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Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana.


TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I.
OBJETO DE LA LEY.

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto la ordenación sanitaria en la Comunidad Valenciana, al regular las actuaciones que permitan hacer efectivo, dentro de su ámbito territorial, el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud, reconocido en el artículo 43 de la Constitución española, en el marco de las competencias que atribuye el artículo 148 de la Constitución, los artículos 31 y 38 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y los artículos 41 y 42 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Artículo 2. Actuaciones que corresponden al Gobierno Valenciano.

1. En el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, corresponde a los poderes públicos valencianos, dentro de sus competencias, la misión prioritaria de promocionar la salud fomentando en sus agentes sociales y económicos la adquisición y mantenimiento de hábitos de vida saludable, que protejan la salud eliminando y evitando los factores de riesgo para la misma.

2. Corresponde al Gobierno Valenciano establecer las directrices hacia las que deben converger en sus actuaciones los poderes públicos, teniendo presente que las actuaciones estrictamente sanitarias necesitan el concurso de múltiples actuaciones, al requerir las políticas de salud un enfoque multidisciplinar.

3. Con el fin de incidir en las causas sociales que alteran el estado de salud de la población, el Gobierno Valenciano fomentará la consecución de objetivos comunes, garantizando la fluidez y continuidad de los servicios sanitarios y sociosanitarios prestados a los ciudadanos valencianos por las distintas administraciones públicas.

4. La protección de la salud obliga a los poderes públicos valencianos, a través de su administración sanitaria, a garantizar la tutela general de la salud pública mediante el establecimiento de medidas preventivas, actuaciones de promoción de la salud y la prestación de atención sanitaria. Le corresponde, por tanto, el establecimiento y mantenimiento de medios que garanticen el catálogo de prestaciones de financiación pública a los ciudadanos de la Comunidad Valenciana, para lo que se dotará especialmente de los recursos que permitan mantener y mejorar los servicios de titularidad pública.

CAPÍTULO II.
PRINCIPIOS.

Artículo 3. Principios rectores.

1. La ordenación sanitaria de la Comunidad Valenciana responde a los siguientes principios:

  1. Universalización de la atención sanitaria para toda la población de la Comunidad Valenciana, garantizando la igualdad efectiva de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias, de conformidad con la normativa básica.

  2. Concepción integral de la salud, incluyendo actuaciones de promoción, prevención, asistencia y rehabilitación.

  3. Eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de los recursos.

  4. Descentralización, desconcentración, autonomía, coordinación y responsabilidad en la gestión de los servicios.

  5. Mejora continua de la calidad de los servicios, con un enfoque especial a la atención personal, la comodidad y el trato humano del paciente y sus familiares, en síntesis, la humanización de la asistencia sanitaria y sociosanitaria.

  6. Promoción del interés individual y social por la salud y el sistema sanitario, potenciando la solidaridad y la educación sanitaria.

  7. Participación de la comunidad en la orientación y valoración de los servicios.

  8. Integración funcional de todos los recursos sanitarios públicos.

  9. La evaluación continua de los centros públicos y privados del sistema sanitario, con criterios objetivos, homogéneos y de calidad.

  10. Potenciación y desarrollo de la investigación científica en el ámbito de la salud.

  11. La modernización de los sistemas de información sanitarios, como garantía de una asistencia sanitaria integral y eficaz.

2. Estos principios regirán la actuación del sistema de salud de la Comunidad Valenciana y deberán informar, asimismo, la actuación de las entidades privadas y de los particulares con relación al sistema sanitario.



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