Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la señalización de las microreservas de flora. | |
El Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies silvestres denominada microrreserva vegetal, establece en su artículo 6 que las microrreservas serán señalizadas según se especifique reglamentariamente. Hay una evidente necesidad legal de señalizar los perímetros, dado que existen limitaciones de uso e infracciones que sólo se dan dentro de la microrreserva y no fuera de ésta; en consecuencia, la administración tiene la obligación de indicar con suficiente precisión a los ciudadanos si se encuentran dentro o fuera de los perímetros de protección. Dicha competencia recae en la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente.
Para el desarrollo de la reglamentación, ha sido necesario tener en cuenta la necesidad de evitar un exceso de información sobre la localización de muchas de las posibles microrreservas -dada la delicada situación de muchas de las especies amenazadas que allí conviven- y en paralelo la de dar a conocer sus límites para quienes utilizan el terreno de modo muy habitual. En consecuencia, sólo será obligatoria la colocación de piquetas perimetrales, evitando elementos adicionales que pueden aumentar la atracción sobre la zona o que pueden interferir negativamente sobre la fauna silvestre; sí será recomendable, en su caso, la colocación de elementos indicativos o señales de información u orientación, cuando se trate de zonas sometidas a aprovechamiento educativo. Con carácter excepcional, se exime parcial o totalmente de señalización a aquellas zonas que poseen límites naturales muy precisos -por ejemplo, islas o islotes-, así como a aquellas otras donde la colocación de señales puede producir graves riesgos para las personas o para la conservación de las especies amenazadas de fauna -por ejemplo, señales en las inmediaciones de nidos de grandes rapaces.
En lo referente al diseño, se propone la colocación de piquetas elevadas. Las de menor altura, menos divisables, podrían facilitar la producción de accidentes involuntarios.
Dentro de la reglamentación, se ha tenido especialmente en cuenta que las actividades, al menos en una primera fase, son cofinanciadas por la Unión Europea a través del programa LIFE; en consecuencia, la señalización ha de incluir los correspondientes logotipos, siempre que corresponda a áreas adscritas al programa citado.
A efectos del trámite, se solicitó, en su caso, la opinión de los órganos de la Conselleria competentes tanto en normalización e imagen institucional como en dar parte a cuantos organismos o comisiones tienen competencia sobre señalizaciones.
Por todo ello, en ejercicio de la disposición final primera del Decreto 218/1994 citado, a propuesta de la Dirección General de Conservación del Medio Natural, ordeno:
Primero. Tipos de señalización.
Las microrreservas de flora podrán poseer los siguientes tipos de señales y elementos de indicación de límites
señal orientativa
señal informativa
piqueta perimetral
piqueta indicativa
Segundo. Señales orientativas.
a. La colocación de señales orientativas no tendrá carácter obligatorio, y su función será avisar de la dirección y sentido en que se halla la microrreserva.
b. La señales orientativas se colocarán preferentemente para aquellas microrreservas en las que esté en desarrollo un aprovechamiento educativo.
c. La señalización orientativa se adecuará a las directrices de dimensiones, colores y contenidos que se establezcan para cada caso desde la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, que indicará las correspondientes directrices básicas de identificación visual de la Conselleria.
Tercero. Señales informativas.
a. La colocación de señales informativas no tendrá carácter obligatorio, y su función será avisar al observador sobre las normas a seguir durante su estancia en la microrreserva, bien mediante el uso de textos específicos o a través de símbolos que expresen las limitaciones de uso.
b. Se establecerán preferentemente señales informativas para aquellas microrreservas en las que esté en desarrollo un aprovechamiento educativo o para las que se situen en zonas muy frecuentadas.
c. Regirán para las señales informativas las especificaciones previstas en el artículo 2.c de esta Orden.
Cuarto. Piquetas perimetrales.
a. La colocación de piquetas perimetrales tendrá carácter obligatorio y su función será marcar los límites de la microrreserva; podrán excluirse parcial o totalmente de la obligación los casos extraordinarios previstos en los artículos quinto y sexto de esta Orden.
b.
