Ley 7/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación del Teatro y de la Danza. | |
Artículo 3. Participación.
1. El ente público Teatres de La Generalitat deberá contar, cuanto menos, con un órgano colegiado de participación, por medio del cual o de los cuales se articulará ésta desde la vertiente tanto rectora como consultiva.
2. El órgano u órganos mediante los cuales se haga efectivo el principio de participación asumirán, en su caso, las funciones de coordinación que se les asignen, y ello sin perjuicio de la posibilidad de delegar dichas funciones total o parcialmente a otros órganos unipersonales o colegiados.
Artículo 4. Equilibrio en la atención al teatro y la danza.
La gestión en materia de teatro y de danza deberá someterse al principio de equilibrio en la dedicación a ambas disciplinas desde las instituciones y entidades de La Generalitat. Dicho equilibrio se deberá hacer efectivo mediante la atribución de un porcentaje de atención a cada sector en los aspectos de producción, exhibición, presupuesto, recursos humanos dedicados a ello, y cualquier otro que conlleve la gestión pública, factores que necesariamente han de vincularse con los datos de volumen de espectadores, compañías, profesionales del sector y producciones que proporcionalmente se den en uno y otro ámbito, sin excluir otros indicadores que contribuyan a una atención equitativa del teatro y de la danza. Los porcentajes resultantes deberán revisarse periódicamente para introducir las correcciones que se consideren necesarias o las modificaciones que se vayan produciendo en la evolución de aquéllas.
Artículo 5. Atención a otras disciplinas.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el ente público Teatres de La Generalitat también prestará atención, directa o indirectamente, al fomento de las artes multidisciplinares, concebidas éstas desde una óptica contemporánea con objeto de atender a los nuevos lenguajes escénicos teatrales o coreográficos, resultado de la investigación en materias audiovisuales, nuevas tecnologías, música, artes plásticas, artes circenses, etc., y que, según su carácter pluridisciplinar, no pertenecen propiamente ni al teatro ni a la danza.
2. Teatres de La Generalitat se coordinará con la entidad competente en el fomento de la música y la lírica para planificar la programación y exhibición en los espacios escénicos que el primero gestiona, sin perjuicio de la posibilidad de coproducir en estos ámbitos.
Artículo 6. Estructuras orgánicas dedicadas al teatro y a la danza.
1. La estructura del ente público Teatres de La Generalitat deberá contemplar sendos órganos o centros de producción, dedicados respectivamente al teatro y a la danza, que contarán con los medios humanos y materiales necesarios para el desempeño de su función.
2. Los respectivos órganos o centros de producción teatral o coreográfica, que recibirán, respectivamente, la denominación de Centro Teatral de La Generalitat y Centro Coreográfico de La Generalitat, tendrán como objetivo el de ofrecer un teatro o una danza de calidad para todo el territorio de la Comunitat Valenciana, una continuada producción pública, y un digno ejercicio de las profesiones vinculadas con el teatro o la danza. Dichos órganos o centros de producción tendrán también como finalidad la de promocionar a los profesionales del teatro o la danza valencianos, prestando especial atención a la producción teatral en valenciano.
3. Igualmente, para el resto de competencias atribuidas a Teatres de La Generalitat, y con el objetivo de atender equitativamente ambas disciplinas, se deberá contemplar una estructura organizativa paralela dedicada al teatro y a la danza, en todo aquello que sea específico de uno y otro sector.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, aquellos servicios cuya actividad no varíe sustancialmente en función de que se trate de teatro o danza serán comunes a ambos sectores.
Artículo 7. Integración de las competencias en materia de teatro y danza.
Todas las competencias relacionadas con el teatro y la danza, excepto aquellas asignadas o que se asignen expresamente a otro órgano o entidad, se atribuyen al ente público Teatres de La Generalitat, sin perjuicio de que la dirección estratégica del mismo corresponda a la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de cultura.
Artículo 8. Atención prioritaria a la actividad escénica de la Comunitat Valenciana.
1. El ente público Teatres de La Generalitat deberá potenciar muy especialmente la actividad teatral y coreográfica de factura eminentemente valenciana, entendiendo por ello tanto la que se lleve a efecto por profesionales y empresas valencianas, como también aquélla cuyo proceso creativo se desarrolle fundamentalmente en la Comunitat Valenciana.
2. A estos efectos, Teatres de La Generalitat colaborará con las personas físicas y jurídico-privadas del sector valenciano del teatro y de la danza, mediante la publicación de convocatorias de subvenciones, la suscripción de convenios, la adopción de fórmulas de gestión mixta, la promoción, la difusión, la concesión de premios, o cuantas otras acciones contribuyan a consolidar y potenciar el sector privado del teatro y de la danza valencianos.
