Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado. | |
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
El compromiso de las personas con la solidaridad ha sido una constante en la historia de la humanidad. A lo largo de ella, pero especialmente en el último siglo, el movimiento voluntario lucha a favor de la libertad, la igualdad, la solidaridad y la justicia como aspectos esenciales del comportamiento del ser humano en la comunidad.
Este fenómeno tiene su reflejo en las diferentes instituciones supraestatales que se han ido configurando en el siglo XX. Así, los estados firmantes de la Carta Social Europea (1961) se comprometieron a estimular la participación de los individuos y de las organizaciones benéficas o de otra clase en la creación y mantenimiento de los servicios sociales. Por su parte, la resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (febrero 1986) para la institucionalización del Día Internacional del Voluntariado apremia (a los gobiernos) a tomar medidas para que, mediante la concienciación, se ponga de relieve la importante contribución del servicio voluntario, estimulando a más personas de todas clases sociales, tanto en su país como en el extranjero. También, la Recomendación de 21 de junio de 1985 del Comité de Ministros del Consejo Europeo a los estados miembros sobre el trabajo voluntario en actividades de bienestar social recomienda a los gobiernos de los estados miembros que reconozcan el papel, las características y el valor del trabajo realizado de manera desinteresada por personas que por su propia voluntad participan en la acción social.
Por tanto, nos encontramos ante una demanda que surge del carácter solidario de la sociedad y que ha calado con fuerza inusitada en las diferentes instituciones tanto de carácter nacional como internacional. A ello debemos añadir que el moderno Estado social y democrático de derecho ha dirigido su acción a la consecución de mejoras sociales para la mayoría de su población. Pero a su vez, debe garantizar el derecho que toda la ciudadanía tiene a participar en la erradicación de las situaciones de necesidad y en la mejora de la calidad de vida, en la construcción de una sociedad más solidaria y más justa, como manifestación del deber de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social recogido en el artículo 9.2 de la Constitución española. El propio Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 1.3, determina que nuestra Comunidad debe reforzar la democracia y garantizar la participación de la ciudadanía en la consecución de sus fines.
La Generalitat Valenciana, por su parte, sensible a los fenómenos que puedan redundar en una mayor cohesión social, reconoce el importante papel del voluntariado como mecanismo canalizador de las legítimas inquietudes de las personas y de las organizaciones sin ánimo de lucro en el desempeño de actividades altruistas y para el logro de una sociedad mejor y más solidaria.
Una buena prueba de ello son las variadas referencias al voluntariado que nuestra legislación recoge desde 1989. De una manera explícita, el voluntariado tiene su cabida en los diferentes campos de actuación social, como son la juventud, la política forestal, la infancia, las drogodependencias, los servicios sociales, la política económica y la cultura. Por otra parte, en diversas leyes de presupuestos de la Generalitat Valenciana se ha establecido un régimen más flexible en cuanto al pago de transferencias corrientes y de capital para las actividades del voluntariado rural o medio-ambiental.
Sin embargo, el voluntariado es una manifestación social de gran dinamismo y con gran capacidad de captación y adaptación a las nuevas necesidades que se plantean y que nace del compromiso de la ciudadanía. Por ello, cada día es más necesario promover y coordinar el voluntariado desde postulados flexibles que permitan unas reglas básicas para el desarrollo de su acción en campos como la salud, la educación, el deporte, la defensa del medio ambiente, la conservación del patrimonio, la atención social, la dinamización cultural y ciudadana o la cooperación al desarrollo.
La Ley pretende promover la libertad de los ciudadanos y ciudadanas a expresar su compromiso voluntario a través de los cauces y organizaciones que mejor satisfagan sus intereses y motivaciones. Asimismo, obliga a los poderes públicos a eliminar los obstáculos que impidan la participación a través de la acción voluntaria y a disponer de los medios y recursos para posibilitar su ejercicio efectivo y promoción de la sociedad civil, evitando establecer trabas que coarten el desarrollo de su autonomía y capacidad de iniciativa.
La Generalitat asume que la presencia de un movimiento voluntario, independiente y autónomo, es una necesidad para la mejora de la calidad de vida que los poderes públicos han de garantizar.
La presente Ley articula las medidas de apoyo, fomento y participación que permiten dar soporte a las distintas modalidades de solidaridad social, garantiza el respeto a los derechos de las personas voluntarias, delimita el régimen jurídico de quienes se integren en entidades que desarrollen actividades de voluntariado, establece los mecanismos de colaboración entre tales entidades y las administraciones públicas, favorece el desarrollo de la acción voluntaria en los distintos ámbitos de la vida ciudadana mediante fórmulas de colaboración, y, en definitiva, garantiza la calidad de la acción voluntaria para mejor cumplimiento de los fines que persiguen.
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