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Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.


TÍTULO IV.
GESTIÓN TERRITORIAL.

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 69. Objeto de la gestión territorial.

La gestión territorial tiene por objeto la materialización de los objetivos y criterios de la ordenación del territorio establecidos en la presente Ley y desarrollados en los diferentes instrumentos de ordenación previstos.

Artículo 70. Finalidades de los poderes públicos para la gestión del territorio.

Los poderes públicos, en el ejercicio de sus competencias en materia de ordenación del territorio, adoptarán las medidas previstas en esta Ley con las siguientes finalidades:

  1. Fomentar un desarrollo sostenible, favoreciendo la protección del territorio, el paisaje y el patrimonio cultural asociado al mismo.

  2. Garantizar una utilización racional de los recursos.

  3. Promover la cohesión social facilitando a los ciudadanos el acceso a la vivienda y mejorando el entorno de las ciudades y del medio rural.

  4. Garantizar la equidad intraterritorial y la competitividad de la Comunidad Valenciana.

Artículo 71. Instrumentos de gestión territorial.

Para la consecución del objeto y las finalidades indicadas en los artículos anteriores, las administraciones públicas podrán utilizar los siguientes instrumentos de gestión:

  1. Programas y proyectos para la sostenibilidad y la calidad de vida.

  2. Umbrales de consumo de recursos y emisión de contaminantes a partir de un sistema de indicadores territoriales y ambientales.

  3. Recursos financieros provenientes de:

  4. Sistemas de coordinación y control del cumplimiento de los objetivos y criterios de ordenación del territorio establecidos en esta Ley y de los instrumentos de planificación territorial.

CAPÍTULO II.
ACCIONES PARA LA SOSTENIBILIDAD Y CALIDAD DE VIDA.

Artículo 72. Objeto, fines y ámbito.

1. Son acciones para la sostenibilidad y para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos las que teniendo por objeto la consecución de alguno de los objetivos establecidos en el artículo 2.2 y 2.3 de la presente Ley, se acometen como consecuencia de la gestión territorial y son financiadas con los recursos previstos en su artículo 71.c.

2. Tales acciones se materializarán mediante los programas y proyectos desarrollados en los artículos siguientes.

3. Pueden comprender la ejecución de obras, la implantación de instalaciones y la prestación de servicios, y referirse a cualquier campo de la acción pública como la recuperación medioambiental, paisajística o del patrimonio cultural, las infraestructuras, el transporte, la educación, la promoción social, la activación económica, la agricultura, la mejora del medio rural, o cualquier otra necesaria para la consecución de sus objetivos.

SECCIÓN I. PROGRAMAS PARA LA SOSTENIBILIDAD Y PARA LA CALIDAD DE VIDA.

Artículo 73. Funciones.

Los programas para la sostenibilidad y para la calidad de vida establecen los compromisos temporales, económicos, financieros y administrativos para la ejecución de uno o varios proyectos que tienen por objeto la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 2 de la presente Ley.

Artículo 74. Iniciativa y gestión.

1. Corresponde la iniciativa y gestión de los programas para la sostenibilidad y la calidad de vida:

  1. A los ayuntamientos cuando sean financiados con los fondos procedentes de la enajenación del aprovechamiento urbanístico resultante de la gestión del suelo urbanizable, a que se refiere el artículo 86, del canon y compensaciones por instalaciones en el suelo no urbanizable, a que se refiere el artículo 85.1, y los financiados con la mitad destinada al propio municipio o a otros vinculados territorialmente a él, procedente de la adquisición de cuotas de sostenibilidad a que se refiere el artículo 84.2.a.

    La gestión de estos últimos, cuando afecte a varios municipios, requerirá la suscripción de convenios entre ellos, que garanticen su viabilidad.

  2. A la Generalitat los programas financiados por el Fondo de Equidad Territorial. Cualquier municipio podrá proponer una iniciativa de programa para su financiación.

2. Los planes de acción territorial podrán contener la previsión de programas de actuaciones para la sostenibilidad y para la calidad de vida.

3. En cualquier caso, corresponde la aprobación de dichos programas y de los proyectos que lo desarrollen al Consell de la Generalitat.

Artículo 75. Documentación y contenido.

Los programas para la sostenibilidad y para la calidad de vida contendrán los siguientes documentos:

  1. Memoria descriptiva que proponga el ámbito de la actuación, identifique los problemas detectados y establezca los objetivos que se plantean.

