Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. | |
Artículo 55. Sobre presupuestos.
1. La Generalidad consignará en sus presupuestos anuales los créditos necesarios para financiar las distintas prestaciones, atenciones y servicios contenidos en la presente Ley que sean ejecutables en el ejercicio de sus competencias específicas, así como para contribuir al desarrollo mejora de las competencias de las entidades locales y al sostenimiento de programas con entidades sin fin de lucro.
2. De igual forma, las entidades locales consignarán en sus presupuestos los créditos necesarios para hacer frente a las prestaciones que en materia de Servicios Sociales figuren dentro del ámbito de sus competencias.
Artículo 56. Sobre conciertos.
1. La Generalidad contribuirá financieramente al desarrollo y mejora de las competencias de las entidades locales, así como al sostenimiento de programas de contenido social realizados por entidades sin ánimo de lucro.
2. Asimismo, la Generalidad consignará anualmente en sus presupuestos los fondos necesarios para atender los conciertos con centros privados que se regulan en la presente Ley.
Artículo 57. Sobre precios públicos.
Sin perjuicio de mantener como objetivo último la universalidad en la atención social, determinados servicios deberán ser financiados con aportaciones económicas de los usuarios y las usuarias mediante los correspondientes precios públicos.
Artículo 58. Sobre el Reglamento de Financiación Local para el Plan Concertado.
Con la finalidad de establecer un marco de financiación estable y suficiente, el Plan de Servicios Sociales establecerá las condiciones de concertación económica plurianual entre la Administración de la Generalidad y las entidades locales para el desarrollo de los Servicios Sociales Generales y Especializados gestionados por éstas.
Artículo 59. Sobre el carácter del Plan Concertado.
1. Los convenios de ejecución del Plan Concertado podrán ser de carácter plurianual con la finalidad de establecer un marco de actuación estable y de conseguir la mayor efectividad posible en las actuaciones que se realicen.
2. Podrán apoyarse financieramente también aquellos servicios especializados cuya titularidad ostenten los entes locales.
3. A tal fin, la Generalidad consignará en sus presupuestos anuales los créditos correspondientes a la financiación aprobada en el citado Plan.
Artículo 60. De la regulación de los precios públicos.
Los Servicios Sociales Generales serán siempre gratuitos. El Gobierno Valenciano podrá regular, mediante Decreto, las aportaciones de los usuarios y las usuarias destinadas a financiar los Servicios Sociales Especializados recibidos, mediante la fijación de los correspondientes importes de los precios públicos.
Artículo 61. Sobre los principios que presiden el establecimiento de precios públicos.
Los precios públicos se basarán en los principios de solidaridad y redistribución, por lo que se regularán mediante importes variables en función de la situación socio-económica de cada uno de los usuarios y usuarias, pudiendo fijarse precios por debajo del coste del servicio, sin que en ningún caso se supere el costo del mismo.
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