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Orden de 8 de febrero de 2006, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se delimita el entorno de protección del Castillo de Marinyen de Benifairó de la Valldigna (Valencia) y se establece la normativa de protección del mismo.


Sumario:

La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera Bienes de Interés Cultural todos los Bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus disposiciones adicionales primera y segunda de esta última norma. El Castillo de Marinyen de Benifairó de la Valldigna constituye pues por ministerio de la Ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.

En aplicación de la disposición transitoria primera, párrafo segundo de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, relativa a la complementación de las declaraciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma y referidas a bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano, a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en esta se establecen, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano adoptó Resolución de fecha 15 de junio de 2005 (DOGV 12.07.05) por la que se acordó tener por incoado expediente de delimitación del entorno de protección y establecimiento de la normativa de protección del Castillo de Marinyen de Benifairó de la Valldigna (Valencia).

En cumplimiento de los preceptos antes referidos esta última resolución se notificó al Ayuntamiento de Benifairó de la Valldigna y a los interesados desconocidos mediante su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y se comunicó al Registro General de Bienes de Interés Cultural a efectos de la toma de razón en el mismo.

Por Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de fecha 28 de julio de 2005 (DOGV 31.08.05) se sometió el expediente incoado para la delimitación del entorno de protección del Castillo de Marinyen de Benifairó de la Valldigna y determinación de su correspondiente normativa de protección a trámite de información pública sin que en el término de un mes establecido en el artículo 27.6 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, se hayan formulado alegaciones.

Por escrito de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de fecha 7 de septiembre de 2005 se confirió trámite de audiencia al Ayuntamiento afectado de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sin que en el plazo conferido al efecto se hayan formulado alegaciones.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos legalmente previstos para la delimitación del entorno de protección del Castillo de Marinyen de Benifairó de la Valldigna y establecimiento de su correspondiente normativa protectora, complementándose de esta forma el contenido de la declaración con las nuevas determinaciones que exige la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano de acuerdo con la facultad que arbitra la disposición transitoria primera, párrafo 2 de la misma norma.

En cumplimiento de lo que dispone dicho precepto y el Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del Presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se asignan competencias a las Consellerias y en uso de las facultades conferidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, dispongo:

Primero.

Delimitar el entorno de protección del Castillo de Marinyen de Benifairó de la Valldigna (Valencia) y establecer la normativa de protección del Monumento y su entorno en el articulado que se transcribe a continuación.

Segundo.

El entorno de protección del Bien de Interés Cultural queda definido tanto literal como gráficamente en los anexos adjuntos que forman parte de la presente Orden. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

Tercero.

Comunicar la presente delimitación de entorno de protección de el Castillo de Marinyen de Benifairó de la Valldigna (Valencia) y determinación de su normativa protectora al Registro General de Bienes de Interés Cultural a los efectos de su constancia en el mismo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

La presente delimitación del entorno de protección y establecimiento de su normativa protectora deberá inscribirse en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 8 de febrero de 2006.

 

El Consejero,
Alejandro Font de Mora Turón.

ANEXO I.
Delimitación literal.

Justificación de la delimitación propuesta

La delimitación de sus entornos de protección se establece en función de los siguientes criterios:

Delimitación del entorno de protección

Origen: esquina de la parcela nº 181 del polígono catastral nº 10 recayente a los dos caminos que la bordean, punto A.

Sentido: horario.

Línea delimitadora: desde el origen, la línea delimitadora sigue por el linde este de las parcelas 181, 212 y 106 hasta el camino. Cruza el camino y continua por los lindes este de las parcelas 581ay b, 557 y 630, gira a oeste y prosigue en dirección nordeste por el barranco hasta el punto geográfico de coordenadas (735614, 4326223), P0. Desde este punto la línea recorre los puntos P1 (736130, 4326489), P2 (736500,4325952), P3 (736248,4325649) y el P4 (735870,4325341), correspondientes a las cimas que bordean el castillo y desde el punto P4 por la línea de máxima pendiente de la montaña hasta el punto 5 (735673, 4325178) y desde éste recorre el camino Racó Cardona incorporándolo. Gira a nordeste por los lindes sur de las parcelas 211,187,136,137,90,89 y 181 hasta el origen punto A.

ANEXO II.
Delimitación gráfica. Plano omitido.

Notas:
Plano omitido. Puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado número 82, de 6 de abril de 2006.


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