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Orden 2/2011, de 24 de enero, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se declaran seis nuevas microrreservas de flora en la provincia de Valencia y se modifican las órdenes de declaración de microrreservas de flora de 4 de mayo de 1999, 6 de noviembre de 2000, 22 de octubre de 2002 y 24 de octubre de 2003.


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Sumario:

Mediante el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 2379, de 3 de noviembre de 1994), se creó la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal.

La Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente (DOGV núm. 2658, de 2 de enero de 1995), estableció la regulación de la señalización de estas microrreservas. El Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazada y se regulan medidas adicionales de conservación (DOCV núm. 6021, de 26 de mayo de 2009) ha modificado parcialmente las dos normas anteriores.

Las prospecciones de las poblaciones de los táxones vegetales endémicos, raros o amenazados en el ámbito de la Comunitat Valenciana han definido las parcelas que se consideran óptimas para formar parte de la red de microrreservas de flora. El seguimiento de las microrreservas ha permitido detectar algunos errores en delimitaciones y la necesidad de ampliar alguna microrreserva para incluir poblaciones vegetales periféricas de interés o para conseguir una superficie de gestión más eficiente.

Durante la tramitación de esta orden se han cumplido los pasos procedimentales establecidos en el artículo quinto del Decreto 218/1994, modificado parcialmente por la disposición final primera del Decreto 70/2009, y todas las microrreservas que se declaran cumplen los requisitos exigidos en el artículo tercero del Decreto 218/1994.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada para Ley 12/2007, de 20 de marzo, ordeno:

Artículo 1. Microrreservas de flora que se declaran.

1. Se declaran en la provincia de Valencia las siguientes microrreservas de flora:

2. Estas microrreservas quedan definidas en el anexo I, donde se especifican los siguientes términos:

En el anexo III se incluyen mapas de ubicación y de delimitación de las microrreservas que se declaran.

Artículo 2. Elementos excluidos de las microrreservas.

No se consideran como parte de las microrreservas, las pistas forestales o carreteras y las construcciones (edificaciones, vértices geodésicos, antenas...) preexistentes dentro los límites establecidos para cada una de ellas.

Artículo 3. Señalización.

De acuerdo con la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la señalización de las microrreservas (DOGV núm. 2658, de 2 de enero de 1995), modificada parcialmente por el Decreto 70/2009 (DOCV núm. 6021, de 26 de mayo de 2009), se instalarán las correspondientes señales y elementos de indicación de límites.

Artículo 4. Planes de gestión.

Sin merma de la posibilidad de aplicar otras medidas adicionales, la conservación de la microrreserva comportará la ejecución de las actuaciones indicadas en los planes de gestión, dentro de las posibilidades que permiten las leyes de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio. Igualmente, para su adecuada conservación y gestión, se establecen, en los planes de gestión, limitaciones de uso.

Artículo 5. Compatibilidad con la actividad cinegética.

La existencia de la microrreserva no implica la prohibición para el ejercicio de la caza.

Artículo 6. Prohibiciones generales.

Para evitar el pisoteo generalizado de las microrreservas, que podría perjudicar el desarrollo normal de las poblaciones de plantas raras, endémicas o amenazadas, queda prohibido salirse de las senda o caminos existentes. Teniendo en cuenta el papel sustancial que los invertebrados y los hongos juegan en el funcionamiento ecológico de las microrreservas, queda prohibida su captura o recolección. Se podrán autorizar excepciones a estas prohibiciones generales con fines educativos, científicos o conservacionistas. Queda prohibida la realización de señales con pintura u otros materiales indelebles a las microrreservas, a excepción de la señalización de sendas inscritas al Registro Público de Senderos de la Comunitat Valenciana creado por el Decreto 179/2004, de 24 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana.

Artículo 7. Titularidad de la gestión.

Corresponde la gestión de estas microrreservas a la dirección territorial de Valencia de la conselleria competente en materia de protección de flora silvestre, sin perjuicio de las actividades que puedan realizar los propietarios de los terrenos en el marco del plan de gestión de cada microrreserva. Igualmente, corresponde a la dirección territorial conceder las autorizaciones correspondientes para actividades educativas, científicas y conservacionistas que se deban hacer en la microrreserva, o para el alzamiento excepcional de las prohibiciones establecidas en esta orden. En caso de que se trate de peticiones de actividades para varias zonas entre las que esté incluida la microrreserva, y que afectan dos o más provincias, corresponderá conceder las autorizaciones a la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación de la Orden de 22 de octubre de 2002.

