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Orden 28/2010, de 9 de julio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan las normas para la elaboración del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2011.


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Sumario:

PREÁMBULO

El proceso de elaboración del presupuesto de la Generalitat para 2011, debe tener en cuenta el escenario actual marcado por el nuevo modelo de financiación, el Plan de Austeridad de la Generalitat, en el que se adoptaron determinadas medidas de contención del gasto público, el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio 2010-2012, aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, el 15 de junio de 2010, así como los programas operativos de la Comunitat Valenciana para el periodo 2007-2013, todo ello dentro de los principios de transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos y la plurianualidad.

A nivel mundial, durante los primeros meses de 2010, las principales economías desarrolladas siguieron mostrando señales de recuperación, aunque se observa una recuperación a distintas velocidades. De esta forma, mientras que Estados Unidos y Japón mejoraron todas las previsiones, Europa mostró un menor dinamismo en su mejoría. Así, el PIB de la eurozona registró en el primer trimestre del año una tasa de variación interanual positiva, situándose en el 0,6%. En cuanto a la economía española, observamos que en el primer trimestre de 2010 la actividad económica determinó en el PIB un decrecimiento en términos interanuales del 1,3%.

Centrándonos en la economía valenciana, podemos decir que ésta mejoró en el primer trimestre de 2010, moderando significativamente su contracción. La aportación de la demanda interna ha sido menos negativa que la registrada en los trimestres precedentes, al mismo tiempo que ha continuado la aportación positiva del sector exterior al crecimiento del PIB.

Teniendo en cuenta el resultado de la contabilidad nacional, así como la evolución de los principales indicadores económicos, cabe señalar que la crisis económica internacional de las economías europeas y los indicadores disponibles apuntan a un estancamiento del deterioro de la economía española al igual que ocurre en la economía valenciana.

Ante esta situación económica y las perspectivas para 2011, el presupuesto de la Generalitat para dicho año han de considerar como objetivo principal paliar, en la medida de lo posible, los efectos adversos que la crisis está teniendo en la economía valenciana, y sobre todo, poner los elementos necesarios para que la salida de la misma se produzca en las mejores condiciones y, además, nuestra economía recupere los niveles de crecimiento que la caracterizaba. Por ello, el presupuesto, principal instrumento de programación económica a corto plazo, debe considerar todas las medidas que la Generalitat ha ido implementando para impulsar la economía. Asimismo, en 2009 inició su vigencia el Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo 2009-13 (PAVACE II) como fruto de un proceso de diálogo social que la Generalitat considera básico para su programación económica y cuyos compromisos se han de considerar en el presupuesto que se empieza a elaborar.

Todos estos factores influirán en la capacidad recaudatoria de nuestro sistema, por lo que se prevén menos ingresos no financieros respecto a ejercicios anteriores, al tiempo que las necesidades sociales son las mismas o incluso superiores. Máxime teniendo en cuenta que el nuevo modelo de financiación se presenta insuficiente ya que posiciona a la Comunitat Valenciana a la cola en la financiación per cápita.

Así pues, el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2011, como principal instrumento de programación económica a corto plazo, debe hacer frente a esta situación, y para ello es necesario impulsar aquellas medidas que dinamicen nuestra economía, elevando la capacidad de crecimiento y la productividad mediante el apoyo a los sectores productivos, así como priorizar las políticas dirigidas al mercado de trabajo.

Desde esta perspectiva, los criterios generales para la elaboración del presupuesto de la Generalitat para 2011 serán los siguientes:

  1. Continuar destinando recursos a las políticas de gasto social, especialmente en los servicios básicos de sanidad, educación y atención social, de tal forma que las personas con mayores dificultades no se vean desfavorecidas.

  2. Incidir en las políticas que potencien la competitividad y productividad de nuestra economía, principalmente las dirigidas al fomento de la innovación empresarial y capital tecnológico, la formación del capital humano y la mejora en la dotación de las infraestructuras.

  3. Impulsar políticas activas en el mercado de trabajo que minimicen el impacto de la crisis económica en el empleo y faciliten la formación y adaptación de los desempleados a los nuevos requerimientos del sector productivo.

  4. Continuar con el cumplimiento del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana (PIP), el cual pretende mejorar la red infraestructuras y equipamientos básicos de ámbito local mediante un importante paquete de ayudas económicas dirigidas a la obra pública.

  5. Continuar con la política de racionalización y optimización de los recursos públicos y su impacto plurianual en aras a una mayor eficiencia y eficacia en la utilización de los mismos, teniendo en cuenta la medidas contenidas en el Plan de Austeridad de la Generalitat, aplicado ya en el presupuesto 2010, que son:

En consecuencia, en uso de las facultades que me confiere el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, en sus artículos 23 y 24, ordeno:

1. Ámbito de aplicación y unidad de presupuestación.

