Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. | |
Artículo 26. El Instituto Valenciano de Seguridad Pública.
El Instituto Valenciano de Seguridad Pública de la Generalitat (IVASP) es el órgano adscrito a la Consellería competente en materia de Policía, al que corresponde entre otros el ejercicio de las funciones en materia de investigación, formación y perfeccionamiento profesional de las Policías Locales, bomberos y personal de Protección Civil, aprobándose su reglamento por el Consell de la Generalitat.
Artículo 27. Funciones.
Uno. Es competencia del Instituto Valenciano de Seguridad Pública de la Generalitat organizar e impartir cursos de formación básica de Policías de nuevo ingreso, dentro de las distintas escalas y categorías, así como los de ascenso o promoción de las diferentes categorías, y los de perfeccionamiento.
La superación de los cursos que se establezcan reglamentariamente como preceptivos para el acceso a las diferentes escalas y categorías de Policía constituirá requisito necesario para la adquisición de la condición de funcionario de carrera.
Dos. En el Instituto Valenciano de Seguridad Pública se establecerá un sistema bibliográfico, documental y de información legislativa, con atención preferente a la Administración Municipal y a las Policías Locales.
Tres. El Instituto Valenciano de Seguridad Pública promoverá convenios y acuerdos con las instituciones docentes competentes, con el objeto de homologar los cursos y programas de formación policial con las titulaciones académicas exigidas para el acceso a las distintas escalas o categorías.
Artículo 28. Procesos de selección.
El Instituto Valenciano de Seguridad Pública de la Generalitat participará en los procesos de selección y promoción de las distintas escalas en los Cuerpos de Policía Local.
El Instituto Valenciano de Administración Pública colaborará con el Instituto Valenciano de Seguridad Pública.
Artículo 29. Formación.
Uno. Los ayuntamientos podrán organizar y realizar cursos de formación, actualización y especialización.
Dos. Los diplomas y certificados de cursos y actividades formativas en materia de Policía Local realizados por las diferentes Entidades sólo tendrán validez a efectos de promoción o movilidad cuando tales actividades hayan sido realizadas en colaboración con el Instituto Valenciano de Seguridad Pública de la Generalitat u homologadas por el mismo, en función de los programas, temarios y duración de los cursos.
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