La señalización perimetral se realizará mediante pivotes o vigas metálicas de entre 90 y 100 mm de anchura, que sobresaldrán al menos un metro sobre el suelo y se colocarán a lo largo del perímetro de la microrreserva de manera que los límites de la misma sean identificables. Dichos pivotes poseerán la coloración del metal con que se construyan y llevarán el logotipo de la Generalitat y de las microrreservas de flora.
Quinto. Piquetas indicativas.
a. Las piquetas indicativas no tendrán carácter obligatorio y su función será avisar al observador de que se encuentra en la inmediaciones de una microrreserva.
b. Las piquetas indicativas tendrán dimensiones y leyenda equivalentes a las indicadas para las de tipo perimetral, pero poseerán fondo de un color diferente al metálico. La Dirección General de Conservación del Medio Natural podrá establecer un código de coloraciones en función de la tipología de comunidades vegetales contenidas en cada microrreserva.
Sexto. Exclusiones.
a. Podrán excluirse total o parcialmente de la necesidad de señalización perimetral las siguientes microrreservas:
Las que correspondan a todo el territorio de una isla o islote de los diferentes archipiélagos o áreas insulares de la Comunidad Valenciana.
Aquellas en las que así se justifique en las normas de declaración como forma de evitar riesgos para la seguridad de las personas, impactos visuales o graves riesgos para la fauna o la flora allí contenidas.
Aquellas en las que, por situarse la zona protegida en el cauce de barrancos, ramblas o zonas fluviales, las señales pudieran favorecer la formación de diques naturales en las avenidas de agua.
b. Podrán excluirse parcialmente de señalización aquellas partes del perímetro de las microrreservas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
Ser muy difícilmente accesibles.
Constituir límites de la tierra con el mar o coronas de acantilados.
Situarse extremadamente cerca de nidos de grandes aves rapaces, con riesgo de interferir negativamente en el vuelo de las aves.
Séptimo. Plazos.
a. La señalización perimetral obligatoria se realizará en el plazo máximo de un año tras la declaración de la microrreserva; entre tanto, deberá realizarse una señalización provisional.
b. Cuando la colocación de señales o piquetas sobre el terreno pudiera generar molestias estacionales a las especies protegidas de fauna, el inicio de dicha actuación podrá prorrogarse hasta la finalización de las épocas de cría o nidificación de las especies.
c. En el caso de señalizaciones sobre terrenos de la Generalitat Valenciana, éstas podrán realizarse con carácter provisional con antelación a la declaración de la microrreserva, siempre que al menos esté ya en redacción el plan de gestión de dicha zona. En tal caso, dichas señales deberán añadir al texto referencias que indiquen que la reserva aún no está creada.
Octavo. Competencias.
a. La señalización perimetral e indicativa de las microrreservas dependerá de la Dirección General de Conservación del Medio Natural, y podrá delegarse en las direcciones territoriales de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente.
b. La señalización orientativa e informativa dependerá de los órganos mencionados en el apartado anterior. No obstante, podrá ejercerse también por las personas o entidades propietarias de los terrenos, con la conformidad previa de la Dirección General de Conservación del Medio Natural, o en su caso, de la dirección territorial; dicha conformidad incluirá referencia a la situación de las señales y contenido de los textos o mensajes que habrán de figurar en las señales. En el caso de que las actividades estén financiadas parcial o totalmente por la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, deberá constar la correspondiente referencia, en los términos que ésta establezca.
c. En la señalización orientativa o informativa de parcelas establecidas en terrenos públicos que no sean propiedad de la Generalitat Valenciana, constarán los logotipos institucionales de los organismos titulares correspondientes.
Se autoriza a la Dirección General de Conservación del Medio Natural a la ejecución y desarrollo normativo, técnico y administrativo de lo previsto en esta Orden.
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 7 de diciembre de 1995.
La consellera de Agricultura y Medio Ambiente,
Maria Àngels Ramón-Llin i Martínez.
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