1.1. Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación:

  1. A la administración de la Generalitat.

  2. A las entidades autónomas y otros organismos públicos de la Generalitat.

  3. A las empresas de la Generalitat comprendidas en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

1.2. Unidad de presupuestación.

El presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro.

2. Órganos participantes en el proceso de elaboración del presupuesto de la Generalitat y tramitación del anteproyecto.

2.1. Son órganos participantes en el proceso de elaboración del presupuesto de la Generalitat para el año 2011:

2.1.1. La Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos, en los términos previstos en el Decreto 78/2003, de 27 de junio.

2.1.2. La Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos que, en el marco de las competencias asignadas a la misma en materia de presupuestos, articula su participación en el proceso a través de los siguientes órganos:

  1. La Dirección General de Tributos, que elaborará la información necesaria que permita cuantificar los capítulos I, II, III y V del presupuesto de ingresos y los beneficios fiscales.

  2. La Dirección General de Economía cuantificará los fondos estructurales de la anualidad correspondiente a los programas operativos FEDER, FSE y cualquier otra forma de intervención comunitaria financiada con fondos estructurales del nuevo período de programación 2007-2013, incluidos los programas operativos aprobados dentro del objetivo de la cohesión territorial europea, excluyendo los fondos de tipo sectorial cuya competencia no corresponda a esta Conselleria. Asimismo, velará por la correcta consignación de las aplicaciones presupuestarias correspondientes a todos ellos.

    Asimismo, compete a la Dirección General de Economía la consignación de los fondos de compensación interterritorial.

    Estas cuantificaciones deberán ser remitidas a la Dirección General de Presupuestos y Gastos antes del 20 de julio, desglosando a nivel de asunto de ingreso como de línea de subvención o proyecto de gasto, el importe correspondiente al ingreso y al gasto elegible.

  3. La Dirección General de Presupuestos y Gastos que tiene asignadas las funciones de desarrollo y coordinación de todas las actuaciones dirigidas a la elaboración del presupuesto, en el marco y con el alcance de las previsiones de la presente Orden.

    A tal efecto será competente para:

2.1.3. La Dirección General de Administración Autonómica, que informará a la Dirección General de Presupuestos y Gastos, los cambios de adscripción orgánica y funcional que deban ser tenidos en cuenta en la confección del capítulo I del presupuesto de gastos para el ejercicio 2011.

2.1.4. Los órganos superiores de la Generalitat y las consellerias elaborarán las propuestas ajustadas a las leyes que sean de aplicación, a los acuerdos y directrices aprobados por el Consell y a las normas y criterios que se señalan en esta disposición. Las citadas propuestas contendrán:

2.1.5. Las sociedades mercantiles y entidades de derecho público de la Generalitat elaborarán sus estados de recursos y dotaciones, así como los presupuestos de explotación y de capital, ajustados a lo dispuesto en las normas que las regulan. En el caso de los gastos afectos a financiación comunitaria, se entenderá como ingresos previstos los que se deriven de las propuestas formalmente presentadas. Deberán realizar también la previsión del impacto en el gasto corriente anual de los proyectos de inversión nuevos, a partir del momento que entren en funcionamiento. El gasto corriente previsto para el 2011, deberá contemplarse en el Anteproyecto de Presupuesto. La remisión de los anteproyectos correspondientes se efectuará a través de las subsecretarías de las consellerias a las que estén adscritos.

3. Proceso de elaboración.

3.1. La Dirección General de Presupuestos y Gastos examinará, en coordinación con los demás órganos competentes en la elaboración del presupuesto, la documentación presupuestaria recibida, a efectos de ajustar los créditos a lo dispuesto en la presente Orden y la restante normativa aplicable, teniendo en cuenta las líneas básicas determinadas por la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos y los escenarios presupuestarios, todo ello con el fin de racionalizar el gasto público dentro del compromiso con el rigor presupuestario que se ha mantenido desde 1996.

3.2. La Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, basándose en los resultados del examen y ajustes previstos en los apartados anteriores, y teniendo en cuenta lo especificado en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, remitirá al Consell el correspondiente Anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011, el cual, una vez aprobado, será elevado a Les Corts en el plazo señalado en el artículo 55, apartado cuatro, del Estatuto, y en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

4. Estructura de los presupuestos de la Generalitat.

4.1. Estructura general del presupuesto de ingresos.

El presupuesto de ingresos de la administración de la Generalitat y de los organismos públicos para el año 2011 se estructura de acuerdo con la clasificación económica que se adjunta como anexo I

4.2. Estructura general del presupuesto de gastos.

El presupuesto de gastos de la Generalitat y de los organismos públicos para el año 2011 se estructura de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Ordenación por naturaleza económica, conforme a la clasificación que se adjunta como anexo II.

  2. Distribución orgánica por secciones y organismos a ellas adscritos. Anexo III.

  3. Ordenación funcional de los programas presupuestarios de acuerdo con la clasificación de grupos, funciones y subfunciones vigente. Anexo IV.

