Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana. | |
Artículo 4. Competencias de la Consellería de Sanidad.
Corresponden a la Consellería de Sanidad, en el marco de la ordenación sanitaria establecida en la presente Ley, las siguientes competencias:
La determinación de los criterios, directrices y prioridades de la política de protección de la salud y de asistencia sanitaria.
El establecimiento de los criterios generales de planificación y ordenación territorial de todos los recursos sanitarios.
La elevación al Consell de la Generalitat, para su aprobación si procede, de la propuesta del Plan de Salud de la Comunidad Valenciana.
La vigilancia, supervisión y evaluación de las actividades del sistema sanitario valenciano y su adecuación al Plan de Salud de la Comunidad Valenciana.
La aprobación del Mapa Sanitario de la Comunidad Valenciana y de sus modificaciones.
La autorización, calificación, catalogación, registro, evaluación y acreditación, en su caso, de todo tipo de servicios, centros o establecimientos sanitarios, así como su inspección y control.
La regulación y control de la publicidad sanitaria de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica.
La aprobación de los precios y tarifas, en su caso, por la prestación y concertación de servicios, así como su modificación y revisión, sin perjuicio de la autonomía de gestión de los centros sanitarios.
Aprobar los requisitos y condiciones mínimas, básicas y comunes aplicables a los conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos, así como de las condiciones económicas.
El control, inspección, tutela y evaluación de las actividades, centros y servicios propios y ajenos gestionados por la Agencia Valenciana de Salud, sin perjuicio de las funciones y competencias de otros organismos de la Generalitat.
La aprobación del reglamento de funcionamiento del Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana y de los consejos de salud de los departamentos de salud.
La elevación al Consell de la Generalitat de la propuesta de estructura organizativa de la Agencia Valenciana de Salud.
El nombramiento y cese de los cargos directivos de la Agencia Valenciana de Salud.
Aprobar la estructura de las unidades inferiores de la Agencia Valenciana de Salud.
La elevación al Consell de la Generalitat de la propuesta de creación de los organismos de investigación y/o docencia que considere oportunos para el fomento, desarrollo, gestión, financiación y evaluación de las mismas.
La propuesta al Consell de la Generalitat de la aprobación de la constitución de cualquier entidad admitida en derecho o su participación en las mismas, para la gestión o prestación de los servicios sanitarios.
La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Agencia Valenciana de Salud, sobre la base de la propuesta acordada por su Consejo de Administración.
Adopción de medidas para la garantía de las necesidades de salud pública para toda la población de la Comunidad Valenciana, promoviendo la implicación de todos los agentes que estén afectados en su desarrollo.
El nombramiento y cese de los gerentes de los departamentos de salud.
El nombramiento y cese de los representantes de la Consellería de Sanidad en los consejos de dirección y en los consejos de salud de los departamentos de salud.
El establecimiento de la estructura básica y características que han de reunir los sistemas de información sanitaria y las estadísticas del sistema sanitario valenciano.
Cualquier otra competencia que le atribuya la presente Ley y el ordenamiento vigente.
Artículo 5. Competencias sanitarias de las entidades locales.
Los ayuntamientos de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones, prestarán los servicios mínimos obligatorios establecidos en la legislación que regula el régimen local en lo referente a los servicios de salud y demás regulados en la presente Ley.
Los ayuntamientos, sin perjuicio de la competencia atribuida a la Generalitat para organizar y administrar todos los servicios en materia de sanidad interior y ejercer la tutela de las entidades y funciones en dicha materia, tendrán las siguientes responsabilidades mínimas con relación al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios:
Control sanitario del medio ambiente: contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales.
Control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones.
Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico-deportivas y de recreo.
Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humano, así como los medios de su transporte.
Control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria.
Para el desarrollo de las funciones relacionadas anteriormente, deberán actuar de forma coordinada con el personal y los medios de los departamentos de salud en cuya demarcación están comprendidos.
Los ayuntamientos deberán tener conocimiento de los informes de inspección realizados por los servicios competentes relativos a materias de sus competencias.
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