Se modifica el artículo 1 y el anexo I de la Orden de 22 de octubre de 2002, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 22 microrreservas vegetales en la provincia de Valencia (DOGV núm. 4390, de 02.12.2002) con la eliminación de la microrreserva del Barranc de Muñoz, que queda definida en la presente Orden con la denominación de Barranc de la Safor.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificación la Orden de 24 de octubre de 2003.

Se modifica el anexo de la Orden de 24 de octubre de 2003, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se declaran 12 microrreservas vegetales en la provincia de Valencia (DOGV núm. 4630, de 14.11.2003) en el sentido de sustituir los límites y superficie de la microrreserva del Barranco de las Balsillas (Aras de los Olmos) por los que se establecen en el anexo II de la presente Orden. En el anexo III se incluye mapa de ubicació y de delimitación de la microrreserva.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Modificación de la Orden de 6 de noviembre de 2000.

Se modifica el anexo I de la Orden de 6 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 23 microrreservas vegetales en la provincia de Valencia (DOGV núm. 3928, de 30.01.2001) en el sentido de ampliar de 0,74 hectáreas a 1,13 hectáreas el ámbito de la microrreserva de los Lavajos de Sinarcas-Lavajo de Abajo (Sinarcas). Los nuevos límites se establecen en el anexo II de la presente Orden. En el anexo III se incluye mapa de ubicació y de delimitación de la microrreserva.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Modificación de la Orden de 4 de mayo de 1999.

Se modifica el anexo I de la Orden de 4 de mayo de 1999, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 33 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante y 29 microrreservas vegetales en la provincia de Valencia (DOGV núm. 3505, de 28.05.1999) en el sentido de ampliar de 3,37 hectáreas a 4,89 hectáreas el ámbito de la microrreserva de la Serra del Castell de Xàtiva. Los nuevos límites se establecen en el anexo II de la presente Orden. En el anexo III se incluye mapa de ubicació y de delimitación de la microrreserva.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 24 de enero de 2011.

 

El conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, y vicepresidente tercero del Consell,
Juan Gabriel Cotino Ferrer.

ANEXO I.
Definición de las nuevas microrreservas de flora y planes de gestión.

MICRORRESERVA: BARRANC DE LA SAFOR

Límites: la microrreserva comprende la totalidad de la parcela 9039 del polígono 12 del Catastro vigente de Villalonga.

Superficie: 0,395 ha

Término municipal: Villalonga

Titularidad: dominio público hidráulico

Especies prioritarias: Pteris vittata, Anarrhinum laxiflorum, Trisetum velutinum subsp. cavanillesianum, Arenaria aggregata subsp. pseudoarmeriastrum, Leucanthemum gracilicaule, Teucrium buxifolium subsp. buxifolium, Teucrium ronnigeri, Iberis carnosa subsp. hegelmaieri, Erysimum gomezcampoi, Reseda valentina, Arenaria valentina, Guillonea scabra, Fraxinus ornus, Chaenorhinum origanifolium subsp. crassifolium, Satureja obovata subsp. valentina, Thymus piperella.

Unidades de vegetación prioritarias:

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Limitaciones de uso:

Están permitidas las actuaciones de mantenimiento y restauración de cauces y gestión de recursos hídricos promovidas por el organismo de cuenca, que deberán compatibilizarse con la conservación de los valores botánicos de la microrreserva. Cualquier proyecto de actuación que pueda afectar a estos valores botánicos deberá comunicarse con antelación suficiente a la Dirección Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de Valencia.

No se podrá realizar en la microrreserva cualquier actividad que comporte la remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.

Queda prohibido el vertido de basuras al interior de la microrreserva.

No podrán realizarse clareos o tareas silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuando los siguientes casos:

  1. Programación de tareas de naturalización y recuperación de la vegetación característica de la zona, con la eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y de las comunidades vegetales ya consolidadas.

  2. Extracciones por motivos fitosanitarios o para la prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

  3. Clareos postincendio, en caso de que la zona sufriera incendios forestales. Estos clareos deberán constar en un programa específico multianual.

En caso de que se diseñen o realicen en les cercanías clareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 50 metros alrededor del perímetro de la microrreserva, en el que estas actividades estarán sensiblemente atenuadas.

MICRORRESERVA: EL CASTELLET

Límites: la microrreserva comprende la totalidad de las parcelas 516 y 517 del polígono 22 del catastro vigente de Montserrat.

Superficie: 14,45 ha

Término municipal: Montserrat

Titularidad: terrenos propiedad del Ayuntamiento de Montserrat.

Especies prioritarias: Biscutella stenophylla subsp. stenophylla, Centaura spachii, Sideritis tragoriganum subsp. tragoriganum, Thymus piperella, Thymus vulgaris subsp. aestivus, Dianthus broteri subsp. valentinus, Centaura aspera subsp. stenophylla, Chaenorhinum origanifolium subsp. crassifolium, Hypericum ericoides, Satureja intricata subsp. gracilis, Scrophularia tanacetifolia, Teucrium thymifolium.

