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Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana.


TÍTULO IV.
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

CAPÍTULO I.
LA AGENCIA VALENCIANA DE SALUD: NATURALEZA Y ÓRGANOS.

Artículo 23. Naturaleza jurídica.

Para llevar a cabo una adecuada gestión y administración del sistema valenciano de salud y de la prestación sanitaria de la Comunidad Valenciana, se crea la Agencia Valenciana de Salud.

La Agencia Valenciana de Salud es un organismo autónomo, de carácter administrativo, de la Generalitat, adscrito a la Consellería de Sanidad, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por lo dispuesto por la presente Ley y por las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de la misma.

La gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud o de atención sanitaria o sociosanitaria podrá llevarse a cabo directamente o indirectamente, con medios propios o ajenos, públicos o privados, mediante cualesquiera entidades admitidas en derecho, así como a través de la constitución de concesiones administrativas, consorcios, fundaciones, empresas públicas u otros entes dotados de personalidad jurídica propia, pudiéndose establecer, además, acuerdos o convenios con personas o entidades públicas o privadas y fórmulas de gestión integrada o compartida.

Las entidades públicas constituidas a tal efecto y al amparo de la Ley 15/1997, de 25 de abril, serán dependientes de la Agencia Valenciana de Salud.

Artículo 24. Plan de gestión.

La Agencia Valenciana de Salud establecerá, como procedimiento dirigido a la eficacia y eficiencia, con sus centros dependientes, planes de gestión específicos, constituyéndose como instrumento de trabajo en el cual se vincula de forma directa y contractual las relaciones entre la Agencia con los centros provisores.

El plan de gestión supone un estímulo y compromiso para la eficiencia de los centros sanitarios, por cuanto permite clarificar objetivos y promover una competencia regulada continuamente por la autoridad sanitaria competente, entre los diversos agentes.

El plan de gestión incluye:

Artículo 25. Estructura y organización.

La organización de la Agencia Valenciana de Salud se estructura en:

Artículo 26. El Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Salud.

El órgano superior de dirección y gobierno de la Agencia Valenciana de Salud es el Consejo de Administración.

El Consejo de Administración estará formado por:

Los vocales del Consejo de Administración serán nombrados y separados por el Conseller de Sanidad, a propuesta de cada una de las representaciones que lo componen. La condición de miembro del Consejo de Administración será incompatible con cualquier vinculación con empresas o servicios relacionados con el suministro de material sanitario o farmacéutico.

Artículo 27. Funciones del Consejo de Administración.

Corresponden al Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Salud las siguientes funciones:

Artículo 28. Régimen de funcionamiento.

El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada cuatro meses y siempre que lo convoque su presidente, o cuando lo soliciten un mínimo de cuatro miembros, para decidir sobre las cuestiones que éstos propongan. Desde la solicitud hasta la reunión no transcurrirán más de 15 días.

La convocatoria de reunión se realizará por escrito, con antelación suficiente y con el orden del día a tratar.

El Consejo de Administración deberá aprobar su reglamento de funcionamiento, acorde a lo dispuesto por la presente Ley y otras normas que la desarrollen.

Artículo 29. El Director gerente de la Agencia Valenciana de Salud.

El Director gerente de la Agencia Valenciana de Salud ejerce la dirección y gestión de la misma, de acuerdo con las directrices dictadas por su Consejo de Administración.

Será nombrado por el Consell de la Generalitat, a propuesta del Conseller de Sanidad, oído el Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Salud.

Artículo 30. Funciones del Director gerente.

Son funciones del Director gerente de la Agencia Valenciana de Salud las siguientes:

El Director gerente de la Agencia Valenciana de Salud podrá delegar en los directores gerentes de los departamentos de salud algunas de sus funciones, en lo que se refiera a sus ámbitos territoriales de actuación, previa autorización del Consejo de Administración de la Agencia.

Artículo 31. El Consejo de Dirección del Departamento de Salud.

Es el órgano periférico de dirección y gestión de la Agencia Valenciana de Salud para la provisión de la asistencia sanitaria y sociosanitaria, con medios públicos y privados, dentro del departamento de salud y está formado por:

Corresponden al Consejo de Dirección del Departamento de Salud las siguientes funciones:

Artículo 32. El Gerente del Departamento de Salud.

El Gerente del Departamento de Salud es el encargado de la dirección y gestión de los recursos del departamento, tanto de atención primaria como asistencia especializada y sociosanitaria. Será nombrado por el Conseller de Sanidad, a propuesta del director gerente de la Agencia Valenciana de salud, oído el Consejo de Administración.

Corresponden al Gerente del Departamento de Salud las siguientes funciones:

Artículo 33. Consejo de Salud del Departamento de Salud.

