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Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de Archivos.


TÍTULO I.
DEL SISTEMA ARCHIVÍSTICO VALENCIANO: ESTRUCTURA Y ÓRGANOS.

Artículo 7. Estructura del Sistema Archivístico Valenciano.

1. El Sistema Archivístico Valenciano se estructura en órganos directivos, asesores y archivos.

2. El órgano directivo del Sistema Archivístico Valenciano es la conselleria competente en materia de cultura.

3. Son órganos asesores del Sistema Archivístico Valenciano:

  1. El Consejo Asesor de Archivos.

  2. La Junta Calificadora de Documentos Administrativos.

  3. El órgano de la Generalitat competente en materia de nuevas tecnologías.

4. Forman parte del Sistema Archivístico Valenciano los archivos y subsistemas de archivos siguientes:

  1. El Archivo de la Corona de Aragón, en cuyo Patronato tendrá que participar la Generalitat, de acuerdo con las disposiciones adicionales del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, el Archivo del Reino de Valencia, el Archivo Histórico Provincial de Castellón, el Archivo Histórico Provincial de Alicante y el Archivo Histórico de Orihuela.

  2. El Archivo de la Generalitat, que actuará como cabecera del Sistema Archivístico Valenciano.

  3. Los archivos de las instituciones que integran la Generalitat y su administración.

  4. Los archivos de los entes locales de la Comunidad Valenciana.

  5. Los archivos de las universidades públicas de la Comunidad Valenciana.

  6. Los archivos de las academias científicas y culturales, los colegios profesionales, las cámaras de comercio, industria y navegación, y de todas aquellas instituciones privadas que ejerzan funciones públicas en el territorio de la Comunidad Valenciana.

  7. Cualquier otro archivo público, según se definen en esta Ley.

  8. Los archivos de las universidades privadas de la Comunidad Valenciana.

  9. Los archivos diocesanos y capitulares de la Iglesia Católica, así como los archivos de los órganos de las diferentes confesiones religiosas radicadas en la Comunidad Valenciana.

  10. Los archivos privados que se integran en el Sistema Archivístico Valenciano por resolución de la conselleria competente en materia de cultura.

Artículo 8. Requisitos y efectos de la pertenencia al Sistema Achivístico Valenciano.

1. Los archivos públicos del Sistema Archivístico Valenciano tendrán que cumplir los requisitos técnicos que se establezcan por reglamento, en especial los siguientes:

  1. Aplicar el sistema de gestión de la documentación correspondiente al fondo que reúna, de acuerdo con las normas técnicas básicas fijadas por la Generalitat.

  2. Disponer del personal archivero suficiente aquellos archivos que estén obligados a ello, de acuerdo con lo que prevé la presente Ley.

  3. Disponer de las instalaciones necesarias que permitan la conservación de los fondos documentales.

  4. Los archivos que disponen de personal archivero deberán tener un horario de apertura al público que tendrá que ser de un mínimo de 10 horas semanales.

2. Los archivos públicos integrados en el Sistema Archivístico Valenciano podrán:

  1. Acceder, en las condiciones que se establezcan, a los servicios que pueda prestar la Generalitat por medio del órgano directivo del Sistema Archivístico Valenciano.

  2. Acceder a los programas anuales o plurianuales de soporte técnico y económico y a las medidas de fomento que establezca la Generalitat.

3. Únicamente los archivos públicos integrados en el Sistema Archivístico Valenciano podrán recibir en depósito documentos de administraciones o entidades públicas diferentes de la titularidad del archivo.

4. En el caso de los archivos privados previstos en el artículo 7.4.h, i y j, los requisitos y los efectos de la pertenencia al Sistema Archivístico Valenciano se establecerán por medio de la firma de un convenio.

Artículo 9. El órgano directivo del Sistema Archivístico Valenciano.

La conselleria competente en materia de cultura, a través del centro directivo correspondiente, ejercerá las siguientes competencias:

  1. La elaboración y, en su caso, aprobación de la normativa referente a archivos, en aplicación de las disposiciones de la presente Ley.

  2. La elaboración y, en su caso, aprobación de las normas técnicas y de procedimiento para la gestión de los archivos del Sistema Archivístico Valenciano.

  3. La dirección de la gestión de los archivos de la Generalitat y la de los archivos de titularidad estatal de gestión transferida a la Generalitat.

  4. La realización de las acciones oportunas destinadas a garantizar que el patrimonio documental valenciano que no se halle en territorio valenciano pueda pasar a los archivos del Sistema Archivístico Valenciano en cualquier soporte material.

  5. La redacción y, en su caso, aprobación de programas de actuación archivística, así como la determinación de la cualificación profesional de los archiveros y las especificaciones técnicas para la construcción de archivos.

