Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana. | |
Artículo 12. Naturaleza.
1. Se crea la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública como organismo autónomo de carácter administrativo de la Generalitat, adscrito a la Conselleria de Sanidad, para el desarrollo y ejecución de las competencias de la Generalitat en materia de salud pública.
2. La Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 13. Régimen jurídico.
1. La Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública se rige por lo preceptuado en la presente Ley, por las disposiciones que se dicten en su desarrollo y por las demás normas de derecho administrativo.
2. Los actos y resoluciones de los órganos de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública son susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las resoluciones y acuerdos de sus órganos de gobierno unipersonales y colegiados ponen, en todo caso, fin a la vía administrativa.
3. La contratación de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública se rige por la legislación de contratos de las administraciones públicas.
4. Para la realización de las funciones encomendadas a la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública, ésta podrá contar con la colaboración de universidades, cámaras de comercio, industria y navegación, colegios profesionales, organizaciones empresariales, organizaciones sindicales, fundaciones, asociaciones, entidades locales y demás administraciones públicas, suscribiendo al efecto los oportunos acuerdos, convenios, conciertos o contratos.
Artículo 14. Fines.
La Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública tiene por finalidad dar una respuesta eficiente a las necesidades de salud pública de la población, posibilitando una permanente adaptación a la realidad, una mejor y más ágil gestión de los recursos, una mayor participación y asunción de responsabilidades del resto de administraciones públicas, y una mayor participación de la sociedad.
Artículo 15. Competencias de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública.
Son competencias de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública:
La planificación de todas las actuaciones en materia de salud pública en la Comunidad Valenciana.
El desarrollo y ejecución de las competencias en materia de salud pública de la Conselleria de Sanidad.
La coordinación con los órganos correspondientes de la administración autonómica y la cooperación con las otras administraciones públicas, en el ámbito de la salud pública.
La supervisión y evaluación de la actuación de los organismos competentes.
Establecer el marco que permita mejorar la gestión de los recursos humanos mediante el desarrollo de políticas eficientes para ello.
Generar, promover y mantener el Sistema de Información en Salud Pública.
Artículo 16. Órganos.
1. Son órganos centrales de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública:
El presidente.
El Consejo de Gobierno.
El director ejecutivo.
La Oficina de Información y Comunicación en Salud Pública.
Los órganos que, en su caso, determinen los Estatutos de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública.
2. Son órganos periféricos de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública:
Los directores departamentales.
Los consejos sectoriales de salud pública.
Artículo 17. Presidente.
1. La presidencia de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública corresponde al conseller de Sanidad.
2. El presidente de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública, como órgano de gobierno unipersonal, ejerce su alta dirección y gobierno, ostenta la jefatura de todas las dependencias de la misma y su superior representación en las relaciones con entidades públicas o privadas, fija el orden del día del Consejo de Gobierno y preside sus sesiones.
3. El presidente podrá delegar, con carácter temporal o permanente, determinadas funciones en el director ejecutivo.
Artículo 18. Consejo de Gobierno.
1. El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado de gobierno de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública.
2. Integran el Consejo de Gobierno el presidente, el vicepresidente y los vocales.
3. El presidente de la Entidad lo es a su vez del Consejo de Gobierno.
4. La vicepresidencia corresponde al director ejecutivo de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública. El vicepresidente sustituye al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que éste le delegue.
5. Los vocales del Consejo de Gobierno serán nombrados y separados por el conseller de Sanidad, quien asegurará la participación en el Consejo de las organizaciones representativas de intereses económicos, sociales y profesionales, directamente relacionados con la actividad propia de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública. Estatutariamente se determinará su número, los requisitos que deban reunir los vocales que integran el Consejo, tiempo de duración del cargo y régimen de funcionamiento y organización del mismo. En todo caso, se tendrá en cuenta a aquellas consellerías que desarrollen funciones que permitan una mayor operatividad y eficacia en la acción e investigación de salud.
6. Al Consejo de Gobierno, como órgano colegiado de gobierno, le corresponde fijar las líneas de actuación de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública, de acuerdo con las directrices del Consell de la Generalitat. Sus atribuciones serán determinadas reglamentariamente.
7. El Consejo de Gobierno podrá delegar, con carácter temporal o permanente, determinadas funciones en el presidente y en el director ejecutivo, y conferir apoderamientos especiales sin limitación de personas.
Artículo 19. El director ejecutivo.
1. El director ejecutivo de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública es nombrado por decreto del Consell de la Generalitat, a propuesta del conseller de Sanidad, y tendrá el rango de director general.
2. Corresponde al director ejecutivo la ejecución de los objetivos fijados por el Consejo de Gobierno y la gestión ordinaria de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública. Además de las funciones que reglamentariamente le correspondan, ejercerá aquellas otras que el Consejo de Gobierno y el presidente le puedan delegar.
