Ley 9/2004, de 7 de diciembre, de la Generalitat, del Consejo Valenciano de Personas Mayores. | |
Artículo 1. Creación.
Se crea el Consejo Valenciano de Personas Mayores con el fin de instrumentar la participación y colaboración de las personas mayores en la definición, aplicación, seguimiento de la planificación y ordenación de los servicios para mejor atención a sus necesidades, así como para la defensa de sus derechos y la promoción de su bienestar.
Artículo 2. Naturaleza.
El Consejo Valenciano de Personas Mayores es un órgano colegiado, consultivo y asesor, adscrito a la conselleria competente en materia de servicios sociales, y ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional.
Artículo 3. Sede.
El Consejo Valenciano de Personas Mayores tendrá su sede en una dependencia de la Conselleria de Bienestar Social, en la ciudad de Valencia, sin perjuicio de que pueda celebrar sesiones en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana.
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