Ley 4/1993, de 20 de diciembre, del Deporte de la Comunidad Valenciana. | |
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
Preámbulo.
El Estatuto de Autonomía establece en su artículo 31.28 que el deporte y el ocio son competencia exclusiva de la Generalitat Valenciana.
Es voluntad del Gobierno Valenciano que el cumplimiento de las disposiciones estatutarias relativas al deporte tenga el rango normativo máximo, forma de Ley, que vaya más allá de los aspectos de los que se ocupa tradicionalmente una Ley para adentrarse en las peculiaridades que dotan a la Comunidad Valenciana de una identidad propia en materia deportiva.
Ordenar, promocionar y coordinar la actividad físico-deportiva de todos los valencianos, desde la consideración del deporte como un derecho ciudadano por cuyo cumplimiento los poderes públicos deben velar, articular y proteger, es el fin último de la presente Ley.
El deporte como bien cultural no es sólo un elemento de mejora de la salud pública, de bienestar social, ni siquiera exclusivamente de calidad de vida. El deporte es además, en los albores del próximo siglo un elemento esencial de convivencia. Facilita la comunicación y el asociacionismo en torno a metas e ideales nobles. Por ello, la Ley del Deporte no pretende ser un instrumento compulsivo de determinadas conductas sino un mero instrumento de fomento e incentivación, que con extraordinaria flexibilidad reconozca, ampare y proteja las distintas realidades que se producen en el asociacionismo deportivo.
El deporte para todos, como expresión de la no discriminación por razones de edad, sexo o condición, necesita para vertebrarse de la implantación racional de la educación física en el sistema educativo, así como una planificación en toda la Comunidad Valenciana de instalaciones deportivas que se adapten a las necesidades reales de los distintos colectivos sociales y no al revés. Todo ello no sería posible sin la colaboración interinstitucional que la Ley intenta definir, con una necesaria coordinación con las entidades locales y su ineludible protagonismo como entes cercanos a los anhelos y deseos de los ciudadanos.
La investigación científica y la colaboración con las universidades se expresan en la Ley como elementos de progreso. La tecnificación y el rigor científico son elementos de búsqueda de la perfección que requieren recursos e impulso para su aplicación al ámbito deportivo.
La consecución de gestas deportivas es algo que enorgullece a los pueblos. La Comunidad Valenciana cuenta con grandes deportistas que merecen apoyo y protección, contando con los elementos materiales para su progresión. Es esencial proteger al deportista, detectar al posible deportista de élite y facilitarle su carrera y su inserción en el mundo laboral.
Una Ley que pretende acentuar los aspectos convivenciales y de sociabilidad del deporte debe contemplar medidas preventivas y correctoras de la deleznable violencia en el deporte. Ese es un reto que asume la Ley, a la vez que sienta las bases para ordenar las cuestiones relativas a la disciplina deportiva y la permanente búsqueda del juego limpio, configurándose con rango legal el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva.
El proceso de constitución de las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana se inicia con el Decreto de 5 de diciembre de 1983, del Consell de la Generalitat, que regulaba la constitución de las federaciones valencianas de deportes autóctonos, siendo la Federación de Pilota Valenciana la primera en constituirse. Nuestros deportes autóctonos forman parte de nuestra idiosincrasia como pueblo, contribuyen a vertebrar nuestra Comunidad con un claro engarce con la historia y nuestras más sentidas tradiciones, pero, a la vez, con un presente y un futuro que debemos garantizar como legado a las generaciones futuras.
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