| Notas: |
 | Artículos 1, 2 (párrafo segundo y letras b y f), 4, 5, 8, 9, 11 (apdo 2) y 13 (apdo 2): Redacción según Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat. |
 | Artículo 2: Redacción según Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana. |
 | Artículos 6, 7 y 13 (apdo 3); Disposiciones transitoria primera, transitoria segunda, transitoria tercera, transitoria cuarta, transitoria quinta y adicional: Derogado por Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat. |
 | Artículos 14, 15, 16 y 17: Añadido por Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat. |
 | Título IV : Derogado por Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana. |
 | Las referencias a la Conselleria de Economía y Hacienda que aparecen en esta Ley, se entenderán hechas a la Conselleria competente en materia de economía, excepto las contenidas en el artículo 3 y en el inciso inicial del apartado 2 del artículo 12, que se entenderán realizadas al Instituto Valenciano de Finanzas. Según Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat |
 | La referencia contenida en el artículo 3 al registro general de cooperativas de la Conselleria competente en materia de trabajo, se entenderá realizada al Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana de la Conselleria competente en materia de cooperativas. Según Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat |
|