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Ley 2/2009, de 14 de abril, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.


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TÍTULO PRELIMINAR.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Ley tiene por objeto establecer el marco general para la promoción, sostenimiento, regulación y difusión de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, sobre la base de criterios de excelencia, calidad y competitividad.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente Ley, se entiende por:

  1. Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE): escenario que engloba todas las instituciones, organismos, personas físicas o jurídicas, agrupaciones y cualquier otro agente, dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana, dedicados a la generación de conocimiento mediante la investigación y el desarrollo tecnológico y su utilización en el ámbito productivo y social, así como el compendio de reglas, normas, usos y costumbres que, en relación con estas materias, imperan en la sociedad.

  2. Investigación básica: consiste en trabajos originales, experimentales o teóricos, que se emprenden principalmente para obtener nuevos conocimientos sobre los fundamentos de los fenómenos y de los hechos observables, sin estar dirigida a una aplicación o utilización determinada. Se caracteriza por la forma de evaluación de su calidad e interés por investigadores del mismo nivel y especialidad científica.

  3. Investigación aplicada: también consiste en trabajos originales emprendidos con la finalidad de adquirir nuevos conocimientos. Sin embargo, está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico. Se evalúa por el logro de los objetivos previstos de interés industrial, social o económico.

  4. Institutos de investigación: entidades con personalidad jurídica propia cuyo objetivo es la generación, transferencia y difusión del conocimiento científico y tecnológico, que hayan sido acreditadas según el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

  5. Parques científicos: entidades con personalidad jurídica propia cuyo objetivo es agrupar equipos de investigación multidisciplinar para el desarrollo de invenciones de alto valor tecnológico, constituidos en empresas emergentes, o con la intención manifiesta de constituirse en tales, o de transferir su tecnología a otras empresas.

  6. Matriz de Institutos Superiores de Investigación Cooperativa (MISIC): agrupación operativa de equipos de investigación acreditados, públicos y privados, voluntariamente coordinados para la persecución de objetivos científicos básicos de interés común, que sirven de sustrato al avance de investigaciones tecnológicas y al desarrollo de invenciones.

Artículo 3. Fines.

Los fines esenciales de la presente ley son los siguientes:

  1. Definir el Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE).

  2. Sistematizar en un mismo plan de investigación todos los programas parciales y sectoriales promovidos por los diferentes departamentos de la Generalitat.

  3. Lograr la adecuada capacidad competitiva de los grupos de investigación de la Comunitat Valenciana.

  4. Crear un sistema propio de investigación y de creación de tecnología de base científica en nuestra sociedad del conocimiento en el que la originalidad, excelencia, competitividad y cooperación maximicen el impacto de las políticas de apoyo a la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

  5. Coordinar la organización de los parques científicos de la Comunitat Valenciana en entornos de investigación para que respondan a programas estratégicos específicos de desarrollo científico y tecnológico.

  6. Impulsar el desarrollo de una Matriz interactiva de Institutos Superiores de Investigación Cooperativa (MISIC), públicos y privados, que proporcione el soporte fundamental para el desarrollo de la investigación científica y técnica dentro del Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE).

  7. Vincular la investigación científica y tecnológica con la educación y el desarrollo económico de la Comunitat Valenciana.

  8. Promover un entorno social adecuado a la actividad científica y al espíritu emprendedor. Potenciar las conexiones entre los agentes del sistema de I+D y entre entidades públicas y privadas.



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