  6. La elaboración del Censo de Patrimonio Documental Valenciano, que comprenderá la información básica sobre los fondos i colecciones de documentos del patrimonio documental valenciano, así como de las instalaciones de los archivos.

  7. La propuesta a los órganos competentes de las relaciones de puestos de trabajo para el funcionamiento de los archivos que dependan del órgano directivo del Sistema Archivístico Valenciano.

  8. La promoción de la formación del personal con cometidos en el Sistema Archivístico Valenciano en temas archivísticos.

  9. La coordinación de los archivos que forman parte del Sistema Archivístico Valenciano.

  10. La cooperación con las universidades valencianas y otros centros de investigación.

  11. La difusión, en los ámbitos de la cultura e investigación, del patrimonio documental valenciano contenido en los archivos del Sistema Archivístico Valenciano.

  12. La inspección y evaluación del funcionamiento técnico de los archivos del Sistema Archivístico Valenciano, tanto de sus instalaciones, como del patrimonio documental custodiado.

  13. La supervisión técnica de los proyectos de construcción y equipamiento de los archivos de la Comunidad Valenciana que formen parte del Sistema Archivístico Valenciano.

Artículo 10. El Consejo Asesor de Archivos.

1. El Consejo Asesor de Archivos es un órgano consultivo en materia de archivos adscrito a la conselleria competente en materia de cultura.

2. El Consejo Asesor de Archivos será presidido por el titular de la conselleria competente en materia de cultura y estará integrado por un vicepresidente, un secretario y ocho vocales, de los cuales al menos dos serán archiveros.

3. El Consejo Asesor de Archivos tiene la misión de prestar su asistencia y concurso al titular de dicha conselleria en cuantos asuntos y actividades en materia de archivos estime pertinente someter a su parecer. Particularmente será consultado en los asuntos siguientes:

  1. La planificación general que en materia archivística de la Comunitat Valenciana anualmente elabore la conselleria competente en materia de cultura.

  2. Las líneas generales de los anteproyectos de ley que en materia de archivos remita el Consell de la Generalitat a las Corts Valencianes para su aprobación.

  3. Las directrices básicas de los reglamentos y el resto de normativa de carácter general que se adopten en ejecución y desarrollo de las leyes a que se refiere el párrafo anterior.

  4. Cualquier otro asunto que, en materia de archivos, el conseller competente en materia de cultura estime conveniente someter a su consideración.

Artículo 11. La Junta Calificadora de Documentos Administrativos.

1. La Junta Calificadora de Documentos Administrativos es un órgano colegiado adscrito a la conselleria competente en materia de cultura.

2. La Junta Calificadora de Documentos Administrativos será presidida por el titular del centro directivo competente en materia de archivos y estará integrada por un vicepresidente, un secretario y cinco vocales.

3. La Junta Calificadora de Documentos Administrativos tiene como misión el estudio de las tablas de valoración documental que se presenten para emitir el correspondiente dictamen preceptivo y vinculante, en donde se proponga la conservación permanente de la documentación y su ingreso en los archivos históricos o bien su eliminación por su inutilidad administrativa y cultural, las cuales serán aprobadas por resolución administrativa en los términos establecidos reglamentariamente. Las tablas de valoración documental deberán de resolverse en el plazo de un año a contar desde la solicitud del dictamen a la Junta Calificadora de Documentos Administrativos. Transcurrido ese plazo sin que haya recaído resolución, la solicitud deberá de entenderse denegada.

4. Para la elaboración de las tablas de valoración documental se podrán crear las comisiones de valoración documental que se consideren necesarias, las cuales estarán compuestas por un máximo de cinco miembros entre personal al servicio de las administraciones públicas correspondientes, y en ellas deberá participar obligatoriamente un archivero.

5. La Junta Calificadora de Documentos Administrativos se reunirá al menos cuatro veces al año en sesión ordinaria.

6. Reglamentariamente se establecerán aquellos aspectos de composición y funcionamiento no regulados en esta Ley.

Artículo 12. El órgano de la Generalitat competente en materia de nuevas tecnologías.

1. El órgano de la Generalitat competente en materia de nuevas tecnologías es el órgano asesor del Sistema Archivístico Valenciano en todo aquello relativo a la aplicación de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información en la gestión documental de las administraciones públicas y los archivos.

2. Dicho centro directivo ejercerá las siguientes funciones:

  1. El asesoramiento en todo lo referente al establecimiento de los principios básicos, requerimientos, estándares y aplicaciones informáticas corporativas relativas a la gestión documental y de archivo, de acuerdo con la normativa elaborada por la conselleria competente en materia de cultura.

  2. La redacción de informes sobre la conservación y recuperación de la información contenida en los nuevos soportes documentales.

  3. El análisis del estado de la tecnología a fin de decidir una eventual migración digital de los documentos custodiados.



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