Base de Datos de Legislación

Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.


TÍTULO III.
DE LA INFORMACIÓN, PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS MEDICAMENTOS

Artículo 55. Información, promoción y publicidad de los medicamentos.

La Consejería de Sanidad velará para que la información, promoción y publicidad de los medicamentos y productos sanitarios, tanto si se dirigen a los profesionales de la salud como si se dirigen a la población en general, se ajusten a criterios de veracidad, no induzcan al consumo y se realicen de acuerdo con la normativa básica en la materia, para lo cual se fomentará la red integrada de Centros de Información de Medicamentos, coordinada por la Consejería de Sanidad a través de un Centro Autonómico de Información de Medicamentos.

Artículo 56. Autorización.

Los mensajes publicitarios de especialidades farmacéuticas que pueden ser objeto de publicidad y que se difundan en el ámbito de la Comunidad Valenciana serán autorizados por la Consejería de Sanidad. Se establecerá reglamentariamente el procedimiento para obtener esta autorización.

Artículo 57. Promoción de especialidades farmacéuticas.

La Consejería de Sanidad cuidará de que la promoción de especialidades farmacéuticas dirigidas a profesionales sanitarios en el ámbito de la Comunidad Valenciana, esté de acuerdo con los datos contenidos en el Registro de especialidades farmacéuticas, sea rigurosa, bien fundamentada, objetiva y que no induzca a error, teniendo acceso, a efectos de inspección, a todos los medios de información y de promoción utilizados, ya sean escritos, audiovisuales, informáticos o de cualquier otra naturaleza, o en cualquier otro soporte que se pudiera utilizar, que deben tener carácter científico e ir dirigidos exclusivamente a profesionales sanitarios.

Corresponde a la Consejería de Sanidad, dictar las normas y ejercitar las actuaciones pertinentes que en dicho ámbito le correspondan.



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