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Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana.


TÍTULO V.
SEGURIDAD ALIMENTARIA.

CAPÍTULO I.
AGENCIA VALENCIANA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA.

SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 30. Naturaleza.

1. Se crea la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria, como ente público, de los previstos en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

2. La Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, se adscribe a la Conselleria de Sanidad, a través de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública.

Artículo 31. Régimen jurídico.

1. La Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria se regirá por lo preceptuado en la presente Ley, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, en sus Estatutos, por las normas de derecho privado y por el resto del ordenamiento jurídico.

2. En el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria sujetará su actividad a las normas de derecho público, en especial a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los actos y resoluciones de los órganos de la Agencia son susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las resoluciones y acuerdos de sus órganos de gobierno unipersonales y colegiados ponen, en todo caso, fin a la vía administrativa.

4. La contratación de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria se rige por las disposiciones contenidas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas que le sean de aplicación y por el derecho privado.

Artículo 32. Fines.

La Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria tiene por finalidad promover un alto nivel de seguridad alimentaria y proteger la salud de la población valenciana, como aspecto fundamental de la salud pública, con la participación activa de los agentes económicos del sector agroalimentario y los consumidores, así como coordinar el ejercicio de las competencias que en esta materia corresponden a las administraciones públicas, sin que su creación suponga la asunción de las competencias que son propias de cada administración.

Artículo 33. Competencias.

Son competencias propias de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria:

  1. La evaluación y comunicación del riesgo alimentario.

  2. La elaboración, aprobación y evaluación del Plan de Seguridad Alimentaria.

  3. La coordinación de los órganos de la administración autonómica y de la administración local con competencia en materia de seguridad alimentaria.

  4. La supervisión de la actuación de los organismos competentes en la ejecución y desarrollo del Plan de Seguridad Alimentaria.

  5. Ostentar la representación de la administración autonómica en aquellos foros que existan dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 34. Colaboración.

1. La Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria colaborará y se coordinará con organismos públicos que puedan funcionar en el ámbito autonómico, nacional, europeo e internacional.

2. Las administraciones, las entidades públicas y privadas y los particulares deben colaborar activamente con la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria, facilitándole toda la información y el apoyo que les solicite para el ejercicio de sus funciones. Cuando la información suministrada contenga datos de carácter personal, su tratamiento se ajustará a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

3. La comparecencia de los ciudadanos ante los órganos de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria será obligatoria cuando resulte necesaria para la protección de la salud pública. El requerimiento de comparecencia deberá ser motivado.

SECCIÓN II. ÓRGANOS DE LA AGENCIA VALENCIANA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA.

Artículo 35. Órganos.

Son órganos de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria el presidente, el Consejo de Dirección, el director técnico y el Comité Científico.

Artículo 36. El presidente.

1. La presidencia de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria corresponde al conseller de Sanidad.

2. Al presidente de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria, como órgano de gobierno unipersonal, le corresponden las funciones siguientes:

  1. Ejercer la superior representación, dirección y gobierno de la Agencia en todas sus relaciones con entidades públicas o privadas, ostentar la jefatura de todas las dependencias de la misma, fijar el orden del día y presidir las sesiones del Consejo de Dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria.

  2. Designar, a propuesta del director técnico, los comités específicos para el seguimiento de las crisis y las emergencias de acuerdo con las normas generales establecidas por el Plan de Seguridad Alimentaria.

  3. Ejercer cualesquiera otras funciones que reglamentariamente le sean atribuidas, así como aquellas que no correspondan expresamente a otro órgano de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria o las que le delegue el Consejo de Dirección.

3. El presidente podrá delegar, con carácter temporal o permanente, determinadas funciones en el director técnico.

Artículo 37. El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de gobierno que garantiza la participación de todas las administraciones y de los sectores económicos y sociales implicados, así como de los consumidores y usuarios.

2. El Consejo de Dirección está integrado por el presidente, dos vicepresidentes y los vocales.

3. El presidente de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria lo es a su vez del Consejo de Dirección, correspondiendo la vicepresidencia primera al conseller con competencias en materia de producción primaria o persona en quien delegue y la vicepresidencia segunda al director ejecutivo de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública.

4. Los Estatutos de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria determinarán el número de vocales, el sistema de designación, los requisitos que deberán cumplir las personas que integren el Consejo de Dirección y la duración del cargo, así como su organización y su funcionamiento. En todo caso, se asegurará la participación en el Consejo de las organizaciones y asociaciones representativas de intereses económicos, sociales y profesionales, directamente relacionados con la actividad propia de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria.

