Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana. | |
Artículo 48. Docencia e investigación.
Todo el sistema sanitario valenciano debe estar en disposición de poder ser utilizado para la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales del sistema y debe fomentar las actividades de investigación sanitaria, como elemento básico del mismo.
Artículo 49. Funciones de la Consellería de Sanidad en materia de docencia e investigación.
La Generalitat velará por la actuación coordinada de sus departamentos en lo que respecta a la formación de los recursos humanos necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema Sanitario Valenciano.
La Administración de la Generalitat y los centros universitarios, en el ámbito de sus competencias, se coordinarán para la programación de sus actividades docentes e investigadoras, acorde a las necesidades del Sistema Sanitario Valenciano.
Se promoverá la formación y perfeccionamiento, de manera continuada, de los profesionales que trabajan en el campo de la protección de la salud. Esta función deberá procurar el desarrollo descentralizado de sus acciones de formación continuada, aproximando la actividad formativa a los lugares de trabajo.
En este ámbito, son funciones de la Consellería de Sanidad:
La programación de la política de investigación en materia de salud y sus prioridades, de acuerdo con el Plan de Salud de la Comunidad Valenciana.
La planificación, promoción y evaluación de las acciones de investigación en relación con los problemas y necesidades de salud de la población valenciana.
El impulso y coordinación de los programas de investigación y estudio en ciencias de la salud.
La búsqueda, diseño y dotación de estructuras para la investigación.
La evaluación sanitaria y económica de las inversiones públicas en investigación.
Estas funciones podrán desarrollarse en colaboración con universidades y otros centros o entidades docentes o con competencia en la materia. Así mismo podrán crearse organismos específicos o cualesquiera otras entidades admitidas en derecho para la programación, fomento, desarrollo, coordinación, gestión, financiación y evaluación de la docencia y la investigación en salud.
Artículo 50. Funciones.
La Escuela Valenciana de Estudios de la Salud es un órgano adscrito a la Consellería de Sanidad, para el apoyo científico-técnico en materia de investigación y docencia a la administración de la Generalitat y específicamente a la Consellería de Sanidad.
Corresponde a la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos de la Generalitat, las siguientes funciones:
Asesorar en la fijación de la política de investigación sanitaria y en el establecimiento de sus prioridades.
Promover la investigación con relación a los problemas y necesidades de salud de la población de la Comunidad Valenciana.
Formar, reciclar y perfeccionar, de manera continuada, a los profesionales del campo de la salud, la gestión y la administración Sanitaria, todo ello desde una perspectiva interdisciplinaria y aproximando la formación a los centros de trabajo.
Asesorar a la Consellería de Sanidad, y demás órganos de la Generalitat, en todos los asuntos de su competencia que le sean consultados.
Cualesquiera otras de interés para el sistema sanitario valenciano que le sean asignadas.
Para el óptimo desarrollo de sus funciones, la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud establecerá la oportuna colaboración con las universidades valencianas y con otras instituciones o entidades con competencias en la materia con el fin de adecuar la formación pregrado y postgrado de todos los profesionales de la salud.
El reglamento de estructura, organización y funcionamiento de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud se determinará por decreto del Consell de la Generalitat.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com