Artículo 9. Producción propia.
1. Con la finalidad de llevar a cabo una de las funciones prioritarias que le corresponden como ente dedicado a la gestión pública, en la Comunitat Valenciana, del teatro y de la danza, el ente público Teatres de La Generalitat realizará, en cada temporada teatral, producciones propias y coproducciones, en las que mayoritariamente contará con profesionales y empresas valencianas, y cuyo objetivo habrá de redundar en la mejora cuantitativa y cualitativa de la oferta de espectáculos teatrales y coreográficos en la Comunitat Valenciana, y, dentro de los dramáticos, muy especialmente los realizados en valenciano.
2. Las producciones y coproducciones llevadas a cabo por Teatres de La Generalitat deberán ser exhibidas en la Comunitat Valenciana. Asimismo, se articularán políticas de proyección exterior del teatro y de la danza valencianos, con el fin de dar a conocer la actividad artística desarrollada por este ente público más allá de su ámbito geográfico de competencias.
3. A estos efectos, Teatres de La Generalitat contará con sendos centros u órganos de producción destinados respectivamente a teatro y danza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de esta Ley.
Artículo 10. Documentación, estudio e investigación del teatro y de la danza de la Comunitat Valenciana.
1. En la estructura orgánica de Teatres de La Generalitat se habilitará una unidad de documentación, estudio e investigación del teatro y de la danza de La Generalitat, que tendrá como funciones propias las siguientes:
La conservación, investigación, inventario, catalogación y publicación del patrimonio cultural relacionado con las artes escénicas, sin perjuicio de la oportuna tutela por parte del órgano competente de La Generalitat en materia de patrimonio cultural valenciano.
La participación en la elaboración de planes y programas de formación y reciclaje de artistas y técnicos de las artes escénicas.
Estudio, formación y promoción de la innovación creativa y la búsqueda de ofertas de calidad de nuevas estéticas y nuevos lenguajes en teatro y danza.
2. Teatres de La Generalitat, a través de la unidad de documentación, estudio e investigación del teatro y de la danza de La Generalitat, colaborará y participará, en su caso, de las propuestas realizadas por las universidades valencianas, por la Escuela Superior de Arte Dramático y por los conservatorios superiores de danza, así como por los críticos, investigadores y profesionales de las artes escénicas.
3. Por parte del ente público Teatres de La Generalitat se desarrollarán programas de formación y reciclaje dirigidos a profesionales valencianos del ámbito del teatro y la danza.
4. El funcionamiento y organización de la unidad de documentación, estudio e investigación del teatro y de la danza de La Generalitat se regulará en el reglamento orgánico y funcional del ente público Teatres de La Generalitat.
Artículo 11. Promoción y difusión de las actividades desarrolladas en todos los ámbitos.
1. En el seno del ente público Teatres de La Generalitat, se habilitará una unidad de difusión, promoción y desarrollo del teatro y de la danza en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
2. La referida unidad de difusión, promoción y desarrollo fundamentará su actuación en:
la participación activa de los medios de comunicación públicos en la difusión y promoción del teatro y la danza valencianos;
la intervención de los profesionales y compañías valencianos en los eventos que se desarrollen en la Comunitat Valenciana, o en la promoción de ésta en el exterior;
la educación y captación de nuevos públicos, desde la enseñanza básica;
y cuantas iniciativas propias o en colaboración con otras entidades públicas o privadas conduzcan a una mayor promoción y difusión de la actividad teatral y coreográfica valenciana.
3. El funcionamiento y organización de la unidad referida se regulará en el reglamento orgánico y funcional del ente público Teatres de La Generalitat.
Artículo 12. Atención a las demandas de la ciudadanía.
1. El ente público Teatres de La Generalitat pretende la satisfacción de las demandas de los ciudadanos, en su condición de público potencial de los espectáculos a exhibir.
2. Teniendo en cuenta esto, y con el objetivo de la pluralidad y heterogeneidad de la oferta escénica, el ente público Teatres de La Generalitat tendrá que desarrollar y mantener diferentes líneas de producción y exhibición que, preferentemente y en la medida que sea posible, estarán vinculadas a los espacios escénicos con que cuente en cada momento.
3. Del mismo modo, el ente público Teatres de La Generalitat llevará a cabo cuantos estudios sociológicos, de preferencias, de intereses y de satisfacción considere necesarios para que la actividad ejercida satisfaga el espectro más amplio y posible de los gustos del público de la Comunitat Valenciana.
