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Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.


Sumario:

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

Preámbulo.

I. MARCO NORMATIVO.

La Constitución de 1978 configura un Estado Social y Democrático de Derecho y reconoce a los ciudadanos y las ciudadanas y grupos en que éstos se integran el derecho a la igualdad social, real y efectiva, a la superación de todo tipo de discriminaciones y a la eliminación de los obstáculos que imposibiliten su pleno desarrollo, tanto personal como social.

Por otra parte, nuestro Estatuto de Autonomía, en su artículo 31, apartado 24, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Valenciana en materia de asistencia social y, en su apartado 27, atribuye a la Comunidad Valenciana la responsabilidad en el ámbito de las Instituciones Públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes y emigrantes, tercera edad, personas con capacidades reducidas y demás grupos o sectores sociales, requeridos de especial protección, incluida la creación de centros de prevención, protección, reinserción y rehabilitación.

La experiencia derivada de la gestión, hasta ahora realizada, y la proliferación de nuevos textos normativos en los diferentes sectores o áreas de actuación (internacionales, estatales y autonómicos) ha hecho que sea necesario plantearse la elaboración de una nueva Ley de Servicios Sociales que mejore y supla las carencias de la anterior Ley de 1989.

A nivel internacional, la entrada en vigor, en noviembre de 1995, del Convenio Internacional de La Haya, convierte a la Generalidad en Autoridad Central en materia de Adopción Internacional, pudiendo habilitar en su ámbito territorial entidades colaboradoras previamente acreditadas para actuar como mediadoras con los organismos de los países de origen.

En el ámbito estatal, la modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de Protección Jurídica del Menor, reconociéndose explícitamente los derechos de los niños y niñas y arbitrándose nuevas figuras de protección. Asimismo, se ha aprobado la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, encuadrando al voluntariado social, con plena incidencia en la materia que es objeto de esta Ley, por lo que se refiere a nuestro ámbito autonómico. Se aprobó la Ley 7/1994 de la Generalidad, de la Infancia y en su ámbito de potestad reglamentaria, el Consejo de la Generalidad ha ido estableciendo nuevas ayudas económicas.

Todo ello aconsejaba la elaboración de una nueva Ley de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

II. DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL.

El presente texto legal regula los aspectos básicos de los servicios sociales, como un sistema integral, armónico, interdependiente y coordinado, que además permite superar las limitaciones temporales causadas por el carácter anual de las convocatorias de ayudas y subvenciones y, en particular, la ruptura (en el paso de un año a otro) de la continuidad en la financiación pública de las prestaciones.

Con la presente Ley se clarifica la distinción entre lo que eran meras subvenciones institucionales para coadyuvar al mantenimiento de los centros y servicios y lo que son verdaderos conciertos de plazas, previéndose la regulación objetiva de las condiciones determinantes para su concesión.

Así pues, con la presente Ley se garantiza la estabilidad del sistema de responsabilidad pública de la Administración de la Generalidad y se configuran los servicios sociales como un derecho de todos los ciudadanos y las ciudadanas.

La distribución de competencias de los servicios sociales establece la garantía de la implantación de los mismos por parte de la Administración de la Generalidad, conjuntamente con las entidades locales, municipales o mancomunadas, estableciéndose el Plan Concertado de Servicios Sociales Generales, y la conformación de un foro de encuentro entre los responsables públicos en materia de Servicios Sociales, minimizando las posibles ambigüedades interpretativas a nivel competencial. De esta forma se convierte en el eje fundamental de planificación y programación de todas las actuaciones de los servicios sociales.

III. DE LA ESTRUCTURA DE LA NUEVA LEY.

1. Título preliminar.

Contiene las disposiciones generales, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, las personas beneficiarias de los derechos que en la misma se reconocen y los principios generales de actuación inherentes al Sistema de Servicios Sociales.

Como principios, destacan los de responsabilidad pública, planificación, prevención, evaluación de resultados y globalidad de la acción.

En cuanto a la gestión, se aboga por la descentralización, desconcentración, coordinación y participación ciudadanas, aproximando así la información y el conocimiento de los recursos de Servicios Sociales a los ciudadanos y las ciudadanas, con el fin de que puedan identificar nuestro Sistema.

2. Título I.

Hace referencia a la distribución de competencias entre la Administración del Consejo de la Generalidad y la Administración Local, destacándose la configuración del Plan Concertado de Servicios Sociales Generales, o Comunitarios.

Estos servicios se conocen también con el nombre de Atención Primaria, dado que se configuran como el primer escalón de entrada al sistema, dirigido a todos los ciudadanos y las ciudadanas en general.

Novedad esencial en la prestación de estos servicios es que los entes locales que se adhieran al sistema podrán alcanzar acuerdos con carácter plurianual para financiar los servicios sociales que gestionen, y para colaborar en la planificación de los Servicios Sociales Generales a través de la constitución de una Comisión de Participación, con ámbito territorial provincial.

La Ley es ampliamente respetuosa con la autonomía municipal, potenciando el pacto local, es decir: las posibilidades de gestión de los Ayuntamientos y las Mancomunidades, y garantizando la ayuda técnica y económica de la Generalidad.

3. Título II.

Recoge la organización de los Servicios Sociales y su estructura, distinguiéndose entre los Servicios Sociales Generales y los Servicios Sociales Especializados. Configurándose los primeros como atención en primera instancia de las necesidades básicas, y los segundos destinados a la atención de sectores poblacionales con una mayor coordinación y articulación en el ámbito técnico y profesional. Asimismo, se reelaboran los ámbitos de intervención conceptualizándose las situaciones de necesidad objeto de los Servicios Sociales.

4. Título III.

Se refiere a equipamientos, programas y prestaciones económicas.

Respecto de los equipamientos, se fijan los establecimientos o centros-tipo en todos los sectores, sin perjuicio de su posterior desarrollo normativo.

Por último, se ofrece una relación de las prestaciones económicas, actualmente dispersas en disposiciones legislativas o reglamentarias, sin perjuicio del reconocimiento de otras nuevas con carácter complementario.

5. Título IV.

Destaca la configuración del Consejo Valenciano de Bienestar Social, como órgano, fundamentalmente, de asesoramiento.

Asimismo, se regula la ordenación de los Servicios Sociales, simplificando las anteriores figuras de Registro-Autorización-Acreditación, y sustituyéndolas por las de Registro y Autorización, admitiéndose excepcionalmente la autorización provisional sujeta a plazos.

Se clarifican los conceptos de subvenciones y conciertos de plazas, estableciéndose reglamentariamente los procedimientos para su formalización.

6. Títulos V y VI.

Regulan la financiación pública prevista por la Generalidad en este ámbito de acción, destacando como novedad su carácter plurianual, tanto con respecto a los entes locales, como con la iniciativa privada, para dotar de estabilidad al sistema.

Asimismo, se fijan los precios públicos como aportación de los usuarios y las usuarias.

7. Título VII.

Desarrolla exhaustivamente la función inspectora y el sistema de infracciones y sanciones, como garantía de conocimiento y seguridad jurídica para las personas titulares de los servicios sociales y cumplimiento de la calidad de los mismos.



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