Base de Datos de Legislación

Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.


TÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Los colegios profesionales cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o a parte del territorio de la Comunidad Autónoma Valenciana, sin perjuicio de la legislación básica del Estado y de las leyes que regulen la profesión de que se trate, cualquiera que sea su naturaleza, se rigen por esta Ley, por sus estatutos y por los reglamentos de régimen interior.

2. Los consejos valencianos de colegios profesionales se rigen también, sin perjuicio de la legislación básica del Estado y de las leyes que regulen la profesión de que se trate, por las normas contenidas en esta ley, así como por sus propios estatutos y reglamentos de régimen interior.

Artículo 2. Garantía del ejercicio de las profesiones.

La Comunidad Autónoma Valenciana, en el ámbito de su competencia, garantiza el ejercicio de las profesiones colegiadas de conformidad con lo dispuesto en las leyes.

Las profesiones colegiadas se ejercerán de conformidad con lo establecido en la legislación básica del Estado.



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