Unidades de vegetación prioritarias:

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Limitaciones de uso:

Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal de acceso a la microrreserva deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.

En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se regularán las visitas y se dará prioridad a las de carácter científico y educativo.

No podrán realizarse clareos o tareas silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuando los siguientes casos:

  1. Programación de tareas de naturalización y recuperación de la vegetación característica de la zona, con la eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y de las comunidades vegetales ya consolidadas.

  2. Extracciones por motivos fitosanitarios o para la prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

  3. Clareos postincendio, en caso de que la zona sufriera incendios forestales. Estos clareos deberán constar en un programa específico multianual.

En caso de que se diseñen o realicen en les cercanías clareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 50 metros alrededor del perímetro de la microrreserva, en el que estas actividades estarán sensiblemente atenuadas.

MICRORRESERVA: ESTRECHO DE JUANETE

Límites: la microrreserva comprende la totalidad de la parcela 1 del polígono 14 del catastro vigente de Yátova.

Superficie: 3,30 ha

Término municipal: Yátova

Titularidad: terrenos propiedad de Jorgina Gil Pellín.

Especies prioritarias: Fraxinus ornus, Genista valentina subsp. valentina, Globularia vulgaris, Phlomis crinita, Biscutella stenophylla subsp. stenophylla, Dictamnus hispanicus, Sideritis tragoriganum subsp. tragoriganum, Sideritis incana subsp. edetana, Thymus piperella, Teucrium capitatum subsp. gracillinum.

Unidades de vegetación prioritarias:

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Limitaciones de uso:

No se podrá realizar en la microrreserva ninguna actividad que comporte una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente de la científica.

Queda prohibido verter basuras al interior de la microrreserva.

Los organismos competentes en la gestión y mantenimiento de cauces de los ríos, deberán comunicar con antelación suficiente a la Dirección Territorial de la Conselleria Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de Valencia, cualquier actuación prevista en la microrreserva. La realización de obras o trabajos en la zona no deberá afectar negativamente a esta.

No podrán realizarse clareos o tareas silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuando los siguientes casos:

  1. Programación de tareas de naturalización y recuperación de la vegetación característica de la zona, con la eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y de las comunidades vegetales ya consolidadas.

  2. Extracciones por motivos fitosanitarios o para la prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

  3. Clareos postincendio, en caso de que la zona sufriera incendios forestales. Estos clareos deberán constar en un programa específico multianual.

MICRORRESERVA: LA LLOMA

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las coordenadas UTM siguientes (huso 30, datum ED50):

VérticeXY
17088704356315
27088864356163
37089884355959
47086434355747
57085654355871
67084884355900
77084694355951
87083764356109
97085844356252

Superficie: 20 ha

Término municipal: Montserrat

Titularidad: Terrenos propiedad del Ayuntamiento de Montserrat.

Especies prioritarias: Lupinus mariae-josephae, Biscutella stenophylla subsp. stenophylla, Centaura spachii, Sideritis tragoriganum subsp. tragoriganum, Thymus piperella, Thymus vulgaris subsp. aestivus, Centaura aspera subsp. stenophylla, Hypericum ericoides, Satureja intricata subsp. gracilis.

Unidades de vegetación prioritarias:

Matorrales termomediterráneos y preesteparios con abundante Stipa tenacissima (código Natura 2000: 5330).

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Limitaciones de uso:

No se podrá realizar en la microrreserva ninguna actividad que comporte una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente de la científica.

Queda prohibido verter basuras al interior de la microrreserva.

Quedan prohibidas las repoblaciones forestales con especies arbóreas o arbustivas en el área de la microrreserva.

No podrán realizarse clareos o tareas silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuando los siguientes casos:

  1. Programación de tareas de naturalización y recuperación de la vegetación característica de la zona, con la eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y de las comunidades vegetales ya consolidadas.

  2. Extracciones por motivos fitosanitarios o para la prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

  3. Clareos postincendio, en caso de que la zona sufriera incendios forestales. Estos clareos deberán constar en un programa específico multianual.

En caso de que se diseñen o realicen en les cercanías clareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 50 metros alrededor del perímetro de la microrreserva, en el que estas actividades estarán sensiblemente atenuadas.

