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Ley 9/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de modificación de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre de 1998, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.


Sumario:

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que Les Corts han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO.

El artículo 53.1 de la Constitución reserva a la Ley la regulación del ejercicio de los derechos y libertades, entre los que se encuentra el de fundación, recogido en el artículo 34 del texto constitucional. En desarrollo del mismo, y en virtud de los títulos competenciales derivados del artículo 149.1.1, 6 y 8 de la Constitución, el Estado dictó la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

Por su parte, la Generalitat tiene conferida, por el Estatut d'Autonomia, la competencia exclusiva en materia de fundaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico-asistencial y similares que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito de la misma.

Haciendo uso de dicha competencia, la Generalitat reguló la materia mediante la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, ajustándose a los principios y criterios de la, entonces vigente y ya referida, Ley 30/1994. La entrada en vigor de la Ley 8/1998 se produjo en el año 1999, habiendo sido objeto, desde entonces, de dos expresas afectaciones, exclusivamente. Esta Ley, construida a partir de los preceptos de la Ley 30/1994, así como de su normativa de desarrollo, tiene por objeto establecer un marco jurídico estable en el que las fundaciones a las que corresponde quedar sujetas a la regulación de la Generalitat puedan desenvolverse con la mayor seguridad jurídica. Pero, como tal Ley autonómica señalaba en su preámbulo, la repetidamente citada Ley 30/1994, según la disposición final primera de ésta, resultaba de aplicación básica en determinados artículos, los cuales, por lo tanto, resultaban del todo punto indisponibles para el legislador autonómico. Por ello, la Ley autonómica 8/1998 contiene varios artículos que remiten directamente a aquella Ley o, más directamente, que han recogido de forma literal preceptos de la misma.

Pero la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, fue derogada por las Leyes 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, y 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, también ambas estatales, que han introducido significativas variaciones en el régimen jurídico y fiscal de las fundaciones y originado el desfase de las prescripciones de la Ley autonómica valenciana sobre diversos aspectos de su regulación.

Además, la entrada en vigor de la Ley 50/2002, con la derogación de la Ley 30/1994, ha generado frecuentes dudas e incluso confusiones en quienes no tienen por qué ser expertos en técnica jurídica o profundos conocedores de la legislación sobre la materia, puesto que la vigencia de aquella entraña una derogación no expresa de los preceptos de la regulación autonómica que han entrado en contradicción con la regulación de los nuevos preceptos cuya aplicación resulte preferente a la del Derecho autonómico por resultar de aplicación directa el contenido de la norma estatal; y se da también la circunstancia de que otros de sus dictados pueden considerarse desfasados, pero no derogados, porque las nuevas Leyes han aportado innovaciones que se considera conveniente incorporar. En consecuencia, tanto razones de seguridad jurídica como de eficacia en el funcionamiento del Protectorado y del Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, hacen necesaria la modificación de determinados preceptos de la citada Ley 8/1998.

Las modificaciones que aprueba la presente Ley, que tiene en cuenta la reciente aprobación de la reforma del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, mediante la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, y de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de Asistencia Jurídica a la Generalitat, así como del Decreto 183/2006, de 15 de diciembre, del Consell, no persiguen una profunda reordenación del régimen jurídico fundacional valenciano, sino que tienen por objeto, de forma primordial, iniciar el proceso para la acomodación del marco normativo valenciano en materia de fundaciones, constituido, fundamentalmente, por la ya dicha Ley 8/1998 y por el Decreto 139/2001, de 5 de septiembre, del Consell, que efectúa el desarrollo reglamentario de la misma, a la nueva regulación derivada de las citadas Leyes 49/2002 y 50/2002.

Eso sí, se aprovecha para incorporar un nuevo título, el III, con tres artículos, para clarificar, siquiera mínimamente, las peculiaridades en la constitución y en el régimen jurídico de las fundaciones del sector público de la Generalitat, hasta ahora carentes de una regulación autonómica específica, salvo las previsiones del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, cuyo alcance se limita al establecimiento de determinadas obligaciones y controles para las mismas en cuanto a sus aspectos de contabilidad y financieros. Y ante las numerosas dudas que surgían respecto al régimen aplicable a este peculiar tipo de fundaciones, se ha considerado conveniente incorporar a la Ley autonómica las mismas previsiones que contiene la Ley estatal, que no son sino el reflejo de las directivas comunitarias y de las organizaciones de control respecto a los entes que se nutren de fondos de los presupuestos públicos o en cuyos órganos de representación o dirección están mayoritariamente representadas las administraciones o sus organismos.

Así mismo, debe resaltarse que el nuevo título III que se incorpora a la reiteradamente citada Ley 8/1998, dedicado a las fundaciones del sector público de la Generalitat, ha de ponerse en íntima relación con las previsiones del apartado 3 del artículo 5 del vigente Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, que hace referencia a las fundaciones públicas de la Generalitat, puesto que los dos textos se refieren a idéntico tipo de entidades, pese a la diferencia en la denominación que ambas normas confieren.

En su virtud, habiendo sido consultada la representación del sector, a través del Consejo Superior de Fundaciones de la Generalitat y de la Asociación Española de Fundaciones, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

Artículo 1. Modificación del articulado de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.

Los artículos de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, que a continuación se relacionan, quedarán redactados como sigue:

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

11.

12.

13.

14.

15.

16.

17.

18.

19.

20.

21.

22.

23.

24.

25.

Artículo 2. Adición al articulado de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.

Se añaden tres nuevos artículos a la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, el 33, el 34 y el 35, con la siguiente redacción:

1.

2.

3.

Artículo 3. Adición de un nuevo título a la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.

Se introduce un nuevo título, el III, en la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, bajo la rúbrica TÍTULO III. FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA GENERALITAT. Queda integrado por los artículos 33, 34 y 35.

Artículo 4. Modificación de las disposiciones adicionales de la parte final de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.

Las disposiciones adicionales de la parte final de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, que a continuación se relacionan, quedarán redactadas como sigue:

1.

2.

Artículo 5. Modificación de las disposiciones transitorias de la parte final de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.

1. La disposición transitoria tercera de la parte final de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, quedará redactada como sigue:

2. Se añade a la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, una nueva disposición transitoria, la quinta, con la siguiente redacción:

Artículo 6. Modificación de la disposición final segunda de la parte final de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.

La disposición final segunda de la parte final de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, quedará redactada como sigue:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Régimen de los procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la regulación anterior, sin que les resulten de aplicación los preceptos modificados que se aprueban por la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Quedan derogados los artículos 55 a 57 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, y la previsión relativa al plazo de las autorizaciones referentes a la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, que contiene el anexo al que se refiere el artículo 54 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

 

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 3 de julio de 2008

 

El president de la Generalitat,
Francisco Camps Ortiz.



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