5. Los vicepresidentes, por su orden, sustituyen al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y ejercen las funciones que éste le delegue.

6. Al Consejo de Dirección, como órgano colegiado de gobierno, le corresponde definir las líneas generales y los planes y programas de actuación de la Agencia de Seguridad Alimentaria. Sus funciones serán determinadas reglamentariamente.

Artículo 38. El director técnico.

1. Es el órgano de gobierno unipersonal de gestión y de administración, que dirige el conjunto de recursos humanos y materiales de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria.

2. El director técnico de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria es nombrado por resolución del conseller de Sanidad, entre personas de reconocida competencia en materia de seguridad alimentaria.

3. Al director técnico le corresponden, además de las funciones que reglamentariamente se determinen, el ejercicio de aquellas otras que le sean delegadas.

En materia de personal, corresponde al director técnico la superior autoridad, alta inspección y régimen disciplinario.

4. El director técnico podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en el personal de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria, en función de sus competencias.

Artículo 39. El Comité Científico.

1. El Comité Científico, como órgano superior de asesoramiento científico, está formado por un máximo de dieciocho personas expertas y de reconocida solvencia en seguridad alimentaria procedentes de las universidades valencianas y de los centros de investigación de análisis del riesgo, nombradas por el Consejo de Dirección.

2. Los Estatutos de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria deben determinar el sistema de designación y los requisitos que deben cumplir los miembros del Comité Científico y la duración del cargo, así como su organización y su funcionamiento interno. Sus acuerdos tendrán la naturaleza jurídica de informes potestativos no vinculantes.

3. Reglamentariamente se determinarán las funciones propias del Comité Científico como órgano asesor.

4. El trabajo del Comité Científico estará en todo momento presidido por el principio de transparencia y sus dictámenes serán de libre y público acceso.

Artículo 40. Servicios y unidades.

La Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria contará con los servicios y unidades que se determinen en sus Estatutos para el correcto ejercicio de sus funciones.

SECCIÓN III. RÉGIMEN DE PERSONAL Y ECONÓMICO.

Artículo 41. Régimen de personal.

1. El personal de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria estará integrado por:

  1. El personal funcionario o laboral de la Generalitat que se incorpore a la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.

  2. El personal laboral propio de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria que se incorpore a la misma mediante la superación de las pruebas selectivas convocadas por acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria.

2. El personal de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria se rige, con carácter general, por el derecho laboral, con las excepciones relativas a los funcionarios públicos, quienes se regirán por la legislación sobre función pública que les resulte de aplicación. El personal que tenga la condición de funcionario tendrá la consideración jurídica de funcionario de Instituciones Sanitarias, al servicio de la Conselleria de Sanidad, y adscrito a la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria.

Artículo 42. Recursos económicos.

La Agencia Valenciana Seguridad Alimentaria, para el cumplimiento de sus fines, dispone de los siguientes recursos:

  1. Las asignaciones que anualmente se establezcan a cargo de los presupuestos de la Generalitat.

  2. Las aportaciones procedentes de fondos estatales o comunitarios destinados al cumplimiento de sus finalidades.

  3. Las tasas o demás ingresos públicos que devengue por su actividad.

  4. Las subvenciones, aportaciones y donaciones que se otorguen a su favor.

  5. Cualquier otro no previsto en los apartados anteriores que legalmente le corresponda.

Artículo 43. Patrimonio.

1. El patrimonio de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria está constituido, además de por los bienes y derechos propios, por aquellos que le sean adscritos o cedidos por la Generalitat u otra administración pública.

2. Tienen la consideración de bienes y derechos propios todos aquellos que la Agencia adquiera o reciba por cualquier título, así como los productos y rentas de los mismos.

3. Los bienes y derechos patrimoniales propios afectos al cumplimiento de sus funciones tendrán la consideración de dominio público y, como tal, gozarán de las exenciones y bonificaciones tributarias que correspondan a los bienes de esta naturaleza.

4. Los bienes adscritos conservan la calificación jurídica originaria, sin que la adscripción implique transmisión del dominio público ni desafectación, y solo podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines.

5. La Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria goza de autonomía para la gestión de su patrimonio, en los términos que establece la legislación de patrimonio de la Generalitat.

Artículo 44. Régimen presupuestario.

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y control financiero de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria será el establecido para este tipo de entidades en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

2. La Agencia debe elaborar anualmente un anteproyecto de presupuesto, que remitirá a la Conselleria de Sanidad, a través de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública, para que lo eleve a la conselleria competente en materia presupuestaria a los efectos de su integración en los presupuestos de la Generalitat.