MICRORRESERVA: PENYA DE BENICADELL

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las coordenadas UTM siguientes (huso 30, datum ED50):

VérticeXY
17253924301737
27253894301654
37250594301588
47248884301584
57243004301525
67242984301638
77249424301770

Superficie: 15,82 ha

Término municipal: Beniatjar

Titularidad: monte propiedad de la Generalitat Valenciana, V-1019, la Serra, núm. 2 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Especies prioritarias: Saxifraga longifolia, Helichrysum rupestre subsp. rouyi, Helianthemum croceum subsp. cavanillesianum, Centaura mariolensis, Erodium saxatile, Biscutella montana, Dianthus saetabensis subsp. saetabensis, Teucrium buxifolium subsp. buxifolium, Campanula hispanica, Jasione foliosa, Linaria cavanillesii, Leucanthemum gracilicaule, Hieracium loscosianum, Crepis albida subsp. scorzoneroides, Arenaria valentina, Erucastrum virgatum subsp. brachycarpum, Saxifraga corsica subsp. cossoniana

Unidades de vegetación prioritarias:

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Limitaciones de uso:

Quedan prohibidas las actividades de escalada en el ámbito de la microrreserva, salvo aquellas que tengan una autorización expresa por motivos científicos o conservacionistas.

No se podrá realizar en la microrreserva ninguna actividad que comporte una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente de la científica.

Quedan prohibidas las repoblaciones forestales con especies arbóreas o arbustivas en el área de la microrreserva.

Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

No podrán realizarse clareos o tareas silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuando los siguientes casos:

  1. Programación de tareas de naturalización y recuperación de la vegetación característica de la zona, con la eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y de las comunidades vegetales ya consolidadas.

  2. Extracciones por motivos fitosanitarios o para la prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

  3. Clareos postincendio, en caso de que la zona sufriera incendios forestales. Estos clareos deberán constar en un programa específico multianual.

En caso de que se diseñen o realicen en les cercanías clareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 50 metros alrededor del perímetro de la microrreserva, en el que estas actividades estarán sensiblemente atenuadas.

MICRORRESERVA: PLA DELS TRAMUSSOS

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las coordenadas UTM siguientes (huso 30, datum ED50):

VérticeXY
17363184319054
27362564319201
37361664319334
47361004319362
57360714319425
67362124319463
77363914319367
87364704319309
97365774319210

Superficie: 9,06 ha

Término municipal: Gandia

Titularidad: Terrenos propiedad del Ayuntamiento de Gandia.

Especies prioritarias: Lupinus mariae-josephae, Phlomis purpurea, Teucrium ronnigeri, Erucastrum virgatum subsp. brachycarpum, Centaura spachii, Biscutella stenophylla subsp. stenophylla, Phlomis crinita, Satureja obovata subsp. valentina, Thymus vulgaris subsp. aestivus

Unidades de vegetación prioritarias:

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Limitaciones de uso:

No se podrá realizar en la microrreserva ninguna actividad que comporte una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente de la científica.

Queda prohibido verter basuras al interior de la microrreserva.

Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

No podrán realizarse clareos o tareas silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuando los siguientes casos:

  1. Programación de tareas de naturalización y recuperación de la vegetación característica de la zona, con la eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y de las comunidades vegetales ya consolidadas.

  2. Extracciones por motivos fitosanitarios o para la prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

  3. Clareos postincendio, en caso de que la zona sufriera incendios forestales. Estos clareos deberán constar en un programa específico multianual.

En caso de que se diseñen o realicen en les cercanías clareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 50 metros alrededor del perímetro de la microrreserva, en el que estas actividades estarán sensiblemente atenuadas.

ANEXO II.
Nueva delimitación y superficie de 3 microrreservas de flora.

Nueva delimitación y superficie de la microrreserva de flora Los Lavajos de Sinarcas - Lavajo de Abajo:

La microrreserva corresponde a la totalidad de las parcelas 5011 y 40 del polígono 502 del catastro vigente de Sinarcas

Superficie: 1,13 ha

Nueva delimitación y superficie de la microrreserva de flora Serra del Castell de Xàtiva:

La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las coordenadas UTM sobre el huso 30 (datum ED50) siguientes:

VérticeXY
17150884318189
27151074318145
37151734318173
47152564318193
57152624318177
67151234318115
77151484318047
87150604318034
97149504318062
107148304318059
117146404318094

Superficie: 4,89 ha

Nueva delimitación y superficie de la microrreserva de flora Barranco de las Balsillas (Aras de los Olmos).

La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las coordenadas UTM sobre el huso 30 (datum ED50) siguientes:

VérticeXY
16559074420560
26563864420826
36565364420816
46567534420996
56568544420860
66566714420710
76566614420601
86564924420677
96564394420690
106563754420607
116564134420545
126560234420416

Superficie: 17,87 ha

ANEXO III.
Mapas de ubicación y de delimitación de las microrreservas. Anexo omitido.

Notas:
Anexo omitido. Puede consultarse en DOCV. núm. 6450, de 1 de febrero de 2011.


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