El Consejo de Salud del Departamento de Salud es el órgano de participación comunitaria para la consulta y seguimiento de la gestión de la Agencia Valenciana de Salud en el departamento de salud.

Estará formado por los siguientes miembros:

De entre ellos se elegirá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

El Consejo de Salud del Departamento de Salud, como órgano de asesoramiento de la Agencia Valenciana de Salud en el Departamento de Salud, tiene entre sus funciones:

El Consejo de Salud del Departamento de Salud se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, cada seis meses y siempre que lo acuerde su presidente, o tras solicitud de una tercera parte de sus miembros, o a solicitud del Conseller de Sanidad.

CAPÍTULO II.
MEDIOS PERSONALES.

Artículo 34. Recursos humanos.

1. El personal de la Agencia Valenciana de Salud estará integrado por:

2. Redacción según Ley 14/2007, de 26 de diciembre. La Generalitat desarrollará las normas relativas a la selección y provisión de plazas del personal estatutario de la Agencia Valenciana de Salud, dentro del marco estatutario básico vigente, en el ámbito de sus competencias y tomando en consideración las peculiaridades del personal de la Agencia y del ejercicio de las profesiones sanitarias, especialmente de las propias del personal facultativo.

3. La selección del personal se efectuará mediante convocatoria pública ajustada a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, siguiendo los criterios generales emanados de la Agencia Valenciana de Salud, dictados para garantizar una actuación coordinada. En los procesos de selección se incluirá la valoración del conocimiento de valenciano, de conformidad con la legislación aplicable.

Las normas relativas a abstención y recusación recogidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán de aplicación a los órganos de selección que se constituyan.

4. Redacción según Ley 14/2007, de 26 de diciembre. No obstante lo anterior, y en virtud de la previsión contenida en el artículo 57.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, por razones de interés general, para los nombramientos de personal estatutario temporal de las categorías de personal médico y matronas, no será exigible el requisito de la nacionalidad cuando quede acreditada la necesidad y urgencia de la provisión y además no conste personal candidato que cumpla con dicho requisito.

Artículo 35. Carrera profesional.

La carrera profesional constituye el reconocimiento individual económico-administrativo de los méritos adquiridos a través del perfeccionamiento y actualización profesional continua y que repercute en los resultados obtenidos y objetivos preestablecidos de la organización.

Reglamentariamente se promoverán los cauces necesarios tendentes a la motivación profesional, con la finalidad de estimular el desempeño del trabajo realizado y avanzar hacia la mejora continua, para lo cual se implantarán políticas de incentivación y desarrollo de la carrera profesional.

Artículo 36. Régimen jurídico.

La clasificación y régimen jurídico del personal de la Agencia Valenciana de Salud se regirá por las disposiciones que respectivamente le sean aplicables, atendiendo a la normativa que regula los sistemas de integración en el sistema jurídico estatutario o general.

CAPÍTULO III.
RÉGIMEN PATRIMONIAL.

Artículo 37. Bienes y derechos.

A. Tendrán la consideración de bienes adscritos a la Agencia Valenciana de Salud:

  1. Los bienes y derechos de toda índole, afectos al servicio sanitario, cuyo titular sea la Generalitat.

  2. Los bienes y servicios de toda clase afectos a la asistencia sanitaria transferidos de la Seguridad Social o adscritos funcionalmente a la actual Subsecretaría para la Agencia Valenciana de la Salud.

  3. Los bienes y derechos de las Corporaciones Locales que le sean adscritos en virtud de acuerdo, convenio o concierto, en la norma de transferencia o en el convenio de integración.

  4. Todos aquellos bienes o derechos que adquiera o reciba por cualquier título, con el carácter de adscritos, así como los productos y rentas de sus bienes y derechos.

B. Tendrán la consideración de bienes y derechos propios de la Agencia Valenciana de Salud todos aquellos que adquiera o reciba por cualquier título, así como los productos y rentas de los mismos.

Artículo 38. Régimen patrimonial.

1. Los bienes inmuebles procedentes del patrimonio de la Seguridad Social que se adscriban a la Agencia Valenciana de Salud serán objeto de administración ordinaria, atribuyéndose a la Agencia, respecto de dicha facultad, los mismos derechos y obligaciones que ostentan las entidades gestoras de la Seguridad Social.

Los bienes y derechos adscritos a la Agencia Valenciana de Salud conservarán su calificación jurídica originaria y únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines, ostentando respecto de dichos bienes y derechos cuantas prerrogativas y derechos establece la normativa sobre patrimonio a los efectos de conservación, correcta administración y defensa de los mismos.

2. Respecto de su patrimonio propio, la Agencia Valenciana de Salud podrá adquirir, a título oneroso o gratuito, poseer, arrendar bienes y derechos de cualquier clase, que quedarán afectados al cumplimiento de sus fines.

