Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de ordenación del comercio y superficies comerciales. | |
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
Preámbulo.
El artículo 34.1.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de la competencia de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 y 131 y en los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
En este marco estatutario la presente Ley viene a ser el cauce normativo que posibilite una adecuada ordenación del comercio interior atendiendo a las exigencias propias de la actividad comercial y de la economía valenciana en general. En todo momento queda respetada la competencia estatal, competencia que viene delimitada bien por la materia como la sanidad bien por la naturaleza de la normativa como la legislación mercantil, civil o procesal.
El comercio, entendiendo este no solamente como la venta al mayor y detall de bienes sino como la prestación de servicios, es un sector en el que el predominio absoluto y relativo de las pequeñas y medianas empresas dotadas de unos sistemas tradicionales de venta o prestación de servicios constituía una de sus características más genuinas.
Por otra parte, durante la última década estamos asistiendo a una modificación sustancial del status comercial tradicional al irrumpir en el mercado no solamente empresas de tamaño sensiblemente mayor, sino también sistemas de venta no conocidos anteriormente. Es urgente la regulación de esta materia para que las condiciones de igualdad entre los individuos y los grupos en que se integran estos sean reales y efectivos, tal como ordena la Constitución a los poderes públicos en su artículo 9.2.
Es evidente que con las modernas técnicas de venta, los sistemas de publicidad empleados y las condiciones actuales de vida no se puede pretender una regulación pormenorizada de la actividad comercial, pero también es cierto que se ha de conseguir una gran transparencia en las relaciones de los consumidores o usuarios con los comerciantes y la de estos entre sí, puesto que son intereses sociales que justifican la intervención de los poderes públicos.
En la Comunidad Valenciana, más que en otras Comunidades Autónomas, existe un mayor peso relativo de las pequeñas y medianas empresas. Ello hace inexcusable la intervención de la Generalitat hacia una doble finalidad:
Conseguir una mayor eficiencia mediante una elevación de su capacitación profesional;
Contemplar la actividad comercial como un sector que emplea una parte importante de la población activa de la comunidad y en el que la introducción de las nuevas formas de comercio y de las grandes empresas se realice de una forma pacífica, equilibrada y ordenada.
Para dar cumplimiento a estas finalidades, la Ley, una vez delimitado su campo concreto de actuación, del que quedan excluidas las actividades públicas y las privadas con normativa propia, regula en primer término los requisitos administrativos para el ejercicio del comercio interior y el régimen administrativo de la actividad comercial, respetando en todo momento los derechos reconocidos constitucionalmente, en concreto, la libertad de empresa y el principio de unidad de mercado que, además de estar garantizada por el sistema de distribución de competencias que establece el artículo 149 de la Constitución, no puede ignorar la existencia desde siempre de mercados regionales o locales y, sobre todo, la indudable facultad de las Comunidades Autónomas para crear ordenamientos jurídicos diferenciados en sus territorios.
En esta misma línea de actuación se trata la distribución comercial, tanto en instalaciones fijas como fuera de los establecimientos comerciales.
Destaca en este punto la regulación de la venta no sedentaria y la incidencia de la competencia municipal en cuanto a su autorización. Algo similar ocurre al precisar los requisitos legales para la apertura de establecimientos comerciales, donde la intervención de los Ayuntamientos es necesaria para la concesión de las licencias correspondientes, exceptuándose la competencia de la Generalitat Valenciana en el caso de las grandes superficies comerciales.
Asimismo, la Ley se plantea el tema de otras ventas especiales y otros sistemas específicos de distribución comercial a tener en cuenta, dando respuesta concreta a problemas ya habituales en la práctica. De este modo, quedan definidas y reguladas las ventas promocionales en sus diversas modalidades, las ventas con aplazamientos y las ferias comerciales.
Por otra parte, y dentro de esos objetivos marcados por la Ley, se establecen los criterios genéricos de la publicidad comercial, arbitrándose las medidas necesarias tendentes a la adecuación de la misma al ordenamiento jurídico.
Igualmente, se contrae el compromiso de velar por la aplicación efectiva de la legislación en materia de represión de la competencia desleal.
Finalmente, y en el ámbito de lo que constituye la actuación pública sobre la actividad comercial se determinan los instrumentos de fomento y las instituciones que a través de la Generalitat Valenciana van a promover la reforma de las estructuras comerciales así como la mejora de las técnicas y medios de comercialización. También se precisan las normas conforme a las cuales se han de clasificar las infracciones y la consiguiente imposición de sanciones, quedando a salvo en todo momento las garantías procedimentales que prevé el ordenamiento jurídico vigente.
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