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Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, de Ordenación de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.


TÍTULO II.
DE LOS CENTROS SUPERIORES DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS.

Artículo 16. Adscripción de centros.

Los centros superiores de enseñanzas artísticas de titularidad de La Generalitat y las enseñanzas artísticas superiores que imparten, y sus medios humanos, tanto docentes como de administración y servicios, así como los medios materiales, quedan integrados orgánica y funcionalmente en el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 17. Gobierno de los centros superiores de enseñanzas artísticas.

1. El equipo directivo de los centros superiores de enseñanzas artísticas estará, al menos, integrado por:

  1. El director o la directora.

  2. El o la jefe de estudios .

  3. El secretario o la secretaria.

Reglamentariamente podrá establecerse la figura del Subdirector, cuyo nombramiento corresponderá, a propuesta del director, al Consejo de Dirección.

2. Son órganos colegiados de los centros superiores de enseñanzas artísticas:

  1. El Consejo Escolar u órgano de participación que corresponda de acuerdo con la normativa básica estatal.

  2. El Claustro.

3. La selección, composición y competencias de los órganos de gobierno de los centros superiores de enseñanzas artísticas se regulará reglamentariamente.

4. En los centros superiores de enseñanzas artísticas podrá existir, al frente del personal de administración y servicios, y para gestionar las labores ordinarias de la actividad y mantenimiento del centro, bajo la coordinación del director del centro, un administrador designado por el Consejo de Dirección del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 18. Autonomía de gestión de los centros superiores.

Los centros superiores de enseñanzas artísticas dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión, que se concretará en la elaboración, aprobación y ejecución de:

  1. Las normas de organización y funcionamiento del centro.

  2. El proyecto pedagógico.

  3. El proyecto de gestión económica.

  4. El proyecto de gestión de los recursos humanos y materiales.

  5. La programación general anual.

Artículo 19. Evaluación de la actividad docente e investigadora.

Corresponde a la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva evaluar el rendimiento educativo y el funcionamiento de los centros superiores de enseñanzas artísticas en la Comunitat Valenciana, y la actividad docente e investigadora de sus profesores. Dicha evaluación se efectuará periódicamente, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.



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