Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana. | |
Artículo 28. Organización.
El Protectorado es el órgano administrativo de la Generalitat que ejerce las funciones que le atribuye la legislación vigente respecto de las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
Artículo 29. Funciones.
Son funciones específicas del Protectorado:
Llevar el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana de acuerdo con lo que se establece en el capítulo siguiente.
Velar por el cumplimiento adecuado de las actividades que realicen los promotores, así como garantizar la efectiva afectación de los bienes y derechos recaudados a fines de interés general.
Asesorar a los Patronos de las fundaciones en proceso de inscripción para alcanzar ésta y velar por la adecuación y suficiencia de la dotación; promover que las fundaciones ya constituidas en escritura pública procedan a su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana; y, en los términos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, designar nuevos Patronos de las fundaciones en período de constitución cuando los Patronos inicialmente designados no hubieran promovido su inscripción registral.
Acordar y ejecutar las medidas provisionales legalmente establecidas en relación con el Patronato, y velar por el cumplimiento de las obligaciones que incumben a los Patronos.
Velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales de acuerdo con la voluntad del fundador y teniendo en cuenta la consecución del interés general.
Velar por la integridad, suficiencia y rentabilidad del patrimonio fundacional y verificar si los recursos económicos de la fundación han sido aplicados a los fines fundacionales.
Garantizar la legalidad de las modificaciones de Estatutos, fusiones y extinciones de las fundaciones, instando, en su caso, las correspondientes acciones judiciales, y controlar el proceso de liquidación.
Asesorar a las fundaciones ya inscritas sobre su régimen jurídico y económico, así como sobre las cuestiones que se refieran a las actividades desarrolladas por aquéllas en el cumplimiento de sus fines, prestándoles a tal efecto el apoyo necesario; dar publicidad a la existencia y actividades de las fundaciones.
Cuantas otras funciones se establezcan en las leyes.
Artículo 30. Régimen jurídico de los actos del Protectorado.
1. La tramitación de los expedientes que haya de resolver el Protectorado de la Generalitat se ajustará a las disposiciones del procedimiento administrativo común, con las especialidades que se indican en la presente Ley.
2. Los actos del Protectorado ponen fin a la vía administrativa y son impugnables en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Artículo 31. Registro de Fundaciones.
1. Bajo la dependencia del Protectorado se crea el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.
La estructura y funcionamiento de Registro se determinarán reglamentariamente.
2. Son funciones del Registro:
La inscripción de las fundaciones de competencia de la Generalidad Valenciana, de las delegaciones de fundaciones sometidas a otros Protectorados y los demás actos que sean inscribibles con arreglo a esta Ley y sus normas reglamentarias.
El depósito y archivo de los documentos a que se refiere la presente Ley y sus normas reglamentarias.
La legalización de los libros que hayan de llevar las fundaciones reguladas en esta Ley.
Artículo 32. Principios registrales.
1. El Registro es público. La publicidad de los actos inscritos se hará efectiva por certificación de los asientos expedida por el funcionario del Registro con competencia al efecto, mediante simple nota informativa, copia de los asientos o a través de su consulta. Sólo las certificaciones tendrán carácter de documento público.
Los documentos originales depositados y los archivados podrán ser consultados previa identificación del solicitante y acreditación de su interés, sin que en ningún caso pueda extenderse la consulta a los datos que afecten a la intimidad de las personas.
2. Los actos inscritos en el Registro se presumen válidos y el Protectorado los tomará en consideración para fundamentar sus decisiones. Respecto de los documentos depositados y de los archivados que no hayan causado inscripción tan sólo se presumirá su regularidad formal.
3. Los actos sujetos a inscripción en el Registro y no inscritos no perjudicarán a terceros de buena fe. La buena fe del tercero se presume en tanto no se pruebe que conocía el acto sujeto a inscripción y no inscrito.
4. Todas las actividades registrales se podrán hacer en cualquiera de los dos idiomas oficiales en el territorio de la Comunidad Valenciana.
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