Base de Datos de Legislación

Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana.


TÍTULO II.
COMPETENCIAS SANITARIAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA Y DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

CAPÍTULO I.
COMPETENCIAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA.

Artículo 4. Competencias de la Consellería de Sanidad.

Corresponden a la Consellería de Sanidad, en el marco de la ordenación sanitaria establecida en la presente Ley, las siguientes competencias:

CAPÍTULO II.
COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES LOCALES.

Artículo 5. Competencias sanitarias de las entidades locales.

Los ayuntamientos de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones, prestarán los servicios mínimos obligatorios establecidos en la legislación que regula el régimen local en lo referente a los servicios de salud y demás regulados en la presente Ley.

Los ayuntamientos, sin perjuicio de la competencia atribuida a la Generalitat para organizar y administrar todos los servicios en materia de sanidad interior y ejercer la tutela de las entidades y funciones en dicha materia, tendrán las siguientes responsabilidades mínimas con relación al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios:

Para el desarrollo de las funciones relacionadas anteriormente, deberán actuar de forma coordinada con el personal y los medios de los departamentos de salud en cuya demarcación están comprendidos.

Los ayuntamientos deberán tener conocimiento de los informes de inspección realizados por los servicios competentes relativos a materias de sus competencias.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.