3. El director ejecutivo podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en el personal de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública, en función de sus competencias.
Artículo 20. Oficina de Información y Comunicación en Salud Pública.
1. Con dependencia directa del director ejecutivo de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública, se crea la Oficina de Información y Comunicación en Salud Pública, como órgano central, con el objetivo de difundir, a todos los niveles de la sociedad, la información general y específica sobre salud pública, incluyendo datos estadísticos, informes, estudios y análisis, de fomentar la salud y prevenir la enfermedad mediante el conocimiento detallado de los problemas de salud, y garantizar la igualdad en relación con la información sobre salud.
2. Son actividades de la Oficina de Información y Comunicación en Salud Pública:
Difusión de la información sobre la situación de salud de la Comunidad Valenciana, sus riesgos y factores determinantes, haciendo accesible esta información mediante los avances tecnológicos de la sociedad de la información y otros medios que se consideren apropiados.
Desarrollar los mecanismos y estrategias adecuadas para comunicar a la población cualquier situación que pudiera entrañar un riesgo para la salud y que permita la adopción de medidas preventivas.
Artículo 21. Órganos, servicios y unidades.
La Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública contará con los órganos, servicios y unidades que se determinen en sus Estatutos, en cada una de las áreas funcionales de gestión, seguridad alimentaria, sanidad ambiental, vigilancia en salud pública, salud laboral, promoción y educación para la salud y en cualquier otra que reglamentariamente se determine.
Artículo 22. Direcciones departamentales.
1. En el ámbito territorial de los departamentos de salud previstos en la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana, la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública ejercerá sus competencias de intervención y ejecución a través de los directores departamentales del organismo, quienes dependerán directamente del director ejecutivo y ostentarán la máxima autoridad en materia de salud pública, así como la dirección y gestión de los centros de salud pública que se les adscriban.
2. Estatutariamente se determinará el número de directores departamentales de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública, que podrán tener adscritos uno o más centros de salud pública, y sus ámbitos territoriales de actuación, que podrá comprender uno o más de los departamentos de salud previstos en la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat.
3. Los centros de salud pública son las instituciones sanitarias en las que se ubican los equipos de salud pública para ejecutar e intervenir en su ámbito territorial en todos los programas de salud pública diseñados por los órganos, servicios y unidades de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública.
Artículo 23. Consejos sectoriales de salud pública.
1. Los consejos sectoriales de salud pública son los órganos de información y coordinación intersectorial de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública a nivel de los sectores sanitarios a que se refiere la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat.
2. Los consejos sectoriales de salud pública estarán integrados por el presidente, el secretario y los vocales.
3. El presidente será el director departamental de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública del departamento de salud en el que esté integrado el sector sanitario.
4. La secretaría corresponde a la persona del centro de salud pública del sector sanitario correspondiente, designada por el director departamental de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública.
5. Son vocales en cada uno de los consejos:
El director del departamento de salud de la Agencia Valenciana de Salud al que pertenezca el sector sanitario.
Dos profesionales del centro de salud pública adscrito al departamento de salud.
Tres representantes municipales, designados de entre los municipios comprendidos en el sector de salud, por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
Un representante de los servicios sanitarios asistenciales del sector de salud correspondiente.
6. Estatutariamente se determinará la forma de designación de los vocales del Consejo, duración del cargo y régimen de organización y funcionamiento.
7. El presidente podrá ampliar el número de vocales cuando resulte necesario para el mejor funcionamiento del Consejo.
Artículo 24. Régimen económico.
La Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública dispondrá de los siguientes recursos económicos para el cumplimiento de sus fines:
Las dotaciones correspondientes de los presupuestos de la Generalitat.
Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades.
Los productos y rentas de su patrimonio.
Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones que pueda concertar.
Las subvenciones, herencias, legados, donaciones y aportaciones voluntarias de entidades u organismos públicos y privados, y de los particulares.
Los demás ingresos de derecho público o privado que le sean autorizados o que pudieran corresponderle conforme a la normativa vigente.
Cualesquiera otros recursos que le pudieran ser atribuidos.
Artículo 25. Régimen presupuestario y contable.
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero aplicables a la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública será el establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.
2. El anteproyecto de presupuesto, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública, será remitido a la Conselleria de Sanidad para su posterior elevación a la conselleria competente en materia presupuestaria, a los efectos de su integración en los presupuestos de la Generalitat.
Artículo 26. Bienes y derechos.
1. El patrimonio de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública estará integrado, además de por los bienes y derechos propios, por aquellos que le sean adscritos o cedidos por la Generalitat o cualquier otra administración pública.
