Base de Datos de Legislación

Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.


TÍTULO II.
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES.

Artículo 9. Contenido de los Servicios Sociales.

Los Servicios Sociales comprenden aquellos recursos, actuaciones y prestaciones que tienden a cumplir las finalidades establecidas en el artículo 1 de la presente Ley, a fin de ayudar a las personas y grupos sociales a resolver sus problemas, superando sus dificultades y a crear y conseguir recursos adecuados para mejorar su calidad de vida y la integración en la Comunidad o entorno social al que pertenecen.

Artículo 10. De la estructura de los Servicios Sociales.

Los niveles de intervención en los Servicios Sociales son:

  1. Servicios Sociales Generales o Comunitarios.

  2. Servicios Sociales Especializados.

CAPÍTULO I.
LOS SERVICIOS SOCIALES GENERALES.

Artículo 11. Definición.

Los Servicios Sociales Generales constituyen la estructura básica del Sistema Público de Servicios Sociales, mediante la prestación de una atención integrada y polivalente dirigida a toda la población, articulada a través de actuaciones preventivas, asistenciales y rehabilitadoras, a nivel primario, con carácter universal y gratuito.

Su fin es promover el desarrollo pleno del individuo y de los grupos en que se integra, potenciando su participación en la búsqueda de recursos y priorizando las necesidades más urgentes y básicas.

Corresponde a los Servicios Sociales Generales la programación, implantación y gestión de la intervención generalizada de atención primaria.

Los Servicios Generales se prestarán por equipos interdisciplinarios que cubran las diferentes áreas de Servicios Sociales en centros sociales dependientes de la Administración Local.

Artículo 12. Contenido de los Servicios Sociales Generales.

Los Servicios Sociales Generales quedarán integrados por los siguientes servicios y programas:

  1. Servicio de Información, Orientación y Asesoramiento técnico, dirigido a todos los ciudadanos y las ciudadanas para informarles, orientarles y asesorarles acerca de sus derechos, del ejercicio de los mismos y de los recursos sociales adecuados para resolver sus necesidades.

  2. Servicio de Ayuda a Domicilio, para prestar atención de carácter doméstico, psicológico, rehabilitador, social, personal y educativo, cuando la situación individual o familiar sea de especial necesidad, procurando la permanencia de la persona en su núcleo familiar o convivencial de origen.

  3. Programas de Cooperación Social, para impulsar y fomentar la iniciativa social, el asociacionismo y el voluntariado social, de forma que se facilite una integración más eficaz de las personas en la sociedad, así como la animación comunitaria en la finalidad de promover actividades grupales tendentes a que sean las propias personas de una comunidad los que asuman su problemática, buscando soluciones a la misma.

  4. Programas de Convivencia y Reinserción Social orientados a promover la convivencia social y familiar, así como a posibilitar la integración en la comunidad, todo eso por medio de servicios de asesoramiento y orientación, acciones divulgativas generales y ayudas a carencias familiares y de situaciones conflictivas con el fin de:

    1. Prevenir, poner remedio a los problemas derivados de la desintegración familiar.

    2. Procurar la solución de situaciones carenciales, fomentando medios de reinserción para colectivos con alto riesgo de marginalidad.

  5. Programas de Ocio y Tiempo Libre, que podrán ser gestionados por la Administración de la Generalidad, por las entidades locales en su ámbito territorial y por instituciones o asociaciones promovidas por la iniciativa privada.

  6. Programas que tendrán por objeto la atención de las necesidades más básicas de aquellos ciudadanos y aquellas ciudadanas que no las puedan abordar por sí mismos, mediante la gestión de las prestaciones económicas.

  7. Programas de prevención y reinserción social que tendrán por objeto el desarrollo de la intervención social en personas o grupos de alto riesgo que necesiten ayuda para la prevención de sus conflictos y su inserción personal en el medio social.

CAPÍTULO II.
LOS SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS.

Artículo 13. Definición.

Los Servicios Sociales Especializados son aquellos que se dirigen a sectores de la población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica en el plano técnico y profesional que la prestada por los Servicios Sociales Generales.

