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Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana.


TÍTULO III.
COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

CAPÍTULO I.
COMPETENCIAS DE LA GENERALITAT.

Artículo 9. Competencias de la Conselleria de Sanidad.

1. Las competencias de la Generalitat en materia de salud pública se ejercerán a través de la Conselleria de Sanidad, a quien corresponde planificar todos los servicios en materia de salud pública, disponer la creación de los órganos administrativos necesarios, su forma de integración en la administración sanitaria y su dependencia jerárquica, proponer la creación de las personificaciones instrumentales precisas y establecer las normas para ejercer la coordinación de las entidades e instituciones que tengan atribuidas competencias.

2. Las competencias de la Conselleria de Sanidad son las siguientes:

  1. Elevar al Consell de la Generalitat, para su aprobación si procede, la propuesta del Plan de Salud de la Comunidad Valenciana, su seguimiento y evaluación.

  2. La creación, desarrollo y explotación de un sistema de información en salud que permita conocer y actuar sobre el estado de salud de la población, los factores de riesgo que incidan sobre la misma y las desigualdades en salud.

  3. La vigilancia e intervención frente a zoonosis, brotes epidémicos y situaciones de riesgo, así como frente a enfermedades prevalentes, emergentes y reemergentes.

  4. Promocionar hábitos de vida saludable entre la población, con atención específica a los grupos sociales más vulnerables.

  5. La vigilancia y control de las actuaciones relacionadas con la salud de la población trabajadora.

  6. La vigilancia y control sanitario en materia de productos químicos y biocidas.

  7. La atención al medio ambiente en cuanto a su posible repercusión sobre la salud humana, sin perjuicio de las competencias de otras consellerías y administraciones públicas. A estos efectos le corresponden, entre otras:

  8. La vigilancia sanitaria y el control oficial en la producción, transformación, almacenamiento, transporte, manipulación, comercialización y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados directa o indirectamente con la alimentación, incluida su autorización.

  9. Fomentar la formación e investigación en el ámbito de la salud pública.

  10. Coordinar las actuaciones públicas y privadas en materia de salud pública.

CAPÍTULO II.
COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES LOCALES.

Artículo 10. Competencias de los ayuntamientos.

Corresponde a los ayuntamientos de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de las competencias de las demás administraciones públicas, la prestación de los servicios mínimos obligatorios establecidos en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como los previstos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el artículo 5 de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana.

Artículo 11. Coordinación Generalitat-administración local.

1. La Conselleria de Sanidad, a través de la Cartera de Servicios de Salud Pública, establecerá las directrices, planes y programas de actuación en salud pública y coordinará con los ayuntamientos y diputaciones el nivel de responsabilidad y funciones que deben asumir, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y siguientes de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el marco de lo previsto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

2. La coordinación entre la administración local y la Generalitat en el ámbito de la salud pública se llevará a cabo a través de los órganos previstos en esta Ley y sin perjuicio de las disposiciones establecidas al respecto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo.



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