Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana. | |
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente ley regula las actuaciones en materia de salud pública que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, propiciando la coordinación y cooperación de los distintos organismos y administraciones públicas en sus respectivos ámbitos competenciales.
Artículo 2. Definición de salud pública.
Se entiende por salud pública, a los efectos de esta Ley, el esfuerzo organizado por la sociedad para proteger y promover la salud de las personas y para prevenir la enfermedad mediante acciones colectivas.
Artículo 3. Funciones esenciales de salud pública.
Son funciones esenciales de salud pública:
Valorar las necesidades de salud de la población, lo que significa comprender y medir los determinantes de la salud y del bienestar de la población en su contexto social, político y ecológico.
Desarrollar las políticas de salud, con lo que se contribuye a la construcción de respuestas sociales para mantener, proteger y promover la salud.
Garantizar la prestación de servicios de salud pública con criterios de eficiencia, sostenibilidad, subsidiariedad, equidad y paridad en las políticas, programas y servicios para la salud pública, todo ello en el marco de la garantía de prestación de servicios sanitarios a la población, establecida en la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana.
Artículo 4. Actividades básicas de salud pública.
Son actividades básicas de salud pública:
Analizar la situación de salud de la comunidad.
Describir y analizar la asociación de los factores de riesgo y los problemas de salud.
Prevenir y controlar las enfermedades y las situaciones de emergencia sanitaria.
Contribuir a definir la ordenación del sistema de salud.
Fomentar la defensa de la salud en las políticas intersectoriales.
Contribuir a diseñar y poner en marcha programas e intervenciones sanitarias.
Fomentar la participación social y fortalecer el grado de control de los ciudadanos sobre su propia salud.
Gestionar y evaluar servicios y programas sanitarios en el ámbito de la salud pública.
Realizar inspecciones y auditorias en el ámbito de la salud pública.
Elaborar guías y protocolos de actuación en salud pública para ofrecer información útil y fiable.
Artículo 5. Autoridad sanitaria.
En el marco de lo dispuesto en esta ley y de acuerdo con la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tienen el carácter de autoridad sanitaria el Consell de la Generalitat, el conseller de Sanidad, el director ejecutivo de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública, los alcaldes y demás órganos administrativos de la conselleria con competencias en materia sanitaria de acuerdo con lo que establezcan, en su caso, las normas de desconcentración o delegación de funciones, en sus respectivos ámbitos competenciales. Así mismo tienen el carácter de agentes de la autoridad sanitaria los funcionarios sanitarios de salud pública en el ejercicio estricto de sus funciones.
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