Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana. | |
Artículo 19. Régimen jurídico.
Los colegios profesionales y los Consejos de los Colegios, como corporaciones de derecho público, están sujetos al derecho administrativo, en cuanto ejerzan potestades públicas que ésta y otras leyes les encomienden.
El resto de su actividad se rige por el derecho privado.
Artículo 20. Recursos.
1. Todos los actos y resoluciones de los colegios profesionales y de los Consejos Valencianos de Colegios Profesionales que estén sujetos al derecho administrativo son susceptibles de los recursos establecidos legalmente en la vía administrativa.
2. Contra las resoluciones de estos recursos que agoten la vía administrativa, y también contra los actos y resoluciones de los Consejos Valencianos de Colegios Profesionales, en su caso, se podrá recurrir ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
Artículo 21. Infracciones y sanciones disciplinarias.
1. Se considera infracción la vulneración de las normas deontológicas de la profesión y la de las normas colegiales.
Los estatutos de cada profesión especificarán el cuadro de infracciones, que se clasifican en faltas muy graves, graves y leves.
2. Los estatutos, asimismo, contendrán las sanciones aplicables según la clasificación del apartado anterior. La suspensión de la condición de colegiado/a por un plazo superior a un año sin exceder de tres años o la expulsión del colegio sólo podrá ser acordada por la comisión de una falta muy grave.
Artículo 22. Procedimiento disciplinario.
No se puede imponer ninguna sanción colegial sin la instrucción previa de un procedimiento disciplinario de naturaleza contradictoria que garantice la adecuada defensa del interesado, y cuya tramitación se regirá por lo dispuesto en los estatutos respectivos.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com