Ley 2/2004, de 28 de mayo, de la Generalitat, de creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo. | |
Artículo 6. Órganos del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Los órganos del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo son:
Órganos de representación y dirección:
1.1. El Presidente.
1.2. El Vicepresidente.
1.3. El Director.
Órganos de participación y asesoramiento:
2.1. El Consejo General.
2.2. La Comisión Permanente.
2.3. Las Comisiones Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 7. El Presidente.
El Presidente es el órgano superior de dirección y representación del organismo autónomo, ostenta su representación legal y ordinaria, sus resoluciones agotan la vía administrativa y ejerce las funciones que la presente Ley le encomienda.
Con carácter nato, el cargo de Presidente del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo recae en el conseller que tenga en cada momento atribuidas las competencias en materia de trabajo.
Artículo 8. Funciones del Presidente.
El Presidente tiene, entre otras, las siguientes funciones:
Proponer al Consell de la Generalitat el nombramiento y cese del director del Instituto.
Formular motivadamente el anteproyecto de presupuesto del Instituto.
Proponer al Consell de la Generalitat, para su aprobación, la estructura y organización del Instituto.
Ejecutar los acuerdos del Consell de la Generalitat en el marco de sus competencias.
Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra resoluciones de los órganos inferiores.
Suscribir los convenios y acuerdos de colaboración y cooperación a los que se refiere el apartado j del artículo 4 de la presente Ley.
Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios y la superior jefatura del personal.
Disponer y autorizar los gastos propios de los servicios del Instituto dentro de los límites legales y presupuestarios y la propuesta de pagos correspondientes.
Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales presupuestarios.
Presidir las reuniones del Consejo General.
Cualesquiera otras facultades que le atribuyan las leyes, los reglamentos, el Consell de la Generalitat o el Presidente de la Generalitat.
Para mayor agilidad en la gestión, el Presidente podrá delegar en el Vicepresidente o en el Director las funciones enumeradas en los apartados d, f, g, h, i y j.
Artículo 9. El Vicepresidente.
El Vicepresidente del Instituto asumirá las funciones del Presidente, salvo las que por su naturaleza sean indelegables, en ausencia, vacante o enfermedad, y aquellas que expresamente le sean delegadas por aquél según lo dispuesto en el artículo anterior.
El Vicepresidente será con carácter nato el secretario autonómico competente en materia de trabajo.
Artículo 10. El Director.
El Director es el órgano de dirección técnica, gestión y ejecución de las competencias que desarrolla el Instituto, bajo la superior autoridad del Presidente del mismo y con dependencia funcional del Vicepresidente.
Su nombramiento y cese se dispondrán por acuerdo del Consell de la Generalitat, a propuesta del Presidente.
Artículo 11. Funciones del Director.
Son funciones del Director del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo:
La dirección técnica y administrativa de los servicios y la jefatura del personal del Instituto.
La elaboración y redacción del anteproyecto de presupuestos.
La elaboración de la memoria anual de actividades y su remisión al Consejo General dentro del primer trimestre de cada año natural.
La prestación de asistencia técnica, información y asesoramiento al Presidente, Vicepresidente, Consejo General y Autoridad Laboral cuando sea requerido para ello.
La programación y planificación de actividades de acuerdo con los planes y programas que, en materia de prevención de riesgos laborales, establezca el Consell de la Generalitat y/o la conselleria a la que esté adscrito el Instituto.
El control y la supervisión de las actividades que se desarrollen y de los procedimientos establecidos para el eficaz desempeño de éstas.
La gestión económica y presupuestaria.
Cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente o les sean encomendadas.
Artículo 12. El Consejo General: Naturaleza y composición.
El Consejo General será el órgano colegiado de participación tripartito y paritario de la Administración de la Generalitat y de los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunidad Valenciana.
Su composición será la siguiente:
El Presidente: cuya titularidad recaerá en el Presidente del Instituto.
Vocales:
Por la Administración de la Generalitat: siete representantes, con rango al menos de Director general, competentes en materia de trabajo, sanidad, industria, educación, administraciones públicas, agricultura y obras públicas.
Por los agentes económicos de la Comunidad Valenciana: ocho vocales designados a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Valenciana.
Por los agentes sociales de la Comunidad Valenciana: ocho vocales designados a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Valenciana.
Secretario: desempeñará las funciones de secretario del Consejo General, con voz y sin voto, el Director del Instituto.
Podrá asistir a las sesiones del Consejo General, con voz y sin derecho a voto, el Director territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Comunidad Valenciana.
Los vocales que representan a la administración de la Generalitat serán designados por acuerdo del Consell de la Generalitat, a propuesta de los respectivos titulares de las consellerías con representación en el Consejo General.
Los vocales que representan a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Valenciana serán designados, asimismo, por acuerdo del Consell de la Generalitat, a propuesta de las respectivas organizaciones empresariales y sindicales, así como su cese y sustitución.
Artículo 13. Consejo General: funciones.
El Consejo General tendrá las siguientes funciones:
Funciones de carácter consultivo y de participación:
Conocer e informar, con carácter previo a su aprobación, los programas y planes de actuación que, en materia de seguridad y salud en el trabajo, establezca el Consell de la Generalitat.
Conocer e informar el anteproyecto de presupuesto anual.