  2. Memoria justificativa de su adecuación a los fines establecidos para esta clase de actuaciones, a los criterios establecidos por esta Ley y a las determinaciones de los planes de acción territorial vigentes en su ámbito. Justificación de los beneficios que se esperan obtener en relación con los problemas detectados.

  3. Relación de proyectos que desarrollarán el programa. Cronograma global de las actuaciones y coste de las mismas relacionado con la obtención de las fuentes de financiación.

  4. Estudio económico-financiero que concrete los medios que se comprometerán para la ejecución del programa.

Artículo 76. Tramitación.

La tramitación de los programas será la misma que la establecida para los planes parciales en la legislación urbanística en vigor de la Generalitat.

SECCIÓN II. PROYECTOS PARA LA SOSTENIBILIDAD Y PARA LA CALIDAD DE VIDA.

Artículo 77. Funciones.

Los proyectos para la sostenibilidad y para la calidad de vida definen todas las acciones necesarias para la ejecución de cada actuación, incluyendo las obras, instalaciones y servicios que sean necesarios.

Artículo 78. Promoción.

La iniciativa para la promoción de proyectos corresponde al órgano que inició el programa o a otra administración pública.

Los particulares podrán proponer iniciativas de proyectos para su ejecución indirecta.

Artículo 79. Documentación y contenido de los proyectos.

La documentación y contenido de cada proyecto serán los adecuados para la consecución de la actuación que desarrollan. En cualquier caso, contendrán:

  1. Justificación de la adecuación al programa que desarrollan.

  2. Definición de las actuaciones objeto del proyecto, incluso de las obras o instalaciones si fueren precisas, con grado de precisión suficiente para poder ser desarrolladas, por persona física o jurídica diferente al redactor.

  3. Presupuesto de ejecución de la actuación.

  4. Planificación temporal.

Artículo 80. Tramitación.

La tramitación de los proyectos será la misma que la establecida para los planes parciales en la legislación urbanística en vigor de la Comunidad Valenciana.

CAPÍTULO III.
UMBRALES DE SOSTENIBILIDAD.

Artículo 81. Sistema de indicadores territoriales y ambientales. Umbrales.

1. El Consell de la Generalitat establecerá, mediante decreto, indicadores de consumo de recursos, especialmente de agua, suelo y de energía, así como de emisión de contaminantes al suelo, agua y atmósfera para todo el ámbito de la Comunidad Valenciana. Los planes de acción territorial integrados previstos en el artículo 48 y siguientes de esta Ley, podrán establecer indicadores específicos para el ámbito de su respectiva área funcional. El Sistema de Información Territorial llevará un registro actualizado de los parámetros objeto de regulación.

2. El decreto del Consell de la Generalitat y los planes de acción territorial integrados referidos en el apartado anterior fijarán, basándose en los citados indicadores, umbrales de consumo de recursos y emisión de contaminantes para sus respectivos ámbitos de actuación. Podrán hacerlo de forma paulatina, ajustándose a la disponibilidad de datos y de criterios científicos emanados de instituciones de reconocida solvencia, y con respeto a los legalmente establecidos por la legislación sectorial correspondiente.

Artículo 82. Planificación urbanística sostenible.

1. Los municipios ejercerán su competencia de planificación urbanística, con los límites que impongan los valores territoriales, naturales, paisajísticos, culturales dignos de protección y la disponibilidad de recursos en su término municipal.

2. Los municipios velarán porque el planeamiento previsto no supere los umbrales de consumo de recursos y emisión de contaminantes fijados por decreto o establecidos en los planes de acción territorial que afecten a su término.

3. A tal efecto los planes generales, planes especiales y planes parciales de mejora o cualquier otro instrumento previsto en la legislación urbanística que permita la transformación de nuevos espacios establecerán en su memoria justificativa el porcentaje de suelo efectivamente ocupado, el susceptible de ocupación en ejecución del planeamiento vigente, y el que resultaría de la aprobación del documento tramitado, así como la intensidad de los usos previstos. El mismo tratamiento darán al resto de conceptos para los que existan indicadores territoriales y ambientales, referidos a todo el ámbito municipal.

4. Serán beneficiarios prioritarios de las acciones para la sostenibilidad y la calidad de vida financiadas con cargo al fondo de equidad territorial, en primer lugar los municipios que establezcan políticas encaminadas a la reducción de sus indicadores iniciales y en segundo lugar, los que los mantengan por debajo de los umbrales establecidos.

