Ley 8/2008, de 20 de junio, de la Generalitat, de los Derechos de Salud de Niños y Adolescentes. | |
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de esta Ley garantizar, de forma integrada, los derechos de salud de niños y adolescentes.
Artículo 2. Ámbito.
A los efectos de la presente Ley y de sus disposiciones de desarrollo:
Se entiende que son personas menores de edad quienes tienen una edad inferior a la mayoría de edad establecida en el Código civil, siempre que no hayan sido emancipadas o hayan alcanzado la mayoría de edad en virtud de lo dispuesto en la Ley que les sea aplicable. La minoría de edad se entenderá referida a lo establecido en el Código penal para las disposiciones relativas a personas infractoras menores de edad.
Se entiende por infancia el período de vida comprendido entre el nacimiento y la edad de doce años, y por niñas y niños, las personas que se encuentran en dicho período de vida.
Se entiende por adolescencia el período de la vida comprendido entre la edad de trece años y la mayoría de edad establecida por ley o la emancipación, y por adolescentes, las personas que se encuentran en dicho período de vida.
Excepcionalmente, podrá ser de aplicación a mayores de edad cuando así se prevea expresamente o cuando antes de alcanzar la mayoría de edad, hayan sido objeto de alguna de las medidas administrativas o judiciales que contempla el ordenamiento jurídico.
Artículo 3. Derechos generales.
1. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la protección y a la atención sanitaria, así como a los cuidados necesarios para su salud y bienestar.
2. Los niños y adolescentes tienen derecho a no sufrir hospitalizaciones evitables o innecesariamente prolongadas y a recibir un tratamiento adecuado del dolor.
3. Los niños y adolescentes no podrán ser objeto de pruebas o ensayos clínicos sin consentimiento informado de sus padres o tutores, o de los propios niños en su caso y de acuerdo con su regulación específica.
4. Los niños y adolescentes y sus padres o tutores tienen derecho a participar de manera activa e informada en sus cuidados.
5. Los niños y adolescentes tienen derecho a que se les facilite, en el ámbito sanitario, la compañía de su familia en las condiciones más idóneas posibles de intimidad y de acuerdo con los criterios clínicos asistenciales.
6. La conselleria de Sanidad garantizará la información y las herramientas necesarias a todos los niños y adolescentes adecuadas a todas las orientaciones sexuales.
7. Todos los niños y las niñas y los y las adolescentes, tienen derecho a la educación para la salud, a la prevención de la enfermedad, así como a la atención sanitaria integral, de conformidad con la legislación vigente.
8. Todos los niños y todas las niñas, y los adolescentes, tienen derecho a programas de promoción, prevención y atención integral comunitaria a la salud mental, garantizando en la medida de lo posible planes individualizados de atención; al desarrollo de programas infanto-juveniles diseñados y ejecutados por equipos multidisciplinares cualificados y suficientes, así como a la creación y equipamiento de unidades especializadas con espacios adecuados que respondan en su conjunto a las necesidades de atención, tratamiento, rehabilitación e integración educativa y social de los menores con trastornos mentales.
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