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Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana.


TÍTULO III.
EL SISTEMA SANITARIO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

CAPÍTULO I.
CONFIGURACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO VALENCIANO.

Artículo 6. Objetivo fundamental del sistema sanitario.

El sistema sanitario valenciano está integrado por todos los recursos sanitarios de la Comunidad Valenciana, teniendo como objetivo fundamental la consecución del más alto grado posible de salud para sus ciudadanos.

Artículo 7. Requisitos del sistema sanitario.

La consecución del más alto grado posible de salud para los ciudadanos de la Comunidad Valenciana exige:

Artículo 8. Fines del sistema sanitario.

El sistema sanitario valenciano debe orientarse a:

Artículo 9. Actividades del sistema sanitario.

Para el cumplimiento de sus finalidades, el sistema sanitario valenciano desarrollará prioritariamente las siguientes actividades:

  1. Realización de los estudios necesarios para determinar el patrón de morbimortalidad de la población, así como sus necesidades de salud, a fin de orientar con mayor eficacia la atención sanitaria integral a los ciudadanos y la prevención de los riesgos para la salud, y la adecuada planificación y evaluación sanitaria.

  2. La instauración y desarrollo de los sistemas de información necesarios para el mejor cumplimiento de los objetivos marcados.

  3. Implantación de medidas orientadas a la promoción de la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios sanitarios.

  4. Establecimiento de sistemas de control y evaluación de la calidad de los diferentes recursos sanitarios.

Artículo 10. Acreditación de centros y servicios sanitarios. Garantía de calidad.

Para la acreditación de centros y servicios sanitarios, existirá un organismo público, independiente, cuyos principales objetivos serán:

Para la adquisición y mantenimiento de la calidad óptima del sistema de salud de la Comunidad Valenciana, se implantarán sistemas de garantía de calidad y acreditación tanto en establecimientos públicos como en los privados y concertados.

CAPÍTULO II.
PLANIFICACIÓN, CALIDAD Y GARANTÍA DE NO DEMORA.

Artículo 11. La coordinación general sanitaria: el Plan de Salud de la Comunidad Valenciana.

El Plan de Salud de la Comunidad Valenciana es el instrumento estratégico de planificación y programación del sistema sanitario valenciano. En él se recogerán la valoración de las necesidades de salud de la población, así como los objetivos básicos de salud y prioridades de la política sanitaria.

El Plan de Salud de la Comunidad Valenciana será aprobado por el Consell de la Generalitat, a propuesta del Conseller de Sanidad, y será remitido a les Corts Valencianes para su conocimiento en el plazo máximo de 30 días desde su aprobación.

Para el seguimiento, coordinación y evaluación del Plan de Salud existirá la oficina permanente del mismo.

El Plan de Salud tendrá el plazo de vigencia que en el mismo se determine.

El Plan de Salud de la Comunidad Valenciana, una vez aprobado por el Consell de la Generalitat, será remitido al ministerio competente en materia sanitaria para su inclusión en el Plan Integrado de Salud, en los términos previstos en el capítulo IV del título III de la Ley General de Sanidad.

Artículo 12. Contenido.

El Plan de Salud de la Comunidad Valenciana deberá determinar:

Artículo 13. Procedimiento de elaboración del Plan de Salud.

Corresponderá a la Consellería de Sanidad la determinación del procedimiento, metodología y plazos de elaboración del Plan de Salud de la Comunidad Valenciana.

En la elaboración de los contenidos del plan se tendrá en cuenta la ordenación territorial de la Comunidad Valenciana.

Artículo 14. Plan de garantía de no demora en la asistencia.

El Gobierno Valenciano, con objeto de mejorar la calidad de vida de los pacientes y, por tanto, acotar el tiempo en la prestación de la asistencia, establecerá los cauces y mecanismos necesarios para satisfacer la demanda en un tiempo razonable. En este sentido:

  1. Existirá el compromiso de realizar, en los servicios sanitarios públicos, las pruebas diagnósticas y los tratamientos en un tiempo determinado, que será fijado con la participación de las sociedades científicas.

  2. Transcurrido dicho tiempo, el Consell de la Generalitat se compromete a financiar las pruebas diagnósticas, terapéuticas o el tratamiento quirúrgico en el centro sanitario de la Comunidad Valenciana que libremente eligiera el paciente, previa solicitud del mismo y conforme se estipule reglamentariamente.

CAPÍTULO III.
LOS CIUDADANOS EN RELACIÓN CON EL SISTEMA SANITARIO VALENCIANO. PLAN DE HUMANIZACIÓN.

Artículo 15. Derecho básico de protección a la salud.

El sistema sanitario valenciano garantizará el ejercicio y desarrollo de los derechos y deberes que se derivan del derecho básico a la protección de la salud.

Artículo 16. Derechos de los ciudadanos.

Se garantiza la igualdad de acceso de los ciudadanos a los servicios sanitarios de carácter público.

Los ciudadanos tienen derecho a la libre elección del médico y centro, en las condiciones que establezcan las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.

