Base de Datos de Legislación

Ley 3/2009, de 14 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de la Generalitat, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo.


Sumario:

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que Les Corts han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO.

La Ley 1/2004, de 24 de mayo, de la Generalitat, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo es, según se infiere de su preámbulo, expresión del gran respeto y gratitud que el pueblo valenciano tiene hacia sus víctimas. Constituye un reconocimiento, justo y debido, al dolor que padecen por la pérdida de su integridad y a la gran aportación que realizan con su sufrimiento a los valores democráticos y a la paz.

El resarcimiento de la deuda moral y material que la sociedad tiene con aquellos que en primera persona padecen las graves consecuencias de esta intolerancia, requiere una atención y solidaridad permanente.

En este sentido, es voluntad de la Generalitat, a través de la presente reforma, extender las actuaciones indemnizatorias y asistenciales que la Ley 1/2004 estableció a nuevos supuestos, así como introducir actuaciones en ámbitos no contemplados inicialmente con el fin de ampliar y concretar su cobertura.

La presente reforma supone un salto cualitativo en la atención a las víctimas del terrorismo, en la medida en que su objetivo no es tanto el de incrementar las ayudas sino el de diseñar nuevos conceptos que den respuesta a situaciones especialmente graves. Por ello centra su atención, dentro del colectivo de víctimas del terrorismo, en aquellas que, como consecuencia de los daños sufridos, requieren una mayor atención o presentan dificultades especiales en ámbitos que son esenciales para su desarrollo personal o familiar.

La reforma abarca, principalmente, los siguientes ámbitos: el indemnizatorio, introduciendo ayudas por situación de dependencia; el asistencial, en materia de enseñanza y de vivienda habitual; el fiscal, impulsando medidas de carácter tributario; el de empleo público, programando derechos y situaciones administrativas; y el institucional, mediante la creación de una Comisión de Coordinación y Seguimiento de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo.

Por lo que respecta al ámbito indemnizatorio y en coherencia con el reto asumido por los poderes públicos hacia las personas dependientes a través de la Ley estatal 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, la presente reforma introduce un nuevo concepto indemnizatorio, otorgando ayudas a quienes se encuentren en dicha situación de especial vulnerabilidad como consecuencia de la violencia generada por actos terroristas. Se trata de dar una respuesta sensible ante una situación que es delicada, tanto por la causa que la originó como en sus graves consecuencias.

En el ámbito de la enseñanza, la presente reforma introduce medidas concretas que, con independencia de las que en su caso puedan establecerse en las diferentes convocatorias de ayudas o becas al estudio, suponen, en si mismas, medidas de acción positiva o trato de favor para las víctimas y sus familiares en una materia tan importante para el desarrollo futuro de las mismas como es la enseñanza.

Con las medidas introducidas en el ámbito de la vivienda, la solidaridad del pueblo valenciano se manifiesta en toda su amplitud, al acoger como ciudadanos de la Comunitat Valenciana a las víctimas del terrorismo que, tras la dura experiencia sufrida, deseen reanudar su vida en esta Comunitat. Hasta ahora la ley regulaba el alojamiento provisional de aquellas personas que debían abandonar su vivienda habitual y solo durante el periodo de tiempo en que se realizaban las obras de reparación. Con la presente reforma se amplia la cobertura en este campo, introduciendo medidas encaminadas a facilitar el acceso a una vivienda protegida a aquellas víctimas o familiares que, como consecuencia del atentado terrorista, presentan especiales dificultades para acceder a una vivienda.

Para los empleados públicos afectados por estos actos, se promueve el reconocimiento de los derechos, permisos, licencias o situaciones administrativas que, en consideración a su condición y a sus circunstancias particulares, fueran precisos para garantizar su seguridad y su derecho a la asistencia social.

En materia fiscal se prevé la adopción de beneficios fiscales, en el marco competencial de la Generalitat, a favor de las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley.

Como novedad, y para que la especial sensibilidad hacia éste colectivo este presente en todos los ámbitos materiales de actuación de la Generalitat, se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo, con el propósito de impulsar nuevas actuaciones en relación con las mismas.

La aplicación de la Ley, desde su entrada en vigor, ha puesto de manifiesto que el supuesto que se recogía en la disposición adicional segunda, que preveía la concesión de ayudas excepcionales a los valencianos y valencianas cualquiera que fuera el lugar donde se hubiese producido el atentado, era el más frecuente y el que generaba la concesión del mayor número de indemnizaciones. Ante esta situación, se ha considerado adecuado trasladar su contenido al articulado de la Ley, modificando la letra a del artículo 3.

Por último, como manifestación de la voluntad del Consell de ayudar a las víctimas cuanto sea posible, se ha previsto un mecanismo que permite incrementar, según la coyuntura económica, el importe de las indemnizaciones establecidas en la Ley sin necesidad de acometer una nueva reforma de la misma.

La presente Ley consta de un artículo único, con dieciséis apartados, que modifica la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de la Generalitat, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo, para adaptarla a los supuestos anteriormente descritos, y de dos disposiciones finales.