Las adquisiciones de bienes inmuebles, así como las enajenaciones y gravámenes de bienes inmuebles propios, requerirán el previo informe favorable de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo y de la Consellería de Sanidad.

La afectación de bienes y derechos patrimoniales propios a los fines y servicios públicos que preste la Agencia será acordado por la Consellería de Sanidad, a propuesta del Consejo de Administración, entendiéndose implícita la afectación a dichos fines al adoptarse el acuerdo de la adquisición.

3. La Agencia Valenciana de Salud formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible, en donde se consignará el carácter y la procedencia de dichos bienes, así como el destino específico de los inmuebles adscritos propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo de Administración, remitiéndose anualmente a la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo y a la Consellería de Sanidad.

4. Los bienes y derechos patrimoniales propios de la Agencia Valenciana de Salud afectos al cumplimiento de sus funciones tendrán la consideración de dominio público y, como tal, gozarán de las exenciones y bonificaciones tributarias que corresponda a los bienes de la mencionada naturaleza.

Los bienes y derechos de la Generalitat adscritos a la Agencia Valenciana de Salud deberán revertir en aquella en las mismas condiciones que tenían al producirse la adscripción, en el supuesto de que la Agencia Valenciana de Salud se extinga o se modifique sustantivamente la naturaleza de sus funciones, con incidencia en los mencionados bienes y derechos.

Se entenderá implícita la utilidad pública con relación a la expropiación de bienes inmuebles respecto a las obras y servicios de la Agencia Valenciana de Salud.

En todo lo no previsto en esta Ley, serán aplicables a los bienes y derechos de la Agencia Valenciana de Salud las previsiones contenidas en las leyes de Patrimonio y de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y, supletoriamente, la legislación patrimonial del Estado y de la Seguridad Social.

CAPÍTULO IV.
RÉGIMEN FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y CONTABLE.

Artículo 39. Régimen financiero.

La Agencia Valenciana de Salud se financiará con:

  1. Los recursos que le puedan ser asignados con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana o de otras entidades.

  2. Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que le hayan sido adscritos y de los propios.

  3. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que legalmente esté autorizada a percibir.

  4. Las donaciones, subvenciones y aportaciones que le puedan hacer entidades o particulares.

  5. Cualquier otro recurso que le pudiera ser atribuido.

Artículo 40. Régimen presupuestario y contable.

1. Salvo lo previsto en esta Ley, la estructura, procedimiento de elaboración, ejecución, liquidación y control del presupuesto de la Agencia Valenciana de Salud se regirá por la Ley de Hacienda Pública y las leyes de presupuestos de la Generalitat Valenciana.

El presupuesto de la Agencia Valenciana de Salud deberá incluirse en el presupuesto de la Consellería de Sanidad, de manera diferenciada, y se orientará de acuerdo con las previsiones del Plan de Salud de la Comunidad Valenciana y desglosado por departamentos de salud.

2. El régimen contable de la Agencia Valenciana de Salud se regirá por lo dispuesto por la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

Los centros que configuran la Agencia Valenciana de Salud deberán contar con un sistema integral de gestión que permita implantar una dirección por objetivos y un control por resultados, delimitar claramente las responsabilidades de dirección y gestión, y establecer un adecuado control en la evaluación de los diferentes parámetros que influyen, de modo preponderante, en los costes y la calidad de la asistencia.

3. La función interventora se llevará a cabo por la Intervención General de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

4. La Agencia Valenciana de Salud queda obligada a facilitar a los órganos competentes de la Generalitat cuanta información sea necesaria para el adecuado control de la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de los objetivos. Dicho control será ejercido por la Consellería de Sanidad, sin perjuicio del control establecido al respecto en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. El citado control tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

CAPÍTULO V.
ORGANIZACIONES DE SERVICIO.

Artículo 41. Fórmulas organizativas de integración de los recursos asistenciales.

La Agencia Valenciana de Salud, de conformidad con lo regulado en la normativa reglamentaria de ejecución y desarrollo de la presente Ley, podrá autorizar y desarrollar en sus centros la creación de nuevas unidades/fórmulas organizativas como son las áreas clínicas y las unidades de gestión clínica, que tendrán como objetivos fundamentales:

  1. Integrar la actividad del área en la orientación al paciente, aplicando la gestión de los procesos asistenciales de manera que se garantice la máxima coordinación de los recursos y la excelencia en la prestación.

  2. Aplicar la Gestión Clínica entendiendo como tal la utilización adecuada de los recursos para la mejor atención a los enfermos, mediante la estandarización de las tareas y protocolos, utilizando para ello la evidencia científica de modo que se garantice la mayor eficacia, eficiencia y calidad posibles.

