Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, de Ordenación de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana. | |
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
Preámbulo.
El arte, la cultura y las tradiciones han ocupado históricamente un lugar de gran relevancia en el desarrollo de la Comunitat Valenciana, constituyéndose en fundamento de la identidad que le es propia.
Este valioso legado ha generado una importante demanda de la sociedad valenciana propiciando, a lo largo de los años, la creación de un elevado número de centros de enseñanzas artísticas repartidos por toda su geografía que contribuyeran a la transmisión de sus valores y conocimientos a través de un proceso de recreación colectiva, habiendo proyectado en gran medida la imagen de la Comunitat Valenciana como centro de referencia en lo que se refiere a la creación artística. Estos logros se han obtenido a pesar de que la ordenación académica en este tipo de enseñanzas ha sido objeto de una injusta marginación histórica.
En efecto, hasta bien entrado el siglo XX, las Enseñanzas Artísticas superiores no se incluyeron en el sistema educativo español. Contrariamente, el escenario fue el de la reiterada y pertinaz negación de la consideración de estos estudios como superiores.
Hubo que esperar hasta el año 1978 para que las autoridades político educativas asumieran las reivindicaciones históricas de los artistas plásticos y se transformaran en universitarios los estudios de grado superior de Bellas Artes (con ello dejaron de depender de la Dirección General de Bellas Artes y pasaron a depender de la Dirección General de Universidades). Se creó, así, el título universitario de licenciado en Bellas Artes, y las Escuelas Superiores se convirtieron en Facultades de Bellas Artes. Sin embargo, el resto de los estudios artísticos, por problemas diversos relacionados con su organización y la naturaleza de sus estudios y profesorado, quedaron al margen de este proceso de transformación.
Posteriormente, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), representó un tímido intento de modernización, regulando los títulos superiores y anunciando su equiparación con los de licenciados y diplomados universitarios, pero sin adscribirlos al Catálogo General de Títulos Universitarios.
La LOGSE innova al integrar estas enseñanzas en el sistema educativo como enseñanzas de régimen especial. Con ello se supera la tradicional orientación puramente profesionalizadora desvinculada de los otros ámbitos académicos. La Ley aborda, por primera vez en el contexto de una reforma del sistema educativo, una regulación extensa de las enseñanzas de la música y de la danza, del arte dramático y de las artes plásticas y de diseño, atendiendo al creciente interés social por las mismas, manifestado singularmente por el incremento notabilísimo de su demanda, y se reconoce la equivalencia a titulaciones universitarias, en general de diplomado, siendo en el caso de la Música y las Artes Escénicas, que comprenden la Danza y el Arte Dramático, equivalentes al grado de licenciado. Sin embargo, pese a esta consideración de enseñanzas de régimen especial, y la equiparación de los títulos de grado superior con los títulos universitarios, la Ley no permitió que estos estudios superiores gozaran de una regulación específica que abordara sus problemas específicos y ofreciera las respuestas necesarias para su solución. Quedaron configurados como estudios superiores con estructuras de enseñanza secundaria.
Con posterioridad, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, mantiene la situación alcanzada en el año 1990, sin avanzar en la integración de estas enseñanzas en el ámbito universitario, dejando su consideración de enseñanzas escolares. Consideración que tiene como consecuencia la exclusión de las enseñanzas artísticas superiores del actual proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, una situación no deseable y que a partir del año 2003 empezaba a requerir actuaciones legislativas ágiles que evitaran dicha exclusión.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula, por una parte, las enseñanzas artísticas profesionales, que agrupan las enseñanzas de música y danza de grado medio, así como las de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior. Por otro lado, establece las denominadas enseñanzas artísticas superiores, que agrupan los estudios de música y danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales y los estudios superiores de artes plásticas y diseño, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio. Estás últimas tienen carácter de educación superior, y su organización se adecuará a sus exigencias correspondientes, lo que implicará algunas peculiaridades en cuanto al establecimiento de su currículo y la organización de los centros. En esta Ley se producen ciertos y tímidos avances: la previsión de creación de un Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas como órgano consultivo; la posibilidad de participación del Consejo de Coordinación Universitaria en la ordenación de estas enseñanzas; la posibilidad de ofertar estudios de postgrado, con equivalencia con los títulos universitarios de postgrado y la posibilidad de que las comunidades autónomas y las universidades puedan convenir fórmulas de colaboración.
Si bien son loables estas previsiones, los esfuerzos aún se revelan insuficientes, ya que los estudios artísticos superiores se rigen con criterios de enseñanza secundaria, siendo títulos equivalentes a los universitarios.
