Ley 7/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación del Teatro y de la Danza. | |
Artículo 1. Objeto y fines de la Ley.
1. La presente Ley tiene como objeto la determinación de los principios que han de regir e impulsar la gestión pública del teatro y de la danza, con cuya aplicación se persigue impulsar, promocionar y procurar la evolución y desarrollo del teatro y de la danza valencianos, así como facilitar el acceso de los ciudadanos de la Comunitat Valenciana a aquellas propuestas de reconocido interés artístico que se produzcan dentro o fuera de ella, llevando a cabo, para ello, la reestructuración de los medios de gestión y coordinación que sea necesaria.
2. Igualmente, esta Ley, dentro del respeto a la libertad artística, pretende el fomento del teatro y de la danza de y en la Comunitat Valenciana, en especial de los creadores y profesionales valencianos tanto ya reconocidos como noveles, y la coordinación de las administraciones, entidades, empresas e infraestructuras culturales para el teatro y la danza.
Artículo 2. Competencia.
1. La aplicación de los principios establecidos en esta Ley corresponderá al ente público Teatres de La Generalitat, que estará adscrito a la conselleria con competencias en materia de cultura, por medio del órgano que corresponda, según lo que disponga en cada momento el reglamento orgánico y funcional de la correspondiente conselleria.
2. El órgano mediante el cual se adscribe el ente público Teatres de La Generalitat tendrá atribuida la dirección estratégica y la evaluación de los resultados de su actividad, así como la coordinación de las actuaciones que desarrolle este ente público con los planes de actuación en materia de teatro y danza de la conselleria competente y, en su caso, con otras instituciones y entidades titulares de instalaciones culturales.
3. El ente público Teatres de La Generalitat goza de personalidad jurídica propia, libertad de expresión artística, y autonomía jurídica y económica para la realización de sus fines.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com