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Ley 2/2004, de 28 de mayo, de la Generalitat, de Creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.


TÍTULO III.
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, PRESUPUESTARIO Y DE PERSONAL.

CAPÍTULO I.
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO.

Artículo 18. Recursos económicos.

Los recursos del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo estarán constituidos por:

  1. Los créditos consignados en la Ley de Presupuestos de la Generalitat.

  2. Los bienes y derechos que le sean adscritos pertenecientes al patrimonio de la Generalitat.

  3. Los que se deriven de las prestaciones de servicios debidamente autorizados en el ejercicio de su actividad investigadora, técnica o formativa.

  4. Las tasas cuyos rendimientos se le atribuyan en virtud de la Ley de Tasas de la Generalitat.

  5. Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido por Ley de la Generalitat o Decreto del Consell de la Generalitat.

En todo caso, el régimen presupuestario del Instituto será el establecido en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y disposiciones de desarrollo de la misma, con las especialidades que contemple para los organismos autónomos de carácter administrativo.

CAPÍTULO II.
DEL RÉGIMEN DE PERSONAL.

Artículo 19. Personal.

El personal al servicio del Instituto tendrá relación de carácter funcionarial o laboral en función de la clasificación que se establezca en la relación de puestos de trabajo aprobada de conformidad con lo previsto en la legislación de función pública y régimen de personal al servicio de la Generalitat.

Al personal cuya relación sea de carácter funcionarial le será de aplicación lo previsto en la legislación valenciana de función pública.

Al personal cuya relación sea de carácter laboral le será de aplicación la legislación laboral, la específica valenciana en materia de personal al servicio de la administración de la Generalitat, los convenios colectivos del personal laboral al servicio de la administración de Generalitat y los acuerdos adoptados para su desarrollo e interpretación y, en su caso, los convenios colectivos propios del Instituto que puedan acordarse.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Constitución del Consejo General.

En el plazo de un mes desde la publicación de la presente Ley se constituirá el Consejo General del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Hasta el nombramiento del director del INVASSAT, su vicepresidente asumirá las funciones de secretario del Consejo General.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Aprobación del Reglamento Orgánico y Funcional del INVASSAT.

En el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la presente Ley, el Consell de la Generalitat aprobará el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Presupuesto y relación de puestos de trabajo del INVASSAT.

La Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo habilitará los créditos necesarios, y la de Justicia y Administraciones Públicas elaborará la relación de puestos de trabajo, para su puesta en funcionamiento, autorizando a sus titulares para efectuar las modificaciones presupuestarias y clasificaciones de personal que sean precisos para su funcionamiento efectivo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Ejercicio de las funciones del INVASSAT hasta su puesta en funcionamiento.

Las funciones asignadas por la presente Ley al Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo seguirán siendo desempeñadas por los órganos de la administración de la Generalitat que actualmente ostentan competencias inherentes a las mismas, hasta la efectiva puesta en funcionamiento del Instituto que, en todo caso, no podrá exceder del plazo de seis meses contados a partir de la publicación de su Reglamento Orgánico y Funcional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Situación del personal hasta la puesta en funcionamiento del INVASSAT.

El personal adscrito a los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo, el personal que realiza funciones en materia de seguridad y salud en el trabajo en la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral y en las Direcciones Territoriales de Trabajo y Empleo, hasta tanto se apruebe el Reglamento Orgánico y Funcional, permanecerá en las situaciones administrativas en las que se encuentren, incluyendo las situaciones de excedencia con derecho a reingreso en el puesto de trabajo, comisiones de servicios y servicios en otras administraciones públicas.

El personal que quede adscrito al Servicio de Prevención de la Generalitat se excluirá de la relación de puestos de trabajo del Instituto que se confeccione al efecto.

En todo caso, se garantizará al personal que se integre en el INVASSAT las situaciones individuales que tengan reconocidas en sus destinos de procedencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Adscripción de personal procedente de otras administraciones públicas.

En los procedimientos de provisión de puestos de trabajo del Instituto de carácter científico-técnico, clasificados en el sector de administración especial o de naturaleza laboral, podrá admitirse a los funcionarios o personal laboral que preste servicios en otras administraciones públicas y desempeñe funciones análogas en materia de prevención de riesgos laborales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

En el momento en que se constituya el Consejo General del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en todo caso en el plazo de un mes desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la presente Ley, quedará disuelta la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Valenciana, derogándose expresamente el Decreto 66/1996, de 25 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se creó la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 28 de mayo de 2004.

 

El President de la Generalitat,
Francisco Camps Ortiz.



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