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Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.


TÍTULO III.
DE LAS RELACIONES ENTRE EL CONSEJO Y LES CORTS.

CAPÍTULO I.
DEL IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DEL CONSELL.

Artículo 44. Redacción según Ley 6/1995, de 3 de abril. Artículo renumerado, anterior art. 50, según Ley 12/2007, de 20 de marzo.

1. El Consejo, a través del President, realizará ante Les Corts, en el primer pleno del primer período ordinario de sesiones anual en el mes de septiembre, una declaración de política general, que será seguida de debate y que podrá concluir con la aprobación de resoluciones.

Los años en que se celebre debate de investidura bien por la celebración de elecciones a Les Corts, bien por cualquier otra causa, no tendrá lugar el debate de política general.

2. Igualmente, el pleno puede celebrar debates generales sobre la acción política y de gobierno a iniciativa del Presidente del Consejo o por acuerdo de Les Corts. Estos debates, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de Les Corts, pueden también concluir con la aprobación de resoluciones.

Artículo 45. Artículo renumerado, anterior art. 51, según Ley 12/2007, de 20 de marzo.

1. Los miembros del Consejo, a petición propia o por acuerdo de Les Corts, deberán comparecer ante el pleno o cualquiera de sus comisiones para informar de la política del Consejo en materias de su departamento, de aspectos parciales de la misma o de un asunto determinado y para atender los ruegos, preguntas, interpelaciones y mociones que se formulen en los términos que prevea el Reglamento de Les Corts.

2. Redacción según Ley 6/1995, de 3 de abril. El Consell proporcionará a Les Corts los datos, informes o documentos que éstas precisen a través de la Presidencia de Les Corts. El Consell deberá facilitar la información o documentación solicitada en un plazo no superior a treinta días o manifestar las razones fundadas en derecho que lo impidan.

3. Redacción según Ley 6/1995, de 3 de abril. Los miembros del Consell tienen acceso a las sesiones de Les Corts y la facultad de hacerse oír en ellas. Asimismo, a petición propia o cuando así se solicite por Les Corts, deberán comparecer ante las mismas para informar sobre un asunto determinado o celebrar una sesión informativa.

4. La relación ordinaria entre el Consell y Les Corts se canalizará a través de la presidencia de la Generalitat y del representante del Consell en la Junta de portavoces.

5. Añadido por Ley 1/2002, de 26 de febrero. Los Secretarios autonómicos podrán comparecer ante las Comisiones, a iniciativa propia y siempre por requerimiento de la Comisión, para informar de la materia objeto de debate y para responder preguntas en la forma que establezca el Reglamento de Les Corts.

Artículo 46. Redacción según Ley 1/2002, de 26 de febrero. Artículo renumerado, anterior art. 52, según Ley 12/2007, de 20 de marzo.

El Consell responde solidariamente de su gestión política ante Les Corts, sin perjuicio de la responsabilidad directa de sus miembros por su gestión. La responsabilidad del Consell es exigible por medio de la moción de censura y de la cuestión de confianza.

CAPÍTULO II.
DE LA MOCIÓN DE CENSURA.

Artículo 47. Redacción según Ley 12/2007, de 20 de marzo. Artículo renumerado, anterior art. 53, según Ley 12/2007, de 20 de marzo.

Les Corts pueden exigir la responsabilidad política del President de la Generalitat mediante la adopción de una moción de censura, conforme a lo dispuesto en artículo 28.2 y 3 del Estatut d'Autonomia.

Artículo 48. Redacción según Ley 6/1995, de 3 de abril. Artículo renumerado, anterior art. 54, según Ley 12/2007, de 20 de marzo.

La moción deberá ser propuesta, al menos, por la quinta parte de los Diputados en escrito motivado y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Generalitat que haya aceptado la candidatura. Admitida a trámite, la Mesa de Les Corts dará cuenta de su presentación al President de la Generalitat y a los síndicos de los grupos parlamentarios.

Artículo 49. Redacción según Ley 6/1995, de 3 de abril. Artículo renumerado, anterior art. 55, según Ley 12/2007, de 20 de marzo.

1. Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán presentarse mociones alternativas que deberán reunir los mismos requisitos que la moción de censura inicial, y éstas quedarán sometidas a los mismos trámites señalados para aquélla.

2. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran como mínimo cinco días desde su presentación.

3. El debate y votación de la moción de censura se ajustará a lo establecido en el Reglamento de Les Corts.

4. Si se aprobase una moción de censura, para la que se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de Les Corts, no se someterán a votación las restantes que se hubieran presentado como mociones alternativas.

Artículo 50. Redacción según Ley 6/1995, de 3 de abril. Artículo renumerado, anterior art. 56, según Ley 12/2007, de 20 de marzo.

1. Cuando la Cámara aprobase una moción de censura, el candidato incluido en la misma se entenderá investido de la confianza de la Cámara, hecho que el President de Les Corts debe comunicar al Rey a los efectos de su nombramiento.

2. Si la moción de censura o cualquiera de sus alternativas, no fuese aprobada por Les Corts, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

CAPÍTULO III.
DE LA CUESTIÓN DE CONFIANZA.