2. Tienen la consideración de bienes y derechos propios todos aquellos que la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública adquiera o reciba por cualquier título, así como los productos y rentas de los mismos.
3. Los bienes y derechos que la Generalitat u otra administración pública adscriba a la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública conservarán su calificación jurídica originaria y únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines, ostentando la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública, respecto de ellos, cuantas prerrogativas y derechos establece la normativa sobre patrimonio, a los efectos de su conservación, administración y defensa.
4. La adquisición, enajenación y gravamen de bienes inmuebles propios requiere informe favorable de la conselleria competente en materia de economía y hacienda y de la Conselleria de Sanidad.
5. Los bienes y derechos patrimoniales propios afectos al cumplimiento de sus funciones tendrán la consideración de dominio público y, como tal, gozarán de las exenciones y bonificaciones tributarias que correspondan a los bienes de esta naturaleza.
6. La Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública gozará de autonomía para la gestión de su patrimonio, en los términos que establece la legislación de patrimonio y de hacienda pública de la Generalitat, que serán de aplicación en lo no previsto en la presente ley.
Artículo 27. Personal de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública.
1. El personal de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública estará integrado por:
El personal de la Generalitat que preste sus servicios en la actual Dirección General de Salud Pública.
El personal de la Generalitat que preste sus servicios en las direcciones territoriales de Sanidad y que esté adscrito funcionalmente a los centros de salud pública.
El personal de la Generalitat que preste sus servicios en los centros de salud pública.
El personal de las administraciones locales u otras entidades que se integren en la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública en los términos y condiciones previstas, según corresponda, en la norma de transferencia o en los respectivos convenios de integración.
El personal que se incorpore a la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública de acuerdo con la legislación aplicable.
2. La Generalitat aprobará, en el ámbito de sus competencias y tomando en consideración las peculiaridades del personal de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública, especialmente las propias de los profesionales de salud pública, las normas relativas a la selección y provisión de plazas.
3. El personal que preste sus servicios en la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública se rige por las disposiciones que le sean aplicables atendiendo a su naturaleza funcionarial o laboral.
4. El personal que tenga la condición de funcionario tendrá la consideración jurídica de funcionario de Instituciones Sanitarias, al servicio de la Conselleria de Sanidad, y adscrito a la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública.
Artículo 28. Carrera profesional y retribuciones.
Reglamentariamente se promoverá la carrera profesional del personal de salud pública, y se establecerá un sistema de retribuciones en función del cumplimiento de objetivos y que contemple el nivel de responsabilidad, especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad de cada puesto de trabajo de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública.
Artículo 29. Profesionales de la salud pública.
1. A los efectos de esta Ley, son profesionales de la salud pública aquellos que por su formación especializada desarrollan actividades relacionadas directa o indirectamente con la definición de salud pública contenida en esta Ley, y que presten sus servicios en la administración.
2. Para el desarrollo adecuado de las actividades básicas de salud pública descritas en el artículo 4, los profesionales de la salud pública, en función de las especificidades del puesto de trabajo que desempeñen, deben ser capaces de desarrollar todas o algunas de las siguientes competencias:
Analizar la situación de salud de la comunidad:
Identificar los factores condicionantes de la salud.
Interpretar los procesos de salud y enfermedad en el ámbito de las poblaciones humanas.
Recoger, procesar y almacenar la información (demográfica y sanitaria).
Valorar la calidad de la información.
Producir indicadores e índices sanitarios.
Analizar cualitativa y cuantitativamente los datos.
Analizar la distribución espacial y temporal de la información sanitaria.
Valorar la distribución de los riesgos ambientales, biológicos y culturales.
Valorar las desigualdades en salud.
Redactar y comunicar la información a diversas audiencias.
Describir y analizar la asociación de los factores de riesgo y los problemas de salud, y el impacto de los servicios sanitarios:
Generar hipótesis con base científica.
Diseñar propuestas de investigación apropiadas.
Manejar las técnicas epidemiológicas y estadísticas apropiadas.
Diseñar instrumentos de medidas y de recogida de datos.
Procesar y almacenar la información en bases de datos.
Evaluar la calidad de los datos.
Manejar las técnicas de investigación de servicios e intervenciones.
Aplicar técnicas de evaluación económica.
Sintetizar los resultados de manera apropiada.
Conocer la literatura pertinente e identificar las fuentes de información apropiadas, incluyendo búsquedas bibliográficas.
Respetar los aspectos éticos de la documentación e investigación sanitaria.
Controlar las enfermedades y las situaciones de emergencia sanitaria:
Verificar la existencia de una situación de emergencia sanitaria.
Analizar las causas de una situación de emergencia.
Conocer la eficacia y la seguridad de las medidas de control disponibles.
Conocer los recursos disponibles, su organización y responsabilidades.