CAPÍTULO II.
PLAN DE SEGURIDAD ALIMENTARIA.

Artículo 45. Definición del plan.

El Plan de Seguridad Alimentaria es el instrumento en que se concreta el conjunto de acciones, de carácter interdepartamental, conducentes a garantizar la salud y seguridad de los consumidores en materia alimentaria, mediante el mantenimiento de un elevado nivel de protección de la salud.

Artículo 46. Objetivos.

El Plan de Seguridad Alimentaria deberá atender a los siguientes objetivos generales:

  1. Garantizar la inocuidad para el consumidor de los alimentos y aguas de consumo en relación con los contaminantes bióticos o abióticos que pudieran contener.

  2. Garantizar en todos los eslabones de la cadena alimentaria la incorporación de los dispositivos de control necesarios, de forma habitual, periódica y programada.

  3. Evaluar y gestionar los riesgos asociados al consumo de los alimentos, mediante la identificación y caracterización de los posibles peligros.

  4. Elevar el nivel de salud individual y colectiva de la población mediante la modificación de actitudes y conductas en relación con las prácticas de la alimentación, y de manera especial de los manipuladores de alimentos.

  5. Adecuar los recursos y efectivos de inspección y control oficial de alimentos, así como los propios de la investigación analítica de los contaminantes bióticos y/o abióticos susceptibles de estar presentes en los alimentos.

  6. Garantizar la implantación de los sistemas de autocontrol en las empresas e industrias agroalimentarias, mediante sistemas de análisis de peligros y puntos de control crítico, y su control oficial mediante auditorías.

  7. Fomentar la educación e información de los consumidores sobre la naturaleza y contenido de los productos alimenticios.

  8. Impulsar la participación interinstitucional para el abordaje de la seguridad alimentaria.

Artículo 47. Mecanismos de intervención.

El Plan de Seguridad Alimentaria se apoya en los siguientes cinco principios básicos, que actúan como mecanismos de intervención:

  1. Autocontrol.

  2. Códigos de prácticas correctas.

  3. Control oficial.

  4. Trazabilidad.

  5. Información y formación de los consumidores.

1. El autocontrol, o el control permanente que las empresas del sector agroalimentario realizan sobre sus propios sistemas de producción, garantizará la puesta en el mercado de productos seguros, y convierte a los empresarios y demás agentes económicos en los responsables principales de la seguridad alimentaria. El autocontrol estará basado en los siete principios del Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC).

2. El uso de códigos de prácticas correctas, como instrumento valioso que oriente a los agentes económicos del sector alimentario en todos los niveles de la cadena alimentaria en el cumplimiento de las normas sobre higiene de los productos alimenticios y en explotaciones agrarias.

3. El control oficial es aquel que, efectuado por las administraciones competentes, tiene por finalidad comprobar que se cumple la normativa sobre alimentación humana y animal, con objeto de prevenir riesgos para la salud pública, la sanidad animal y vegetal, garantizando la lealtad de las transacciones comerciales y protegiendo los intereses de los consumidores, incluyendo las disposiciones que tienen como objeto la información de los consumidores.

4. La trazabilidad es uno de los principios fundamentales de la seguridad alimentaria, que permite que, ante la pérdida de seguridad de cualquier producto, se adopten las medidas necesarias para evitar el riesgo a los consumidores, mediante la aplicación de los procedimientos adecuados para su retirada del mercado.

5. La información y formación de los consumidores comprenderá la comunicación sobre la naturaleza de los riesgos y las medidas para controlarlos, información que oriente con acierto la elección de compra de los consumidores y la formación necesaria que permita la prevención de los riesgos que puedan derivarse del consumo de los alimentos.

Artículo 48. Estructura del plan.

El mencionado plan deberá comprender:

  1. La definición de objetivos específicos que se pretende alcanzar.

  2. La relación de programas de fomento y control de la seguridad de los alimentos.

  3. El conjunto de medios, tanto públicos como privados, que soportan las actuaciones.

  4. Los instrumentos técnicos e indicadores necesarios para la evaluación y seguimiento de los resultados.

Artículo 49. Los planes de acción anual.

1. Los planes de acción anual son elaborados anualmente por la Dirección Técnica de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria, que los eleva para su aprobación al Consejo de Dirección.

2. Los planes de acción anual deben referirse necesariamente, al menos, a los siguientes extremos:

  1. Los objetivos anuales que se pretenden alcanzar.

  2. Las actuaciones que se pretenden desarrollar.

  3. La descripción de los programas.

  4. El detalle de recursos personales y financieros necesarios.

  5. La relación de disposiciones administrativas cuya adopción deviene necesaria.



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