Base de Datos de Legislación

Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.


TÍTULO PRELIMINAR.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto regular y estructurar el Sistema Público de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, garantizando a todos los ciudadanos y ciudadanas y grupos en que éstos se integran:

  1. La prevención, tratamiento y eliminación de cualquier causa o situación de marginación o desigualdad social.

  2. La coordinación de los recursos y de las iniciativas públicas y privadas, así como de los aspectos sociales de los sistemas sanitarios y educativos.

  3. El pleno desarrollo de la persona en el seno de la sociedad y el fomento de la solidaridad y de la participación ciudadana en el campo de los Servicios Sociales.

Los Servicios Sociales se coordinarán con otros sistemas que incidan en la calidad de vida y bienestar social, como los sanitarios, educativos, culturales, medioambientales y urbanísticos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Ley se aplicará a los Servicios Sociales que presten la Administración de la Generalidad y las entidades locales de la Comunidad Valenciana, así como las entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, que colaboren en la prestación de los Servicios Sociales en el territorio de la Comunidad Valenciana.

También será de obligado cumplimiento para las entidades privadas y personas físicas, no incluidas en el párrafo anterior, en lo relativo a las disposiciones previstas para la autorización de su funcionamiento y gestión.

Artículo 3. De los titulares de los derechos.

Son titulares de los derechos establecidos en la presente Ley los valencianos y las valencianas y transeúntes en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Los extranjeros, exiliados, refugiados y apátridas, hombres y mujeres, en el territorio de la Comunidad Valenciana, serán igualmente beneficiarios de tales servicios y prestaciones, conforme a lo dispuesto en las normas y en los tratados y convenios internacionales vigentes y, en su defecto, conforme al principio de reciprocidad, sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente para aquellas personas que se encuentren en reconocido estado de necesidad.

Artículo 4. Principios generales de actuación.

Las actuaciones en el ámbito de los Servicios Sociales tenderán a establecer una política social para superar las condiciones que dan lugar a la pobreza y a la desigualdad social, evitando y corrigiendo los mecanismos que originan la marginación y promoviendo mayores cotas de bienestar social. Para ello, se someterán a los siguientes principios:

  1. Responsabilidad pública. Será responsabilidad de la Generalidad Valenciana dar respuesta a los problemas sociales, mediante la aportación de los recursos financieros, técnicos, humanos y organizativos necesarios, de conformidad con el artículo 9.2 de la Constitución.

  2. Solidaridad y participación de la sociedad civil en la planificación y control de las actuaciones, garantizando una justa distribución de los recursos.

  3. Prevención, planificación y evaluación de los resultados, a fin de hacer una gestión eficiente y eficaz.

  4. Igualdad y universalidad, asegurando una protección a todos los ciudadanos y las ciudadanas sin discriminación de ninguna clase.

  5. Globalidad e integración, contemplándose al individuo (desde su núcleo familiar o convivencial de origen) inmerso en una realidad social compleja.

  6. Descentralización, desconcentración y coordinación en la gestión, para lograr una mayor aproximación a los ciudadanos y las ciudadanas, potenciando los Servicios de Atención Primaria dispensados por las Administraciones Locales.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.