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Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano.


TÍTULO IV.
DE LA ACTUACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS.

Artículo 27.

El Consell de la Generalidad Valenciana, mediante disposiciones reglamentarias, fomentará el uso del valenciano en todas las actividades administrativas de los órganos que de ella dependan.

Artículo 28.

De igual manera deberán proceder los entes locales acorde con los principios y excepciones determinados en la presente Ley.

Artículo 29.

El Consell de la Generalidad Valenciana propiciará la enseñanza del valenciano a los funcionarios y demás empleados públicos dependientes de ella, de la administración local, y de la central en los términos en que con ésta se acuerde, con arreglo a principios de gradualidad y voluntariedad.

Artículo 30.

1. La Generalidad Valenciana y las corporaciones locales podrán exceptuar y bonificar respecto de obligaciones fiscales a aquellos actos y manifestaciones relacionadas con el fomento, divulgación y extensión de la cultura valenciana, recibiendo una consideración especial las que conlleven el uso del valenciano.

2. En las bases de convocatoria para acceso al desempeño de cargos, empleos y funciones públicas, por la Generalidad Valenciana y las corporaciones locales, en el ámbito de sus respectiva competencias, se valorará el conocimiento del valenciano a fin de que puedan realizarse aquellas funciones públicas de acuerdo con los principios de uso del valenciano previstos en la presente Ley.

3. Los poderes públicos valencianos a los efectos del apartado anterior, señalarán las plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del valenciano.

4. Los impresos, formularios y modelos oficiales que hayan de utilizar los poderes públicos en la comunidad valenciana deberán redactarse en forma bilingüe.

Artículo 31.

El Gobierno Valenciano realizará con la Administración de Justicia los acuerdos necesarios para hacer efectivo el uso del valenciano en juzgados y Tribunales.

Artículo 32.

De igual manera, y a efectos de normalizar el uso del valenciano en aquellos registros públicos no sujetos a competencia de la Generalidad Valenciana, deberá promover con los órganos competentes los acuerdos pertinentes.

Artículo 33.

Los poderes públicos valenciano fomentarán en el ámbito de su competencia, y acorde con lo dispuesto en la presente Ley, el uso del valenciano en las actividades profesionales, mercantiles, laborales, sindicales, políticas, recreativas, artísticas y asociativas.

Artículo 34.

El Gobierno valenciano asumirá la dirección técnica y la coordinación del proceso de uso y enseñanza del valenciano asesorando al respecto a todas las administraciones públicas y particulares y adoptando cuantas medidas contribuyan al fomento de su uso y extensión.



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