Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano. | |
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto la ordenación y coordinación del Sistema Universitario Valenciano, en ejercicio de las competencias propias de la Comunidad Autónoma, con respeto al principio de autonomía universitaria y en el marco del sistema universitario español y del Espacio Europeo de Educación Superior.
Artículo 2. El Sistema Universitario Valenciano.
1. El Sistema Universitario Valenciano está integrado por las Universidades que, en el momento de aprobarse esta Ley, tienen su sede principal en la Comunitat Valenciana, que son las siguientes:
De titularidad pública:
Universidad de Valencia-Estudi General.
Universidad Politécnica de Valencia.
Universidad de Alicante.
Universidad Jaime I de Castellón.
Universidad Miguel Hernández de Elche
De titularidad privada:
Universidad Cardenal Herrera-CEU.
Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir.
2. Quedarán integradas en el Sistema Universitario Valenciano las Universidades que en el futuro sean creadas o reconocidas por La Generalitat.
Artículo 3. Principios Informadores y objetivos del Sistema Universitario Valenciano.
1. La ordenación del sistema universitario valenciano se asienta en los principios establecidos en la Constitución, la Ley Orgánica de Universidades y demás disposiciones básicas del Estado.
2. La esencia fundamental de la Universidad es la formación de hombres y mujeres para su inserción profesional con dignidad en la sociedad, tarea esta a la que están obligados todos los instrumentos y órganos universitarios. Las universidades valencianas tienen como instrumentos fundamentales los recogidos en la legislación básica del Estado y sus disposiciones de desarrollo, y entre ellos, los de creación, transmisión y difusión de la cultura y de los conocimientos científicos, humanísticos, técnicos y profesionales, así como la promoción del deporte universitario.
3. La Universidad consciente de que, en general, la actividad profesional del egresado universitario necesita de la renovación continua de conocimientos a lo largo de toda la vida, tendrá estructuras de formación permanente que atiendan dicha necesidad.
4. Las universidades colaborarán con los poderes públicos para el logro de estos objetivos.
Artículo 4. Lengua.
El idioma valenciano y el castellano son las lenguas oficiales de las universidades valencianas, estando regido su uso por lo establecido en el Estatuto de Autonomía y en sus disposiciones de desarrollo.
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