  4. Máxima territorialización posible de los créditos de gastos presupuestados. Anexo V.

4.3. Estructuras específicas.

Los presupuestos de ingresos y gastos de las entidades autónomas de carácter mercantil, industrial, financiero o análogo, las sociedades mercantiles de la Generalitat, y las entidades de derecho público, se estructurarán de acuerdo con los criterios funcionales, orgánicos y territoriales señalados con carácter general y se ajustarán, en cuanto a los criterios económicos, a las normas específicas de carácter contable que les son de aplicación.

5. Documentación para la elaboración del presupuesto de la Generalitat.

5.1. Los órganos competentes para la elaboración de los presupuestos para el año 2011 formularán sus propuestas a través de cuatro documentos:

  1. Presentación de la propuesta de Anteproyecto de Presupuesto:

    Consiste en un documento en el que se razonen sintéticamente los objetivos y medidas que sirven de soporte a las propuestas presupuestarias que formule el departamento, al nivel de conselleria, entidades autónomas y empresas. En particular, la adaptación a los objetivos generales de contención y racionalización del gasto público, así como, en su caso, de la política de ingresos de gestión departamental que se proponga. Su contenido podrá ser utilizado en la elaboración de la memoria y del informe económico-financiero.

    El documento será remitido por correo electrónico a la dirección <presupuestos@gva.es> con la referencia Presentación de la propuesta de Anteproyecto de Presupuestos. La Dirección General de Presupuestos y Gastos confirmará la recepción por el mismo medio a la dirección remitente.

  2. Propuestas relativas al articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuestos:

    Consiste en un documento en el que se especifiquen las propuestas correspondientes debidamente fundamentadas, y acompañadas del correspondiente informe del Área Jurídica, y su procedimiento será el mismo que en el apartado anterior.

  3. Propuestas puntuales y observaciones:

    La formulación de preguntas y observaciones de carácter puntual se remitirán por correo electrónico a la dirección mencionada en el punto a.

  4. Importes presupuestarios de gastos e ingresos:

    Los importes presupuestarios de gastos e ingresos se registrarán en el módulo NEPAL, mediante el cual se obtendrán todas las magnitudes monetarias de los presupuestos y el conjunto de fichas presupuestarias (FP) correspondientes a la estructura de los presupuestos de gastos por programas.

    En el modulo NEPAL un importe se atribuye a una cuenta presupuestaria que resulta de la combinación de valores independientes entre sí. Para poder registrar un importe, la combinación de valores correspondiente deberá ser creada previamente, cumplimentando los segmentos que la conforman. Estos segmentos identifican:

  5. Las fichas presupuestarias que se obtendrán de la explotación del módulo NEPAL deberán ser las siguientes (anexo VI):

5.2. Las empresas públicas que figuran en el anexo III bajo el epígrafe Contabilidad empresarial, cumplimentarán las fichas siguientes, cuyo modelo queda recogido en el anexo VIII de la presente Orden:

5.3. Adicionalmente la Conselleria de Sanidad aportarán los siguientes informes:

6. Plazos y criterios para la elaboración de la documentación.

Los distintos órganos competentes remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Gastos la documentación correspondiente hasta el 26 de julio. Las entidades autónomas, y empresas de la Generalitat remitirán, en el plazo establecido, la información a través de las consellerias a las que estén adscritas. A tal efecto, las consellerias adoptarán las medidas oportunas para la recepción de la documentación en el tiempo y forma fijados en la presente Orden.

7. Criterios para la formulación de propuestas.

Los criterios a tener en cuenta para la elaboración del documento presupuestario serán los siguientes:

  1. Optimización del número de programas presupuestarios.

  2. Contención y racionalización del gasto público.

  3. El capítulo I, Gastos de personal, tomará como referencia el coste anual estimado de los puestos adscritos a cada programa presupuestario a fecha 30 de junio de 2010.

  4. El capítulo II, Gastos de funcionamiento, cuantificará las proyecciones efectuadas en cumplimiento del artículo 2 de la Orden de 22 de marzo de 2005, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, y los compromisos documentados con acuerdo de Consell.

  5. En los capítulos IV, VI, VII y VIII de gastos se deberán incluir:

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos y Gastos para dictar cuantas instrucciones considere necesarias para la aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

La relación de personas jurídico-públicas recogida en el anexo III tiene carácter indicativo. En tal sentido las diferentes consellerias serán responsables de remitir tanto los anteproyectos de presupuestos correspondientes a las entidades autónomas y empresas que a fecha de la publicación de la presente Orden estuviesen en funcionamiento, como la de aquellas cuya puesta en marcha estuviese prevista con antelación al 1 de enero de 2011.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, de 9 de julio de 2010.

 

El conseller de Economía, Hacienda y Empleo y vicepresidente segundo del Consell,
Gerardo Camps Devesa.

Notas:
Anexos omitidos. Pueden consultarse en DOCV. núm. 6309, de 13 de julio de 2010.


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