Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell. | |
El President de la Generalitat, que también lo es del Consell, dirige la acción del Consell, coordina las funciones de éste y ostenta la más alta representación de la Comunitat Valenciana, así como la ordinaria del Estado en ésta.
1. El President de la Generalitat será elegido por Les Corts de entre sus miembros y nombrado por el Rey. En todo momento se atenderá para su elección a lo que regula el Estatut d'Autonomia, la presente Ley y el Reglamento de Les Corts.
2. Después de cada renovación de Les Corts, y en los otros casos en los que así proceda, el President de Les Corts, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la presidencia de la Generalitat, dando prioridad a aquel que en las consultas realizadas haya obtenido mayor apoyo por parte de los grupos políticos.
3. El candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondrá ante Les Corts el programa político de gobierno del Consell que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara. El debate se desarrollará en la forma que determine el Reglamento de Les Corts.
4. Para la elección hace falta la mayoría absoluta de los miembros de derecho de Les Corts en primera votación. Si no se logra esta mayoría, la votación se repetirá cuarenta y ocho horas después y será suficiente la mayoría simple para ser elegido.
5. Si efectuadas las mencionadas votaciones no se otorgara la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores, atendiendo al resto de los candidatos presentados y a los criterios establecidos en el apartado 2 de este artículo. El President de Les Corts podrá, en su caso, retomar la ronda de consultas.
6. Si, transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato obtuviera la confianza de Les Corts, el President de Les Corts, por acuerdo de la Mesa, disolverá la Cámara y el President de la Generalitat en funciones convocará nuevas elecciones.
7. Se procederá nuevamente a la elección del President de la Generalitat de acuerdo con el procedimiento establecido por el presente artículo en los casos de renuncia, dimisión, incapacidad, defunción o pérdida de la cuestión de confianza.
Elegido el President de la Generalitat, el President de Les Corts lo comunicará al Rey, a los efectos de su nombramiento. Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana en el plazo de diez días.
El President electo comenzará a ejercer sus funciones a partir del día de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de su nombramiento por el Rey.
El President de la Generalitat deberá prometer o jurar acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana en las primeras Cortes a celebrar en Valencia tras su nombramiento por el Rey. En las mismas efectuará una Proposición de su programa de gobierno sin que el mismo sea objeto de debate.
El cargo de President de la Generalitat es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública que no derive del ejercicio de su cargo, excepto la de Diputado de Les Corts; también es incompatible con cualquier actividad profesional y mercantil.
El President de la Generalitat es responsable políticamente ante Les Corts.
El President de la Generalitat cesa por las siguientes causas:
Por renovación de Les Corts a consecuencia de unas elecciones autonómicas.
En los casos de aprobación de una moción de censura.
En los casos de denegación de una cuestión de confianza.
Por dimisión o renuncia.
Por pérdida de la condición de Diputado de Les Corts.
Por incompatibilidad declarada por Les Corts y no subsanada en el plazo de diez días.
Por incapacidad permanente declarada por Les Corts.
Por fallecimiento.
El President de la Generalitat continuará sus funciones hasta que, producida la nueva elección estatutaria del presidente, se publique su nombramiento por el Rey en el Boletín Oficial del Estado.
En los supuesto de incapacidad y fallecimiento asumirá las funciones del President de la Generalitat, en cuanto mas alto representante de la Comunitat Autónoma y ordinaria del Estado, el President de Les Corts, y en cuanto Presidente del Consejo, los vicepresidentes según su orden o, en su defecto, según su antigüedad ininterrumpida en el cargo. Si no hubiera vicepresidentes, asumirá las funciones de Presidente del Consejo el Consejero mas antiguo.
El President de la Generalitat gozará de las siguientes prerrogativas:
Tratamiento de muy honorable.
Que le sean rendidos los honores que, en razón a la dignidad de su cargo, le corresponde, con arreglo a lo que establezcan las normas vigentes en la materia.
Presidir todos los actos celebrados en el territorio de la Comunidad a los que concurra, salvo lo dispuesto en la legislación del Estado.
Utilizar la bandera de la Comunidad como guión.
Al President de la Generalitat, como mas alto representante de la Comunitat Valenciana, le corresponden las siguientes funciones:
La representación legal de la Comunidad, sin perjuicio de las facultades conferidas por las normas a otros órganos de la Generalitat.
Mantener las relaciones con las otras instituciones del Estado, sin perjuicio de las facultades atribuidas al respecto a los consejeros.
Firmar los convenios y acuerdos de cooperación con la Administración del Estado y las demás Comunidades Autónomas.
Nombrar los altos cargos de la Comunitat Valenciana que las leyes determinen.
Solicitar de las Cortes Generales, previo acuerdo de Les Corts, la facultad de dictar normas legislativas en materias de competencia estatal, de conformidad con el artículo 60.1 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.
Solicitar de la Administración del Estado, previo acuerdo del Consejo, la transferencia o delegación de competencias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 60 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.
Fomentar las peculiaridades del pueblo valenciano y solicitar, la participación de los valencianos en la vida política, económica, cultural y social.
Designar representante de la Comunitat Valenciana en el patronato del Archivo de la Corona de Aragón.
Representar a la Comunitat Valenciana en el Comité de las Regiones de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.3.c del Estatut d'Autonomia.
Corresponde al President de la Generalitat, en su condición de representante ordinario del Estado en la Comunitat Valenciana, promulgar, en nombre del Rey, las leyes de la Generalitat y disponer lo necesario para su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, en el plazo de quince días de su aprobación, y en el Boletín Oficial del Estado.
1. El President de la Generalitat dirige y coordina las acciones del Consell, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidad de cada conseller en su gestión; a tal efecto le corresponde:
Establecer las directrices generales de la acción del Consell.
Crear, modificar y suprimir las Consellerias y las Secretarías Autonómicas.
Nombrar y separar a los Vicepresidentes y Consellers.
Convocar al Consell, fijar el orden del día, presidir sus reuniones, dirigir sus deliberaciones y levantar sus sesiones.
Nombrar representantes del Consell en las instituciones y entidades que legalmente corresponda.
Coordinar el programa legislativo del Consell.
Firmar los decretos del Consell.
Coordinar la ejecución de los acuerdos del Consell.
Resolver la sustitución de los miembros del Consell en los casos de ausencia o enfermedad.
Resolver los conflictos de atribuciones entre las distintas Consellerias.
Impartir instrucciones a los miembros del Consell.
Previa deliberación del Consell, plantear ante Les Corts, en escrito motivado, la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de ley, conforme se establece en el artículo 30 del Estatut d'Autonomia.
Disolver Les Corts y convocar elecciones a las mismas, previo acuerdo del Consell.
Proponer, en el marco de la legislación estatal, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunitat Valenciana, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.
Ejercer cuantas otras facultades y atribuciones le correspondan con arreglo a las disposiciones vigentes, así como aquellas que no vengan expresamente atribuidas a otros órganos o instituciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de la presente Ley.
2. El President de la Generalitat podrá asignarse aquellas materias que considere oportuno, pudiendo disponer de la estructura orgánica adecuada para el desarrollo de sus funciones.
En el supuesto en que el President nombre Vicepresidente o Vicepresidentes del Consell sin Conselleria asignada o Consellers sin cartera, éstos se integrarán en la estructura de la Presidencia, pudiéndoles ser adscritas las Secretarías Autonómicas y centros directivos que se consideren oportunos para llevar a cabo sus funciones.
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