CAPÍTULO IV.
CUOTAS DE SOSTENIBILIDAD.

Artículo 83. Cuotas de sostenibilidad.

Son cuotas de sostenibilidad las aportaciones derivadas de las acciones consumidoras de recursos o emisoras de contaminantes a las acciones para la sostenibilidad y la calidad de vida, conforme a lo establecido en la presente Ley.

Artículo 84. Cuotas de sostenibilidad derivadas de la gestión urbanística.

1. El planeamiento municipal podrá sobrepasar, por causa justificada, los umbrales establecidos. En tal supuesto, los municipios contribuirán a la sostenibilidad destinando, anualmente y durante la vigencia del plan, una cantidad cuyos parámetros se determinarán por la normativa reglamentaria, a programas y proyectos para la sostenibilidad y la calidad de vida a que se refiere el capítulo II del presente título. Mediante decreto, el Consell de la Generalitat regulará la cuantía y la forma en que debe calcularse esta cuota.

2. El importe resultante de las cuotas de sostenibilidad aportadas por un municipio se destinará:

  1. La mitad a programas o proyectos para la sostenibilidad y para la calidad de vida del propio municipio, o a otros que le estén vinculados territorialmente y presenten índices menores a los umbrales de consumo de recursos y emisión de contaminantes, o los reduzcan.

  2. La mitad, al Fondo de Equidad Territorial.

Artículo 85. Cuotas de sostenibilidad derivadas de actuaciones en suelo no urbanizable.

1. Los ingresos procedentes del canon establecido para las actuaciones en el suelo no urbanizable con declaración de interés comunitario serán destinados íntegramente a actuaciones tendentes al mantenimiento y recuperación del territorio o del paisaje, en el ámbito del propio municipio.

2. Las actuaciones implantadas a través de planes especiales compensarán al Fondo de Equidad Territorial en concepto de cuota de sostenibilidad con el importe equivalente al coste de las dotaciones y obras de urbanización que hubieran resultado de su implantación sobre suelo clasificado como urbanizable establecidas en la legislación urbanística vigente.

Quedan exceptuadas del régimen del canon y de las cesiones de este artículo las infraestructuras que se atendrán a lo establecido en el artículo 87 de esta Ley.

Artículo 86. Gestión de los patrimonios públicos de suelo.

En el marco establecido por la legislación básica estatal sobre los patrimonios públicos de suelo, el Consell de la Generalitat podrá regular la financiación de actuaciones de interés social para la protección, mejora o recuperación del entorno urbano, territorio y paisaje con recursos provenientes de la gestión de dicho patrimonio, así como las que tengan por objeto la promoción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

Artículo 87. Cuotas de sostenibilidad derivadas de la implantación de infraestructuras.

1. La ejecución de proyectos de cualquier tipo de infraestructura, excepto las agrarias que contribuyan a la sostenibilidad, que discurra o vuele sobre terrenos clasificados como no urbanizables con independencia de la naturaleza pública o privada de su promotor, deberá contribuir al mantenimiento y recuperación del territorio y el paisaje.

2. Los particulares titulares o promotores de la infraestructura asignarán al Fondo de Equidad Territorial, y siempre dentro del cómputo total de las cargas, una cuantía equivalente al 2% del presupuesto de ejecución.

3. Los presupuestos anuales de las administraciones públicas que incluyan la ejecución de infraestructuras incorporarán el criterio de sostenibilidad a las mismas, destinando una cantidad equivalente, al menos del 2% del total asignado a tal fin, al Fondo de Equidad Territorial, que no supondrá incremento presupuestario.

4. Las promovidas por la administración del estado se regularán conforme a su propia normativa.

CAPÍTULO V.
FONDO PARA LA EQUIDAD TERRITORIAL.

Artículo 88. Fondo para la Equidad Territorial.

1. El Consell de la Generalitat instrumentalizará un Fondo para la Equidad Territorial de naturaleza finalista con el objeto de administrar los fondos provenientes de la gestión territorial y la financiación de programas y proyectos para la sostenibilidad y la calidad de vida.

2. Los recursos del Fondo para la Equidad Territorial estarán constituidos por:

  1. Los procedentes de la gestión territorial, conforme al presente título.

  2. Recursos asignados por los presupuestos de la Generalitat.

  3. Fondos provenientes del estado y de la Unión Europea que le puedan ser asignados.

  4. Aportaciones de instituciones y particulares.



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