Artículo 13. El Circuito Valenciano de Teatro y Danza.
1. Conforman el Circuito Valenciano de Teatro y Danza el conjunto de municipios y entidades de la Comunitat Valenciana, que, con el doble objetivo de fomentar la atención al teatro y danza valencianos y de aproximar estas modalidades de la cultura a diferentes municipios de la Comunitat Valenciana, lleven a cabo, en instalaciones de las que sean propietarios u ostenten el uso, una programación estable de teatro y danza que ayude a la creación y consolidación de nuevos públicos.
2. El ente público Teatres de La Generalitat, ateniéndose a los principios de publicidad y concurrencia, y de acuerdo con unas bases reguladoras, colaborará económicamente con los ayuntamientos o entidades que lo soliciten y reúnan los requisitos establecidos, que conformarán el Circuito Valenciano de teatro y danza, para lo cual seguirá criterios de equilibrio territorial, y atenderá prioritariamente a los municipios o entidades que programen espectáculos de factura valenciana, o con participación valenciana, o en valenciano, valorando, junto a ello, otros criterios objetivos como: presupuesto municipal o de la entidad destinado a la exhibición, población de la localidad y público real asistente, así como resultados obtenidos.
3. El funcionamiento del Circuito Valenciano de Teatro y Danza, que se determinará en el reglamento orgánico y funcional del ente público Teatres de La Generalitat, se producirá de modo independiente al del órgano colegiado de participación de Teatres de La Generalitat, al cual corresponderá exclusivamente determinar los criterios sobre cuya base se contribuirá económicamente a las actividades de los municipios o entidades incluidos en el referido circuito.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Situación del personal laboral fijo de Teatres de La Generalitat en el supuesto de extinción o pérdida de la condición de ente público.
En el supuesto de extinción del ente público Teatres de La Generalitat, o su conversión en una entidad de naturaleza jurídica privada o en cuyo capital social exista participación privada, el personal laboral fijo que, en el momento de la extinción o conversión, preste sus servicios en el citado ente público pasará a ostentar la condición de personal laboral al servicio de La Generalitat con la misma relación jurídica que mantuviera con Teatres de La Generalitat y con los mismos derechos laborales y retributivos que ostentara en ese momento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Fundaciones públicas de la Comunitat Valenciana, cuyo ámbito de actuación se desarrolla en el campo del teatro o la danza.
1. El patronato de las fundaciones públicas de La Generalitat existentes a la entrada en vigor de la Ley, cuyo ámbito de actuación se desarrolla en el campo del teatro o la danza, podrá acordar la extinción de la fundación respectiva, como también que todos los bienes y recursos resultantes de su liquidación quedarán integrados en el ente público Teatres de La Generalitat. Si ello fuera así, el personal laboral fijo de la fundación de que se trate que hubiese sido seleccionado de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, podrá integrarse en la plantilla de Teatres de La Generalitat.
2. Asimismo, al ente público Teatres de La Generalitat se le reconoce capacidad para constituir una fundación entre cuyos fines fundamentales se encuentre la adopción y realización de iniciativas de carácter social que contribuyan a un mejor y más equitativo desarrollo del teatro y de la danza en la Comunitat Valenciana.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Funcionamiento del Circuito Valenciano de Teatro y Danza.
En tanto no se apruebe un nuevo reglamento orgánico y funcional del ente público Teatres de La Generalitat, el Circuito Valenciano de Teatro y Danza se regirá por las actuales normas que regulan el Circuit Teatral Valencia.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación del reglamento orgánico y funcional del ente público Teatres de La Generalitat.
1. En el plazo máximo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, el Consell aprobará un nuevo reglamento orgánico y funcional del ente público Teatres de La Generalitat, que se ajustará a los principios contenidos en esta norma.
2. Hasta la aprobación del nuevo reglamento orgánico y funcional del ente público Teatres de La Generalitat, seguirá vigente el actual, si bien su funcionamiento deberá regirse por los principios contenidos en esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Habilitación al Consell para el desarrollo de la Ley y para la modificación de la denominación del ente público y la de los órganos a los que se alude en la Ley.
1. El Consell y la conselleria competente en materia de cultura, en el marco de sus respectivas atribuciones, dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.
2. Por el Consell se podrá acordar la modificación de la denominación del ente público que tiene atribuidas las competencias en materia de teatro y danza en La Generalitat y de cuantos órganos se citan o se regulan en la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de La Generalitat o Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 9 de febrero de 2007
El president de la Generalitat,
Francisco Camps Ortiz.
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