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Orden de 23 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el año 2010.


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De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como con lo preceptuado por el artículo 46 del Real Decreto 2.001/1983, de 28 de julio, declarado vigente por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1.561/1995, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo, deben fijarse las fiestas laborales de carácter local en el ámbito de la Comunidad Valenciana, todas ellas retribuidas y no recuperables.

El apartado séptimo del artículo 48 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispone que la administración del Estado y las administraciones de las comunidades autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, debiendo comprender el calendario aprobado por las comunidades autónomas los días inhábiles de las entidades que integran la administración local correspondiente a su ámbito territorial.

Teniendo en cuenta que la determinación de las fiestas locales en un municipio tiene relevancia no sólo a efectos laborales, sino que también incide en a determinación de los días que se consideran hábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos y judiciales, válida realización de actos procesales por parte de los poderes públicos y particulares, apertura de oficinas públicas y juzgados, así como en días inhábiles para el tráfico jurídico y mercantil.

En su virtud, vistos los preceptos legales citados, previa propuesta de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social y en los términos acordados por los plenos de los ayuntamientos de las tres provincias de la Comunidad Valenciana, ordeno

Artículo único.

Para el año 2010 se determinan como fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunidad Valenciana las relacionadas en el anexo adjunto a la presente resolución.

Valencia, 23 de diciembre de 2009

 

El vicepresidente segundo y conseller de Economía, Hacienda y Empleo,
Gerardo Camps Devesa

ANEXO.

1. Relación de fiestas locales de la provincia de Alicante

2. Relación de fiestas locales en la provincia de Castellón.

3. Relación de fiestas locales de la provincia de Valencia



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