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Orden de 8 de septiembre de 2006, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se delimita el entorno de protección del poblado ibérico amurallado del Tòs Pelat en Bétera y Moncada (Valencia).


Sumario:

La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, considera bienes de interés cultural integrantes del patrimonio cultural valenciano todos los bienes existentes en el territorio de la Comunitat Valenciana que, a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus disposiciones adicionales primera y segunda de esta última norma. El poblado ibérico amurallado del Tòs Pelat constituye pues por ministerio de la Ley un bien de interés cultural con la categoría de monumento.

En aplicación de la disposición transitoria primera, párrafo segundo, de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, relativa a la complementación de las declaraciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma y referidas a bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano, a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en esta se establecen, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano adoptó Resolución de fecha 17 de mayo de 2005 (DOGV 26.05.05) por la que se acordó tener por incoado expediente de delimitación del entorno de protección del poblado ibérico amurallado del Tòs Pelat y establecimiento de su correspondiente normativa en los términos municipales de Bétera y Moncada (Valencia).

Se han cumplido todos los trámites preceptivos legalmente previstos para la delimitación del entorno de protección del poblado ibérico amurallado del Tòs Pelat y establecimiento de su correspondiente normativa protectora, complementándose de esta forma el contenido de la declaración con las nuevas determinaciones que exige la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, de acuerdo con la facultad que arbitra la disposición transitoria primera, párrafo segundo de la misma norma.

En cumplimiento de lo que dispone dicho precepto y el Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del presidente de la Generalitat, por el que se asignan competencias a las Consellerias ejecutivas y en uso de las facultades conferidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, dispongo:

Primero.

Delimitar el entorno de protección del poblado ibérico amurallado del Tòs Pelat, en los términos municipales de Bétera y Moncada (Valencia), y establecer la normativa de protección del mismo en el articulado que a continuación se transcribe.

Monumento:

Artículo primero.

Se atenderá a lo dispuesto en la sección II, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del capítulo III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano aplicable a la categoría de monumento.

Artículo segundo.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entorno de protección:

Artículo tercero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención en el entorno de protección del monumento, requerirá la previa autorización de la conselleria competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante al aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada Ley. La presente normativa regirá con carácter provisional hasta que se redacte el Plan Especial de protección del monumento y su entorno y éste alcance validación patrimonial.

Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Artículo cuarto.

A fin de preservar el paisaje histórico del monumento, no se autorizará edificación alguna para cualquier uso, quedando expresamente prohibidos los vertidos de residuos y movimientos de tierras, salvo los requeridos para su estudio y conservación.

Artículo quinto.

Los edificios existentes no podrán aumentar su volumen edificado. Su acabado exterior deberá atenerse al ambiente rústico en el que están situados. Todo ello sin perjuicio de la aplicación del artículo 21 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano a estos inmuebles.

Artículo sexto.

Los usos permitidos serán los agrícolas y forestales mantenidos, existentes en la actualidad. No se permitirá la instalación de colmenas que dificultan el uso lúdico y cultural del monumento.

Artículo séptimo.

En cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o su entorno de protección, resultará de aplicación el régimen tutelar establecido en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

Segundo.

El entorno de protección del bien de interés cultural queda definido tanto literal como gráficamente en los anexos adjuntos que forman parte de la presente Orden. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Comunicar la presente delimitación de entorno de protección del poblado ibérico amurallado del Tòs Pelat en los términos municipales de Bétera y Moncada (Valencia) y determinación de su normativa protectora al Registro General de Bienes de Interés Cultural a los efectos de su constancia en el mismo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

Inscribir la delimitación del entorno de protección del poblado ibérico amurallado del Tòs Pelat en la sección primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat..

Valencia, 8 de septiembre de 2006.

 

El Conseller de Cultura, Educación y Deporte,
Alejandro Font de Mora Turón.

ANEXO I.
Delimitación literal.

Justificación de la delimitación propuesta

La delimitación de su entorno de protección se establece en función de los siguientes criterios:

Delimitación del entorno de protección

Origen: Esquina sur de las subparcelas catastrales 39C y 39D del polígono nº 1 de Moncada, punto A.

Sentido: Horario.

Línea delimitadora: Desde el origen la línea recorre el linde sur de la subparcela 39 D hasta el límite entre los términos municipales de Valencia y Moncada. Recorre el límite de termino hasta el camino sin nombre al norte, junto a la autopista A-7. Gira al este incluyendo dicho camino hasta el otro camino dels Fornets. Vuelve a girar en dirección sur incorporando este camino y el aljibe islámico colindante con el mismo. Desde el camino prosigue por la prolongación del linde sur de la parcela nº 8 del polígono nº 1. Gira por ésta e incorpora la subparcela 39 C hasta el punto de origen A

ANEXO II.
Delimitación gráfica. Plano omitido.

Notas:
Plano omitido. Puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado número 308, de 26 de diciembre de 2006.


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