En este sentido, da nueva redacción a los artículos 1 y 2 para ampliar el objeto de la Ley, incluyendo nuevas ayudas como son las indemnizaciones por situación de dependencia, los beneficios fiscales y nuevas medidas para los empleados públicos.

Se modifica la letra a del artículo 3 para incluir en el articulado de la Ley el supuesto que recogía la disposición adicional segunda.

Introduce dos nuevos apartados en el artículo 4 para regular el procedimiento de solicitud de las ayudas por situación de dependencia.

Modifica la rúbrica del capítulo II y lo divide en dos secciones. En la primera de ellas regula las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos y reparación por daños materiales, integrándose en ella los artículos 5 a 12 que mantienen su anterior redacción, excepto el apartado 2 del artículo 6 que se modifica para adecuarlo a la nueva redacción de la letra a del artículo 3 citada anteriormente. En la segunda sección regula el contenido de las indemnizaciones por situación de dependencia, sus cuantías y un nivel adicional de protección.

En el capítulo IV, que se ocupa de las acciones asistenciales, completa un artículo e introduce uno nuevo. El primero de ellos da contenido a las becas y ayudas al estudio, el segundo establece las condiciones para las ayudas en materia de vivienda habitual. Asimismo, para mejorar su ubicación sistemática, se elimina el segundo párrafo del artículo 20, en el que se contenían previsiones en materia de empleados públicos, para incluirlo en el nuevo capítulo VI en el que se van a contemplar este tipo de medidas.

Añade el capítulo VI, en el que se prevé la adopción de medidas en materia de empleados públicos para las víctimas que ostenten la condición de personal de la administración de la Generalitat, personal docente, sanitario e investigador de la Comunitat Valenciana.

Incorpora el capítulo VII, con el objeto de promover el establecimiento de beneficios fiscales dentro del marco competencial de la Generalitat, en el que se incluyen los tributos propios y los cedidos.

Crea y regula la Comisión de Coordinación y Seguimiento de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo, añadiendo el capítulo VIII.

Por último, dado que el contenido de la anterior disposición adicional segunda se ha incluido en el articulado de la Ley -modificando la redacción de la letra a del artículo 3, en conexión con el apartado 2 del artículo 6, anteriormente citada-, se introduce como nueva redacción de la misma, la habilitación al Consell para incrementar a través de disposición reglamentaria los porcentajes y las cuantías de las indemnizaciones previstas.

Cierran la presente Ley dos disposiciones finales; la primera faculta al Consell para su desarrollo reglamentario y la segunda prevé la entrada en vigor de la misma.

Artículo único. Modificación de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de la Generalitat, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo.

La Ley 1/2004, de 24 de mayo, de la Generalitat, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 1. Objeto, que quedará redactado de la siguiente forma:

Dos. Se modifica el párrafo primero del artículo 2. Clases de ayudas, que quedará redactado de la siguiente manera:

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 2. Clases de ayudas, que quedará redactado de la siguiente forma:

Cuatro. Se da nueva redacción a la letra a del artículo 3, que quedará redactado como sigue:

Cinco. Se introducen dos nuevos apartados 2 y 3 al artículo 4. Procedimiento, con la redacción que se indica a continuación, pasando el actual apartado 2 a ser el 4:

Seis. Se modifica la rúbrica del capítulo II. Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos y reparación por daños materiales, que quedará redactada de la siguiente forma:

Siete. El capítulo II. Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, reparación por daños materiales e indemnizaciones por situación de dependencia, se divide en dos secciones, integrándose en la primera de ellas los artículos 5 a 12. La rúbrica de la sección I tendrá la siguiente redacción:

Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 6. Daños físicos o psíquicos, que quedará redactado de la siguiente forma:

Nueve. Se introduce la sección II dentro del capítulo II. Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, reparación por daños materiales e indemnizaciones por situación de dependencia, con el siguiente tenor literal:

Diez. Se introduce un apartado 4 al artículo 19. Becas y ayudas al estudio, con la siguiente redacción:

Once. Se suprime el segundo párrafo del artículo 20. Ayudas en el ámbito laboral.

Doce. Se incorpora el artículo 21 bis, con la siguiente redacción:

Trece. Se incorpora el capítulo VI, con la siguiente redacción:

Catorce. Se incorpora el capítulo VII, con la siguiente redacción:

Quince. Se incorpora el capítulo VIII, con la siguiente redacción:

Dieciséis. Se da nueva redacción a la disposición adicional segunda, que quedará redactada de la siguiente forma:

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Consell para adoptar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de los contenidos de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA BIS.

En el plazo máximo de un año, el Consell desarrollará reglamentariamente esta Ley y adaptará a la misma las disposiciones reglamentarias que desarrollen la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de la Generalitat, de ayuda a las víctimas del terrorismo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

 

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 14 de abril de 2009

 

El president de la Generalitat,
Francisco Camps Ortiz.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.