Los constantes y profundos cambios de las formas de vida, las nuevas y actuales necesidades de las enseñanzas artísticas dentro del nuevo marco legislativo, y los retos de la convergencia con los modelos europeos de enseñanzas artísticas establecidas al dictado de la Declaración de Bolonia, en colaboración con las universidades, plantean la necesidad de regular las enseñanzas artísticas superiores de modo diferenciado y coherente, mediante un órgano administrativo que organice dichas enseñanzas y el funcionamiento de los centros que las imparten, con el fin de dotarlos de autonomía académica, financiera y de gestión.
El proceso de convergencia europea que surge con la Declaración de Bolonia establece un marco europeo común para todos los estudios superiores, instando a los Estados integrantes del Espacio Europeo de Educación Superior a desarrollar e implantar en sus países una serie de actuaciones que se refieren a toda la educación superior, por lo que las enseñanzas artísticas configuradas en nuestro ordenamiento como estudios superiores no podrían quedar al margen de este proceso. Sin embargo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aun cuando reconoce que dichas enseñanzas se sitúan en el nivel superior, no ha resuelto satisfactoriamente la ordenación singularizada y específica que éstas reclaman, viéndose truncadas, una vez más, las expectativas de su debido reconocimiento, a diferencia de otros países de nuestro entorno, en que estas enseñanzas gozan de una gran tradición y prestigio.
La preocupación por dar respuesta a estas demandas es compartida y así ha sido pronunciada por el Pleno del Consell Valencià de Cultura en informe de 16 de julio de 1999 y por los diferentes representantes políticos en Les Corts en Resolución de 13 de octubre de 2004.
Por ello, para poder potenciar debidamente el reconocimiento social y profesional de las enseñanzas artísticas superiores e incardinarlas en el proceso de convergencia europea, aproximando al máximo, dentro de las limitaciones que ha impuesto la normativa básica estatal, estas enseñanzas al ámbito universitario, es necesario actuar en la potenciación del reconocimiento social de los centros que imparten educación artística superior dotando, como ocurre en el ámbito universitario, la autonomía en la gestión académica, financiera y de gestión, dentro del marco legislativo actual, favoreciendo el desarrollo máximo de su potencial; promoviendo y desarrollando la colaboración con las universidades para ofrecer estudios de postgrado y de doctorado; adecuando los mecanismos de control y evaluación institucional y social de la calidad de estas enseñanzas de forma coordinada en el conjunto de la Comunitat Valenciana; impulsando la mejora en la formación y cualificación del profesorado, y equiparar la dimensión europea de estas titulaciones para contribuir a la eliminación de obstáculos al ejercicio efectivo del derecho a la libre circulación, así como el fomento de los programas integrados de estudios, formación e investigación.
Para llevar a cabo la importante tarea de organizar las enseñanzas artísticas superiores en el ámbito de la Comunitat Valenciana se propone la creación, como entidad autónoma de carácter administrativo, del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana. La creación de dicho Instituto, en los términos que se regulan en el articulado, daría respuesta tanto a las demandas manifestadas por los centros que imparten estas enseñanzas, como a los nuevos planteamientos que surgen de la Declaración de Bolonia, destacando el importante cometido de establecer líneas de actuación para la relación entre las enseñanzas artísticas y la Universidad, líneas que coinciden, en términos generales, con las condiciones medias que se encuentran en el resto de países europeos. Con ello, se pone clara y decididamente de manifiesto la voluntad de arbitrar todas las medidas necesarias para dotar a estos estudios del debido contenido académico y científico, así como de su merecido reconocimiento social.
El objetivo, pues, de este organismo es desarrollar, en régimen de autonomía, el conjunto de las competencias que sobre las enseñanzas artísticas de nivel superior corresponden a la Administración de La Generalitat. Los títulos competenciales en que se fundamenta la competencia de La Generalitat son los establecidos en los artículos 49.1.6 y 7, y artículo 53 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio.
La presente Ley consta de cuatro títulos, tres disposiciones adicionales, dos transitorias y tres finales.
En el título I se recoge la estructura organizativa y de gestión del Instituto a través de los órganos rectores que lo forman. El título II regula la estructura de los centros de enseñanza artística para aumentar su actual capacidad autoorganizativa y de decisión. El título III regula las relaciones del Instituto Superior, y en la parte final se adoptan distintas previsiones, dentro de las competencias de enseñanza que tiene La Generalitat, para prever una plena integración de aspectos que conciernen al funcionamiento de los centros, al alumnado, y al profesorado en sus funciones docente e investigadora.
En conclusión, a través de un complejo conjunto de decisiones fundamentales, se coopera a la mayor valoración social y jurídica de las enseñanzas artísticas superiores, de los profesores y alumnos que las cursan, y cuyo principal beneficiario es el conjunto de la sociedad valenciana, ya que se asientan los cimientos de lo que tiene que ser una revitalizada actividad docente e investigadora de estos centros y, por tanto, de la capacidad de expansión sobre el conjunto de la actividad cultural en la Comunitat Valenciana, que será el fruto lógico de cuanto aquí se regula.
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