Los ciudadanos tienen derecho a que los médicos de atención primaria y especializada les dediquen el tiempo adecuado.

La Generalitat establecerá reglamentariamente la carta de derechos y deberes de los ciudadanos con relación al sistema sanitario valenciano, desarrollando los derechos y obligaciones establecidos por la normativa sanitaria básica.

Todos los centros y servicios sanitarios públicos y privados dispondrán de información accesible a los ciudadanos sobre los derechos y deberes de los usuarios, entre los que figurarán los procedimientos de reclamaciones, felicitaciones, sugerencias y los de acceso a la información completa sobre su proceso.

Artículo 17. Desarrollo del Plan de Humanización.

La Consellería de Sanidad, a través del Plan de Humanización de la Atención Sanitaria de la Comunidad Valenciana, impulsará políticas para la mejora de la calidad en la asistencia sanitaria y sociosanitaria, en donde el ciudadano constituye el centro de los objetivos y el eje de las actividades.

CAPÍTULO IV.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Artículo 18. Participación de los ciudadanos.

La participación de los ciudadanos en el sistema sanitario valenciano se ejercerá a través del Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana y de los establecidos en los departamentos de salud previstos en esta Ley y cuantas disposiciones la desarrollen.

Artículo 19. El Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana.

Con objeto de promover la participación comunitaria en el sistema sanitario valenciano existirá el Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana, como órgano superior colegiado de carácter consultivo.

El Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana estará formado por:

Los vocales del Consejo de Salud serán nombrados y separados por el Conseller de Sanidad, a propuesta de las entidades y organismos representados, por un período máximo de cuatro años, pudiendo ser designados nuevamente para otros periodos. Entre sus miembros, el Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana designará un presidente, un vicepresidente y un secretario.

Artículo 20. Funciones.

Son funciones del Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana las siguientes:

Artículo 21. Régimen de funcionamiento.

En el procedimiento de adopción de acuerdos el Consejo se sujetará a las normas básicas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativas a los órganos colegiados, sin perjuicio de lo que disponga su reglamento y las normas generales siguientes:

El Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana se reunirá como mínimo cada seis meses y cuando lo acuerde su presidente, o tras solicitud de una tercera parte de sus miembros, o a solicitud del Conseller de Sanidad. Todas las convocatorias se harán por escrito, acompañadas de los temas del orden del día a tratar y con la antelación suficiente.

Todos los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes y el voto del Presidente dirimirá en casos de empate.

La Consellería de Sanidad deberá facilitar los medios materiales y personales, así como la documentación necesaria para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas el Consejo de Salud.

CAPÍTULO V.
ORDENACIÓN TERRITORIAL SANITARIA.

Artículo 22. Departamentos de salud.

El sistema sanitario valenciano se ordena en departamentos de salud, que equivalen a las áreas de salud previstas en la Ley General de Sanidad.

Los departamentos de salud son las estructuras fundamentales del sistema sanitario valenciano, siendo las demarcaciones geográficas en las que queda dividido el territorio de la Comunidad Valenciana a los efectos sanitarios.

Se extenderá su acción, sin perjuicio de las excepciones a que hubiera lugar, teniendo en cuenta los factores geográficos, demográficos, socioeconómicos, culturales, epidemiológicos, laborales, climatológicos y de dotación de vías y medios de comunicación y las instalaciones sanitarias de cada departamento.

En el ámbito de cada departamento de salud se tenderá a la máxima integración de las acciones de promoción y protección de la salud, de las de prevención y curación de la enfermedad y de rehabilitación del estado de salud, a través de la coordinación de los diferentes recursos existentes, garantizando una sanidad sin escalones.

En cada departamento de salud se garantizará una adecuada ordenación de la asistencia primaria y su coordinación con la atención especializada, de manera que se posibilite la máxima eficiencia en la ubicación y uso de los recursos, así como el establecimiento de las condiciones estratégicas más adecuadas para el aprovechamiento de sinergia o la configuración de dispositivos de referencia para toda la Comunidad Valenciana.

Las especialidades médicas que se desarrollen a nivel extrahospitalario estarán reglamentariamente adscritas a los establecimientos sanitarios, con objeto de garantizar la máxima integración de la asistencia y la continuidad de cuidados y en beneficio mutuo tanto del profesional como del ciudadano.

La delimitación de los departamentos de salud es competencia de la Consellería de Sanidad, y para el mejor cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley, se reordenarán las actuales áreas de salud, atendiendo a la máxima integración de los recursos asistenciales, con el objetivo de prestar una asistencia sanitaria y sociosanitaria ágil, dinámica, eficaz y sin barreras y que garantice en todo momento la referencia de las prestaciones, de manera que aunque pueda variar el contingente de población en cada departamento, se cumplan los objetivos señalados en la Ley General de Sanidad. En todo caso, cada provincia tendrá, como mínimo, un departamento de salud, el cual se podrá subdividir, atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en sectores sanitarios y éstos a su vez en zonas básicas de salud, cuya organización y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente según los criterios establecidos en la presente Ley.



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