Proponer medidas extraordinarias para la resolución de situaciones de emergencia.
Aplicar las medidas y los recursos disponibles.
Generar confianza y credibilidad.
Valorar las potenciales reacciones de la comunidad (percepción del riesgo).
Comunicar a la población y a los profesionales la información relevante en una situación de crisis.
Contribuir a definir la ordenación del sistema de salud:
Utilizar la información sobre los problemas y las necesidades de salud de la población.
Establecer las prioridades sanitarias de una población definida.
Formular objetivos de salud contrastables y medibles.
Conocer los diferentes sistemas de salud.
Conocer la legislación sanitaria vigente y los procesos de elaboración de normas.
Conocer los mecanismos de asignación de recursos sanitarios.
Evaluar el impacto sanitario, económico y social de las políticas de salud, incluidas las intersectoriales.
Conocer los objetivos y las prioridades políticas en materia sanitaria.
Conocer las políticas sanitarias europeas y de los organismos y las agencias internacionales.
Fomentar la defensa de la salud en las políticas intersectoriales:
Conocer los objetivos y las prioridades de las políticas públicas relacionadas con la salud.
Conocer la legislación básica medioambiental, laboral, alimentaria, agrícola-ganadera, de transporte, educativa, etc. relacionada con la salud.
Evaluar el impacto sanitario de las políticas públicas.
Negociar el papel de la salud en la elaboración de las políticas públicas relacionadas con la salud.
Movilizar y generar opinión pública en defensa de la salud.
Contribuir a diseñar y poner en marcha programas e intervenciones sanitarias:
Identificar los problemas, necesidades y desigualdades de salud de la población.
Establecer las prioridades sanitarias de una población definida.
Analizar los beneficios y perjuicios potenciales de las intervenciones sanitarias.
Conocer las bases del comportamiento de las personas y grupos.
Diseñar programas de educación sanitaria.
Diseñar programas de vacunación de ámbito poblacional.
Diseñar programas de protección frente a los riesgos ambientales.
Diseñar programas de higiene y seguridad alimentaria.
Diseñar programas de prevención secundaria de alcance poblacional.
Valorar los aspectos éticos de las intervenciones sanitarias.
Contribuir en el diseño de programas asistenciales y sociosanitarios.
Contribuir a la intersectorialidad de los programas.
Fomentar la participación social y fortalecer el grado de control de los ciudadanos sobre su propia salud:
Preparar y proporcionar información escrita y verbal a personas y grupos de diversa procedencia.
Facilitar y reforzar la capacidad de los ciudadanos sobre su propia salud.
Actuar en defensa de la salud de los grupos más vulnerables de la sociedad.
Identificar e implicar a los líderes de la comunidad en la práctica de la salud pública.
Liderar y coordinar equipos humanos de procedencia diversa.
Conocer los medios de comunicación como instrumento de acercamiento/información a los ciudadanos.
Gestionar los servicios y programas sanitarios en el ámbito de la salud pública:
Facilitar la accesibilidad de los grupos vulnerables a los servicios de salud.
Implantar los programas de salud.
Elaborar presupuestos y preparar propuestas de financiación.
Identificar prioridades de salud en cualquier situación.
Gestionar equipos multidisciplinares y resolver situaciones de conflictos.
Evaluar servicios y programas sanitarios en el ámbito de la salud pública:
Evaluar la eficacia, efectividad, eficiencia, utilidad, seguridad y equidad (territorial, social, étnica o de género) de las intervenciones sanitarias.
Analizar la satisfacción de la población, los profesionales y los proveedores de los servicios sanitarios.
Utilizar las medidas de estructura, proceso y resultados más apropiadas en cada caso, incluyendo calidad de vida, satisfacción, aceptación, etc.
Saber aplicar los criterios establecidos para la acreditación de los servicios y actividades sanitarias.
Realizar inspecciones y auditorías sanitarias:
Conocer la legislación vigente sobre los riesgos para la salud.
Conocer los mecanismos de acción de los principales riesgos para la salud.
Conocer las técnicas de auditorías y estar entrenados en ellas.
Conocer la legislación aplicable a cada área de actividad sometido a control sanitario.
Proponer o adoptar medidas especiales (decomisos, intervenciones cautelares, etc.).
Proponer y realizar acciones conducentes a mejorar la prestación de servicios.
Elaborar guías y protocolos:
Sintetizar el conocimiento actual disponible sobre el impacto de las intervenciones sanitarias de interés.
Conocer los procesos de elaboración de guías y protocolos normalizados de trabajo.
Adaptar las guías disponibles a entornos concretos.
Elaborar métodos y procedimientos normalizados de control.
Involucrar a los agentes más relevantes (asociaciones profesionales, expertos, representantes profesionales) en la elaboración y aplicación de las guías y protocolos.
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