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Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.


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TÍTULO V.
DEL ACCESO, LA SELECCIÓN, LA PROMOCIÓN Y LA MOVILIDAD DEL PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Artículo 25. Requisitos de acceso de carácter general.

1. Para el acceso a las distintas escalas y categorías de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana se exige reunir los requisitos establecidos por la presente Ley y por la normativa vigente en materia de función pública.

2. Para el acceso, asimismo, se deberán cumplir el requisito de titulación según los grupos de clasificación profesional exigidos en el artículo 23 de la presente Ley para cada categoría.

Artículo 26. Requisitos de acceso por escalas y categorías.

1. El acceso a la categoría de operador de comunicaciones de la escala básica se realizará cumpliendo los requisitos mínimos mencionados en el artículo 25 y estando en posesión, como mínimo, del permiso de conducción de la clase B y la autorización para conducir vehículos de transporte prioritario (BTP).

2. El acceso a la categoría de bombero de la escala básica se realizará cumpliendo los requisitos mínimos mencionados en el artículo 25 y estando en posesión, como mínimo, del permiso de conducción de la clase C con el E asociado y la autorización para conducir vehículos de transporte prioritario (BTP).

3. El acceso a la escala de mando se hará por la categoría de cabo, siempre que se cumplan los requisitos mínimos mencionados en el artículo 25 y se esté en posesión, como mínimo, del permiso de conducción de la clase C y la autorización para conducir vehículos de transporte prioritario (BTP).

4. El acceso a la escala de inspección se hará por la categoría de oficial, siempre que se cumplan los requisitos mínimos mencionados en el artículo 25 y se esté en posesión, como mínimo, del permiso de conducción de la clase B y la autorización para conducir vehículos de transporte prioritario (BTP).

Artículo 27. Sistemas de acceso a los puestos de las diferentes categorías.

1. Para la escala básica:

  1. Categoría de operador de comunicaciones: Turno libre, mediante el sistema de oposición o concurso-oposición. Movilidad, mediante el sistema de concurso.

  2. Categoría de bombero: Turno libre, mediante el sistema de oposición o concurso-oposición. Movilidad, mediante el sistema de concurso.

2. Para la escala de mando:

  1. Categoría de cabo: Promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición. Movilidad, mediante el sistema de concurso.

  2. Categoría de sargento: Promoción interna mediante el sistema de concurso-oposición. Movilidad, mediante el sistema de concurso.

  3. Categoría de suboficial: Promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición. Movilidad, mediante el sistema de concurso.

3. Para la escala de inspección:

  1. Categoría de oficial: Turno libre mediante el sistema de oposición o concurso-oposición. Promoción interna, mediante el sistema de concursooposición. Movilidad, mediante el sistema de concurso.

  2. Categoría de inspector: Promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición. Movilidad, mediante el sistema de concurso.

4. La provisión del puesto de trabajo del inspector que ostente la jefatura del servicio se hará mediante el sistema de libre designación.

Artículo 28. Selección.

1. La Generalitat podrá convenir, conforme a lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, la creación de un Órgano Único de Selección para efectuar los procesos selectivos del personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana

2. Reglamentariamente la Generalitat regulará las bases de selección comunes para cada categoría y para cada sistema de acceso.

3. El proceso de selección, cuando se trate de concurso-oposición, constará de las fases siguientes:

  1. Oposición

  2. Concurso

  3. Curso selectivo de formación.

4. Se incluirán en la fase de oposición, como mínimo, las siguientes pruebas que tendrán, en todo caso, carácter eliminatorio:

  1. Pruebas psicotécnicas orientadas a la función a desarrollar.

  2. Pruebas físicas adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones que se van a realizar.

  3. Pruebas de conocimientos generales, de legislación autonómica, nacional y europea, así como conocimientos técnicos y normativos específicos en prevención, extinción de incendios y salvamento.

  4. Desarrollo de un supuesto práctico.

  5. Un reconocimiento médico orientado a la función que se va a desarrollar.

5. En la fase de concurso se baremarán los méritos y experiencia de los aspirantes en la forma que se determine en la convocatoria.

6. Superadas las fases de oposición o concurso-oposición se realizará el curso selectivo de formación impartido y homologado por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE).

  1. El contenido del curso selectivo se establecerá reglamentariamente y constará de dos fases, una de formación y selección en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias y otra de prácticas en los respectivos servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y tendrá una duración mínima de 250 horas cada una de ellas para el acceso a la escala básica y de 150 horas cada fase para la escala de mando e inspección.

  2. La calificación del curso corresponderá al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias, y la no superación del mismo tendrá carácter eliminatorio.

  3. Durante la realización del curso los aspirantes serán nombrados funcionarios en prácticas de sus respectivos servicios y, una vez superado el mismo, serán nombrados funcionarios de carrera.

  4. Los aspirantes que hayan superado las pruebas mediante el acceso por promoción interna, durante la realización del curso selectivo de formación tendrán los derechos inherentes del puesto que ocupaban percibiendo las retribuciones integras de dicho puesto.

Artículo 29. Promoción interna.

1. En las categorías en las que se prevé el acceso por turno libre y promoción interna se podrá reservar hasta un cincuenta por cien de las plazas de cada convocatoria para promoción interna.

2. Para concurrir por el turno de promoción interna, y sin perjuicio de los requisitos generales establecidos para el ingreso en cada categoría, el personal funcionario deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión de la titulación requerida y hallarse en servicio activo o servicios especiales en la categoría inmediatamente inferior.

  2. Haber completado dos años de servicio efectivo en la categoría inmediatamente inferior y no haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave salvo que se hubiera obtenido la cancelación de la sanción impuesta.

  3. Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer el desempeño de funciones según se establezca en la convocatoria.

  4. Superar las pruebas de aptitud que se establezcan al efecto, mediante el sistema de concurso-oposición, regulado en el artículo 28.

  5. No encontrarse en situación de segunda actividad, excepto por gestación o lactancia.

  6. Los demás requisitos que se exijan para la provisión de cada puesto.

3. Podrán acceder a la categoría de inspector, por el turno de promoción interna, el personal técnico funcionario de administración especial de la Generalitat que haya desarrollado sus funciones en departamentos competentes en materia de protección civil y gestión de emergencias, así como el personal de otros servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento de la Comunitat Valenciana que posean la titulación requerida, de acuerdo con lo determinado en la convocatoria. Las personas aspirantes a acceder a la categoría de inspector que no procedan de un servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento deberán superar un periodo de prácticas, no inferior a cuatro meses, durante el cual no podrán ejercer las funciones de dirección operativa de las emergencias que su puesto recoge.

Artículo 30. Movilidad.

1. A los efectos de la presente Ley se entiende por movilidad el derecho del personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento a ocupar plazas vacantes de su misma categoría en otros servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, mediante la provisión por concurso.

2. Planteada una convocatoria de plazas de aquellas categorías que se contemple el acceso por movilidad, se reservará un porcentaje de un tercio de las plazas ofertadas para esta modalidad de acceso, teniendo el funcionario que opte a ellas que haber ocupado su plaza en propiedad durante cinco años como mínimo y faltarle más de cinco años para el pase a la jubilación.

3. El personal funcionario que ocupe puestos ofertados por movilidad se integrará a todos los efectos en el nuevo organismo público, respetando los derechos de grado y antigüedad que tuviese reconocidos, cesando a todos los efectos como funcionario en el organismo de procedencia.

4. Se dará publicidad a la convocatoria de estas plazas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



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