  3. Facilitar a los profesionales la implicación y corresponsabilización en la gestión a través de una mayor participación en la toma de decisiones, en la utilización de los recursos e incentivando el esfuerzo y los resultados, tanto en lo referente a la asistencia como a la gestión en general.

  4. Aplicar una mayor horizontalidad jerárquica, coordinación del trabajo y desarrollo profesional de los componentes del área.

Artículo 42. Áreas clínicas: Organización.

Las áreas clínicas se conforman como agrupaciones de recursos asistenciales que provienen de distintos servicios médicos y/o quirúrgicos o de soporte que atienden patologías afines y garantizan una respuesta integral al paciente, al tiempo que suponen un excelente medio para el desarrollo e implicación de los profesionales en la gestión de los recursos asignados.

Su organización se estructura en tres niveles: el comité de dirección, máximo órgano de dirección del área y que deberá garantizar la participación, comunicación y toma de decisiones integrada y coordinada, al tiempo que se responsabiliza del correcto funcionamiento del área y sus recursos; el director del área, que, al frente del comité de dirección, ejercerá como máximo responsable de la gestión del área; y las unidades clínicas asistenciales, que son las estructuras organizativas más elementales y operativas del área.

Artículo 43. Unidades de gestión clínica.

Cuando se trate de recursos con un solo servicio se podrán formar unidades de gestión clínica, que, organizadas con una estructura matricial y basadas en criterios de gestión clínica, sean capaces de lograr una autogestión eficiente de toda su actividad así como de los recursos asignados. Dichas unidades podrán contar, a semejanza de las áreas clínicas, con un comité de dirección, responsable de la unidad, y unidades asistenciales básicas, éstas últimas como estructuras elementales de la unidad de gestión clínica.

Artículo 44. Procedimiento para la creación de las nuevas unidades/fórmulas organizativas.

Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de creación de las áreas clínicas y de las unidades de gestión clínica en los diferentes organismos asistenciales.

Artículo 45. Plan de gestión clínica.

A las áreas clínicas y las unidades de gestión clínica se les dotará de un plan de gestión clínica específico, en el que al menos se recogerá la cartera de servicios, el volumen de actividad, la financiación, los objetivos asistenciales, docentes y de investigación y sus niveles de calidad. Dicho plan será el equivalente, para ese nivel, al que apruebe, para el conjunto de la organización asistencial, la Agencia Valenciana de Salud.

CAPÍTULO VI.
RÉGIMEN JURÍDICO.

Artículo 46. Régimen jurídico y de contratación.

La Agencia Valenciana de Salud se sujeta con carácter general al derecho aplicable a los organismos autónomos de carácter administrativo.

Contra los actos y las resoluciones administrativas de la Agencia Valenciana de Salud los interesados podrán interponer los recursos que procedan, de conformidad con lo dispuesto por la legislación sobre procedimiento administrativo.

De acuerdo con lo anterior, contra los actos y las resoluciones dictadas por los órganos centrales de dirección y gestión de la Agencia Valenciana de Salud, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Conseller de Sanidad, y contra los actos dictados por los órganos de dirección y gestión de los departamentos de salud, recurso de alzada ante el director gerente de la Agencia Valenciana de Salud.

Las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil serán resueltas por el Conseller de Sanidad.

Las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral serán resueltas por el director de la Agencia Valenciana de Salud.

A la actuación de la Agencia Valenciana de Salud relativa a los servicios y prestaciones sanitarias de la Seguridad Social, le será de aplicación la legislación sobre la contingencia de la Seguridad Social de prestación de asistencia sanitaria.

La representación y defensa en juicio de la Agencia Valenciana de Salud, así como el asesoramiento en derecho, corresponde al Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1984, de 29 de junio, de Comparecencia en Juicio de la Generalitat Valenciana, y normativa dictada en su desarrollo.

La contratación se regirá por la normativa general reguladora de las administraciones públicas.

Aquellos contratos cuya cuantía exceda de seis millones de euros (6.000.000 de euros) precisarán, para su celebración, de la autorización del Conseller de Sanidad.

Reglamentariamente se podrá modificar la cuantía fijada anteriormente, pudiendo establecer cuantías inferiores en función del tipo de contrato.

Artículo 47. Relaciones jurídicas con instituciones privadas para la provisión de servicios sanitarios.

Las relaciones entre la Agencia Valenciana de Salud y cualquier entidad privada para la provisión de servicios sanitarios se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley y en la normativa general básica de aplicación.

Los conciertos, convenios o acuerdos sanitarios podrán celebrarse tras tener en cuenta la óptima utilización de los recursos públicos y sin contradecir los objetivos sanitarios, sociales y económicos de los planes de salud.

Los conciertos, convenios o acuerdos de provisión de servicios sanitarios estarán obligados a contemplar:



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