Informar previamente la propuesta de nombramiento y cese del Director del Instituto.
Informar la propuesta del Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto.
Informar los programas de actuación en materia de seguridad y salud en el trabajo cuya ejecución técnica corresponde al INVASSAT.
Emitir dictámenes sobre las propuestas de modificación de la presente Ley. Dichos dictámenes tendrán carácter preceptivo y no vinculante.
El Consell general se reunirá por lo menos una vez al trimestre o cuando lo solicite una cuarta parte de sus miembros a convocatoria de su presidente.
Funciones de control, impulso y propuesta en relación con la actividad del Instituto:
Impulsar las actividades de planificación y programación propias del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo. En el ejercicio de estas funciones, el Consejo General podrá elevar al Consell de la Generalitat, por medio de su Presidente, propuesta de aprobación de Planes Plurianuales de Prevención de Riesgos Laborales de carácter estratégico y ámbito en toda la Comunidad Valenciana.
Realizar funciones de control y supervisión sobre la ejecución de los programas y la gestión de los servicios, a cuyo fin el Director del Instituto le proporcionará cuanta información precise.
Aprobar la memoria anual correspondiente al ejercicio anterior, dentro del primer semestre del año natural.
Elevar propuestas y peticiones a las consellerías que ostenten competencias en materia de prevención de riesgos laborales.
Aprobar el reglamento de su funcionamiento interno.
Conocer de la suscripción, desarrollo y ejecución de convenios y acuerdos de colaboración y cooperación entre el Instituto y otras administraciones públicas, entidades públicas y privadas, corporaciones, universidades, centros de investigación y empresas que persigan los mismos fines en cuanto a la mejora de las condiciones de trabajo y la promoción de la seguridad y la salud en el trabajo, y la propuesta de aquellos otros que el Consejo General estime de interés.
Control y seguimiento de los programas de actuación en materia de formación en seguridad y salud en el trabajo y formular propuestas al efecto.
Cualesquiera otras facultades que le atribuyan las leyes, los reglamentos, el Consell de la Generalitat o el Presidente de la Generalitat.
Artículo 14. La Comisión Permanente.
La Comisión Permanente es el órgano colegiado, tripartito y paritario integrada en el Consejo General y con funciones delegadas de éste para el mejor cumplimiento de sus fines.
La Comisión Permanente estará compuesta por:
El Director general competente en materia de trabajo, que la presidirá.
Dos representantes de la Administración de la Generalitat, de entre los vocales que aquélla tiene en el Consejo General.
El Director del Instituto, quien actuará como secretario de la Comisión Permanente con voz y voto.
Cuatro representantes de entre los vocales pertenecientes a las organizaciones empresariales más representativas presentes en el Consejo General.
Cuatro representantes de entre los vocales pertenecientes a las organizaciones sindicales más representativas presentes en el Consejo General.
Los vocales de la Administración de la Generalitat serán designados por el presidente del Consejo General.
Los vocales pertenecientes a las organizaciones empresariales y sindicales serán designados por el Presidente del Consejo General a propuesta de los órganos de gobierno de aquéllas.
Artículo 15. Las Comisiones Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo, y otras comisiones.
Las Comisiones Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo son los órganos colegiados de participación y consulta tripartitos y paritarios con ámbito de actuación en cada una de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.
Actuarán como órganos de asesoramiento y estudio del Consejo General, y de participación con dicho ámbito territorial, y su composición y régimen de funcionamiento se establecerán en el Reglamento de Régimen Interno y de Funcionamiento del Consejo General.
El Consejo General podrá establecer las comisiones específicas que estime pertinentes para el cumplimiento de sus fines, o para el estudio de determinadas materias, y para su establecimiento no será precisa más formalidad que los acuerdos que se recojan en las actas de las sesiones del Consejo General, y finalizarán su vigencia cuando realicen las tareas para las que hayan sido constituidas o, en su caso, acuerde el Consejo General.
Artículo 16. Régimen de funcionamiento del Consejo General, de la Comisión Permanente y de las Comisiones Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El régimen de funcionamiento de los órganos de participación previstos en este capítulo será establecido en el Reglamento de Régimen Interno y de Funcionamiento del Consejo General.
A dicho efecto, el presidente del Consejo General, y en su caso el vicepresidente cuando actúe en su nombre, ostentará voto de calidad en caso de empate en las votaciones que se realicen.
El citado reglamento será elaborado y aprobado por el Consejo General, entrando en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo 17. Estructura.
La estructura administrativa del Instituto, su organización y la distribución de funciones y competencias para el cumplimiento de sus fines se establecerá en el Reglamento Orgánico y Funcional.
No obstante lo anterior, el citado reglamento atenderá a la siguiente estructura básica:
Un órgano central, con ámbito en toda la Comunidad Valenciana, que radicará en la sede del Instituto.
Un Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo en cada una de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, con ámbito territorial y funcional en sus respectivas provincias.
Las unidades especializadas y laboratorios de referencia que se estime preciso para atender determinadas funciones de las asignadas al Instituto. Dichas unidades y laboratorios podrán radicarse en el órgano central o en los Centros Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Reglamento Orgánico y Funcional establecerá los servicios técnicos y administrativos que se precisen, así como la delimitación de competencias y actividades que se les asignen, para el cumplimiento de las funciones que se encomiendan al Instituto.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com