Base de Datos de Legislación

Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano.


TÍTULO IV.
GARANTÍA DE CALIDAD DE LAS UNIVERSIDADES VALENCIANAS.

Artículo 35. La calidad.

1. La promoción y la garantía de la calidad de las universidades valencianas corresponde a las propias universidades y a la Conselleria competente en materia de universidades, siendo el principal instrumento para la promoción y la evaluación de la calidad la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva.

2. Las universidades del Sistema Universitario Valenciano deberán establecer un sistema integrado de gestión de la calidad. Este sistema comprenderá, al menos, una evaluación sistemática de las enseñanzas impartidas en todos sus niveles, de las actividades docentes e investigadoras del profesorado, de los procedimientos de selección y promoción del personal, de los departamentos e institutos de investigación, del funcionamiento de los servicios y de su personal, así como de los mecanismos de gestión estratégica de la institución. Las universidades podrán someter sus sistemas de gestión de calidad cada cinco años a auditorias de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva. Los resultados serán públicos y podrán ser considerados como indicadores de referencia en el desarrollo de la política universitaria de La Generalitat.



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