Estos Servicios podrán ser gestionados por la Administración de la Generalidad, por las entidades locales en su ámbito territorial y por instituciones o asociaciones promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados por la necesidad específica en cuestión.

Artículo 14. De la familia, infancia y juventud.

Se garantizará la atención integral de la familia, infancia y juventud, atendiendo a cuantos problemas puedan incidir en su bienestar, previniéndolos o subsanándolos.

Artículo 15. Actuaciones en el sector de la familia.

A los Servicios Sociales Especializados les corresponde la potenciación de actuaciones tendentes a la protección, promoción y estabilización de la estructura familiar, así como de las demás unidades de convivencia alternativa, como pilar social fundamental en la que se produce el nacimiento y desarrollo de la infancia y la juventud, con el objetivo social de favorecer el desarrollo armónico de niños y niñas y jóvenes dentro de la sociedad.

Para la consecución de este objetivo, la Generalidad, fomentará el desarrollo, mediante acciones divulgativas, de programas tales como:

  1. Programas especializados de intervención familiar.

  2. Programas de mediación familiar.

  3. Defensa de los derechos de los menores y las menores en caso de ruptura familiar.

  4. Programas de apoyo a las familias numerosas.

  5. Programas de atención al maltrato infantil.

Artículo 16. Actuaciones en el sector de la infancia.

Los Servicios Sociales Especializados en el sector de la infancia desarrollarán las actuaciones tendentes a la protección y promoción del bienestar de los menores y las menores, a través de programas que contribuyan a potenciar el pleno desarrollo de sus capacidades físicas, psíquicas y sociales, favoreciendo su desarrollo integral, especialmente en aquellos casos en que los entornos socio-familiar y comunitario tengan un alto riesgo social.

A tal fin se procurará, siempre que sea posible y haciendo prevalecer en todo momento el supremo interés del menor, no desarraigar al niño, niña o adolescente del medio familiar y local, sin perjuicio de las funciones específicas de acogida y tutela de menores para corregir las disfunciones que se produzcan en sus medios de convivencia.

Artículo 17. De las instituciones colaboradoras de integración familiar y de las entidades de mediación en materia de adopción internacional.

El Gobierno Valenciano establecerá los requisitos que han de reunir las entidades u organizaciones, no lucrativas, para ser:

  1. Autorizadas como Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar en materia de Protección de Menores.

  2. Acreditadas como Entidades de Mediación en materia de Adopción Internacional, conforme a la normativa estatal e internacional vigente.

Artículo 18. Actuaciones en el sector de la juventud.

Los Servicios Sociales Especializados en el sector de la juventud desarrollarán las actuaciones y programas tendentes a:

Artículo 19. Del Comisionado para la Protección del Menor. Derogado por Ley 12/2008, de 3 de julio de 2008.

Artículo 20. De la tercera edad.

Los Servicios Sociales de atención a la tercera edad tienen por objeto el desarrollo de programas y equipamientos tendentes a:

  1. Promover el desarrollo socio-cultural de las personas mayores, potenciando su máxima libertad, actividad y plena integración social y óptima calidad de vida.

  2. Prevenir la marginación, procurando su integración y participación en la sociedad.

  3. Favorecer que las personas mayores permanezcan en su medio habitual, realizando acciones que eviten desarraigos que puedan conducir a su marginación, o atenten contra su libertad y salud.

  4. Garantizar a las personas mayores una atención residencial adecuada en los casos de necesidad, incapacidad y falta de apoyo familiar, prestando una atención preferente a las personas mayores más desprotegidas y garantizando a todas ellas la libertad de elección de Centro Residencial.

  5. Potenciar aquellos programas de intervención dirigidos a crear, coordinar o fomentar recursos sociales próximos (tales como la propia familia o vecindario) que proporcionen apoyos para la población mayor y que favorezcan su integración social con autonomía y su funcionamiento autónomo en el seno de la comunidad, para el correcto desarrollo de su bienestar y salud.