Artículo 51. Redacción según Ley 6/1995, de 3 de abril. Artículo renumerado, anterior art. 57, según Ley 12/2007, de 20 de marzo.

1. Redacción según Ley 12/2007, de 20 de marzo. El President de la Generalitat, previa deliberación del Consejo, puede plantear ante Les Corts la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de Ley, conforme se establece en el artículo 30 del Estatut d'Autonomia.

2. La cuestión de confianza se presentará, en escrito motivado, ante la Mesa de Les Corts acompañada del correspondiente certificado del Consejo.

3. Redacción según Ley 12/2007, de 20 de marzo. Finalizado el debate de la cuestión de confianza, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Les Corts, ésta será sometida a votación transcurridas al menos veinticuatro horas desde su presentación.

La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los diputados. Si la cuestión versare sobre un proyecto de ley, éste se entenderá aprobado según el texto enviado por el Consell, excepto en los casos en los que, para su aprobación, se requiera mayoría cualificada.

Artículo 52. Redacción según Ley 12/2007, de 20 de marzo. Artículo renumerado, anterior art. 58, según Ley 12/2007, de 20 de marzo.

Si Les Corts negaran su confianza, se procederá a la elección del nuevo President de la Generalitat de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la presente Ley.

CAPÍTULO IV.
DE LA LEGISLACIÓN DELEGADA Y DE LA LEGISLACIÓN DE URGENCIA. Redacción según Ley 12/2007, de 20 de marzo.

Artículo 53. Artículo renumerado, anterior art. 59, según Ley 12/2007, de 20 de marzo.

Les Corts podrán delegar en el Consejo la potestad de dictar normas con rango de Ley, denominadas decretos legislativos, con las excepciones siguientes:

  1. Las que afecten al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.

  2. Las que afecten al ordenamiento institucional básico de la comunitat valenciana o al régimen jurídico de su Administración Pública.

  3. Las que afecten al régimen electoral.

  4. Las que requieren de una mayoría cualificada para su aprobación en ningún caso procederá la subdelagación legislativa.

Artículo 54. Artículo renumerado, anterior art. 60, según Ley 12/2007, de 20 de marzo.

La delegación legislativa habrá de conferirse al Consejo de forma expresa para materia concreta y con fijación de plazo para su ejercicio.

La delegación se agota al hacer uso de ella el Consejo mediante la publicación del correspodiente decreto legislativo la delegación no podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado.

Artículo 55. Artículo renumerado, anterior art. 61, según Ley 12/2007, de 20 de marzo.

1. La delegación legislativa deberá otorgase mediante una Ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados. Las leyes de bases delimitarán con principios el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.

En ningún caso podrán autorizar la modificación de la propia Ley de bases ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo.

2. La delegación legislativa deberá otorgarse por una Ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. Dicha Ley habrá de determinar el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, expresando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si alcanza a la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

Artículo 56. Artículo renumerado, anterior art. 62, según Ley 12/2007, de 20 de marzo.

Las leyes de delegación pueden establecer en cada caso mecanismos adicionales de control parlamentario, sin perjuicio de las competencias propias de los Tribunales de Justicia.

El Consejo, tan pronto como hubiere hecho uso de la delegación legislativa, dirigirá a Les Corts la correspondiente comunicación, que contendrá el texto articulado o refundido objeto de aquella.

Artículo 57. Artículo renumerado, anterior art. 63, según Ley 12/2007, de 20 de marzo.

Cuando una proposición de Ley o una enmienda fueren contrarias a una delegación legislativa en vigor, el Consejo esta facultado para oponerse a su tramitación en todo caso puede presentarse una proposición de Ley para la derogación total o parcial de la Ley de delegación.

Artículo 58. Añadido por Ley 12/2007, de 20 de marzo. Artículo renumerado, anterior art. 63 bis, según Ley 12/2007, de 20 de marzo.

1. De conformidad con la habilitación conferida por el artículo 44.4 del Estatut d'Autonomia, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, el Consell podrá dictar disposiciones legislativas provisionales, que adoptarán la forma de decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas de la Generalitat, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos establecidos en la Constitución Española y en el Estatut d'Autonomia y al régimen electoral de la Comunitat Valenciana.

2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos al debate y votación de totalidad en Les Corts sobre su convalidación o derogación, dentro del plazo de los treinta días siguientes a su promulgación.

3. En el plazo establecido en el número anterior, Les Corts podrán acordar la tramitación de los decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

4. La convalidación, derogación o tramitación como proyectos de ley de los decretos-leyes aprobados por el Consell se regirá por lo que disponga el Reglamento de Les Corts.

CAPÍTULO V.
DE LA EXPIRACIÓN DEL MANDATO.

Artículo 59. Redacción según Ley 12/2007, de 20 de marzo. Artículo renumerado, anterior art. 64, según Ley 12/2007, de 20 de marzo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, el President de la Generalitat declarará disueltas Les Corts y convocará elecciones. En el decreto de convocatoria se especificará el número de diputados a elegir en cada circunscripción, de forma que el número total de diputados a elegir sea 99 o el superior que, en su caso, establezca la Ley Electoral Valenciana, duración de la campaña electoral, día de la votación, así como el lugar, día y hora de constitución de Les Corts; todo ello de acuerdo con la Ley Electoral Valenciana.



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