Asimismo, se potenciarán programas dirigidos al entorno social distante, tales como el voluntariado, los grupos de apoyo mutuo y de autoayuda de los propios ancianos.

Para reforzar estos programas de intervención, se facilitará la formación y educación de todos los agentes sociales implicados en el cuidado de nuestros ancianos y ancianas, a través de acciones (cursos de preparación, etc.) que apoyen las tareas de las personas dedicadas al cuidado de las personas mayores.

Se potenciarán también programas de prevención, rehabilitación y promoción integral de las personas mayores para valerse por sí mismas.

Artículo 21. De las personas con discapacidades. Derogado por Ley 11/2003, de 10 de abril.

Artículo 22. De las drogodependencias.

Se articulará un sistema de servicios sociosanitarios para la prevención y tratamiento de todo tipo de drogodependencias y la reinserción social de los afectados y las afectadas.

Artículo 23. De los enfermos terminales.

Desde el Sistema de los Servicios Sociales se colaborará con el Departamento del Gobierno Valenciano que gestione la sanidad, a fin de impulsar un programa de atención social a enfermos terminales.

En el marco de este programa se intentarán alcanzar los objetivos siguientes:

  1. Apoyo y atención psicológica al paciente y la paciente y a su entorno familiar, y al equipo asistencial.

  2. Atención integral al paciente y la paciente en colaboración con hospitales especializados y atención primaria.

  3. Atención y preparación de la familia en el proceso del duelo.

  4. Resolución de la problemática social existente en torno a los enfermos y las enfermas y su familia, acceso a recursos sociales y establecimiento de la coordinación con la comunidad.

  5. Actividad formativa continua (mediante programas específicos) para todas las personas profesionales implicadas o interesadas en estos problemas.

Artículo 24. De la mujer.

Se proporcionará la atención necesaria a aquellas mujeres que se encuentren en situación de riesgo por malos tratos, carencia de apoyo familiar, ausencia de recursos personales u otras circunstancias.

Artículo 25. De las minorías étnicas.

Se llevarán a cabo medidas que generen una igualdad social real y efectiva, tanto para los individuos pertenecientes a minorías étnicas como para los grupos en que éstos se integran. Dicha igualdad no mermará los valores y sistemas de vida específicos de los individuos o grupos en cuestión.

Se realizará un Plan de Desarrollo Integral que, respetando su cultura e idiosincrasia, propicie:

  1. Su integración social, desde las fases educativas iniciales hasta la fase laboral.

    1. En las fases educativas iniciales se luchará especialmente contra el absentismo escolar y toda forma de discriminación.

    2. En la fase laboral se requerirá (del Departamento que en el Gobierno Valenciano gestione el fomento del empleo) la realización de planes específicos, en especial, de autoempleo para este colectivo, dadas las circunstancias especialmente complejas que acompañan su inserción en el mundo del trabajo.

  2. La erradicación del chabolismo y la vivienda precaria, mediante la promoción, por parte de los poderes públicos, de alternativas urbanísticas y residenciales adecuadas y consensuadas con los destinatarios.

Artículo 26. De otros colectivos con riesgo de marginación.

1. Se desarrollarán actuaciones tendentes a la prevención de la delincuencia, la reinserción social de las personas internadas en centros penitenciarios y de aquellas que hubiesen cumplido ya condena, así como de atención y apoyo a sus familias.

En coordinación con el sistema de justicia e iniciativas penitenciarias se desarrollará un programa de actuación integral dirigido a personas convictas reclusas y ex reclusas, estableciendo los mecanismos de la integración de la asistencia necesarios.

Igualmente se establecerán en colaboración con las Administraciones Públicas locales facilidades de redención de penas por trabajo comunitario de interés público.

2. Se realizarán actuaciones tendentes a favorecer la integración social de aquellos colectivos específicos que por una u otra causa se encuentren en situaciones carenciales, tales como marginados y transeúntes, refugiados y asilados, emigrantes, retornados, sean éstos hombres o mujeres, etcétera.



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