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Orden de 29 de julio 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Soldadura y Calderería.


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Sumario:

La Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 53, establece que es de la competencia plena de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado uno de su artículo 81, la desarrollen.

Una vez aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1692/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Soldadura y Calderería y se fijan sus enseñanzas mínimas, cuyos contenidos básicos representan el 55 % de la duración total del currículo de este ciclo formativo, establecida en 2000 horas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en los artículos 6.2 y 39.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el capítulo II del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación de la formación profesional del sistema educativo y según lo fijado en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en los artículos 6.3 y 39.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en los artículos 17.2, 17.3 y 17.4 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación de la formación profesional del sistema educativo, procede, teniendo en cuenta los aspectos definidos en la normativa anteriormente citada, establecer el currículo completo de estas nuevas enseñanzas de Formación Profesional Inicial vinculadas al Titulo mencionado en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, ampliando y contextualizando los contenidos de los módulos profesionales, respetando el perfil profesional del mismo.

En la definición de este currículo se han tenido en cuenta las características educativas, así como las socio-productivas y laborales, de la Comunitat Valenciana con el fin de dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de los recursos humanos para su incorporación a la estructura productiva de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio alguno a la movilidad del alumnado.

Se ha prestado especial atención a las áreas prioritarias definidas por la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional mediante la definición de contenidos de prevención de riesgos laborales, que permitan que todo el alumnado pueda obtener el certificado de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, Nivel Básico, expedido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, e incorporando en el currículo formación en la lengua inglesa para facilitar su movilidad profesional a cualquier país europeo.

Este currículo requiere una posterior concreción en las programaciones que el equipo docente ha de elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la competencia general del título.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y según lo fijado en el artículo 17.2 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación de la formación profesional del sistema educativo, vista la propuesta de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional de fecha 27 de julio de 2009, previo informe del Consejo Valenciano de la Formación Profesional y conforme con el Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat y el Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, ordeno:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 27 y 53.1 y 2 de la Constitución Española, en los artículos 6.3 y 39.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los artículos 17.2, 17.3 y 17.4 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación de la formación profesional del sistema educativo, en el Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de educación y en el artículo 53 del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y tiene por objeto establecer el currículo del ciclo formativo de grado medio vinculado al título de Técnico en Soldadura y Calderería, teniendo en cuenta las características socio-productivas, laborales y educativas de la Comunitat Valenciana. A estos efectos, la identificación del título, el perfil profesional que viene expresado por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales y la relación de cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como el entorno profesional y la prospectiva del título en el sector o sectores son los que se definen en el título de Técnico en Soldadura y Calderería determinado en el Real Decreto 1692/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el mencionado título y sus enseñanzas mínimas.

2. Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación en los centros docentes que desarrollen las enseñanzas del ciclo formativo de grado medio de Soldadura y Calderería ubicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Currículo.

1. La duración total del currículo de este ciclo formativo, incluida tanto la carga lectiva de sus módulos profesionales como la carga lectiva reservada para la docencia en inglés, es de 2.000 horas.

2. Sus objetivos generales son los que se establecen en el Real Decreto 1692/2007, de 14 de diciembre.

3. La relación de los módulos profesionales en que se organiza el presente currículo son:

4. Los objetivos de estos módulos profesionales, expresados en términos de resultados de aprendizaje y sus criterios de evaluación, así como las orientaciones pedagógicas, son los que se establecen para cada uno de ellos en el Real Decreto 1692/2007, de 14 de diciembre.

5. Los contenidos y la carga lectiva completa de estos módulos profesionales se establecen en el anexo I de la presente Orden.

Artículo 3. Organización y distribución horaria.

La impartición de los módulos profesionales de este ciclo formativo, cuando se oferte en régimen presencial ordinario, se organizará en dos cursos académicos. La secuenciación en cada curso académico, su carga lectiva completa y la distribución horaria semanal se concretan en el anexo II de la presente Orden.

Artículo 4. Módulo profesional Formación en Centros de Trabajo.

El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo se realizará, con carácter general, en el tercer trimestre del segundo curso.

Artículo 5. Espacios y equipamiento.

Los espacios y equipamiento mínimos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo, cumpliendo con la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo son los establecidos en el anexo V de esta Orden.

Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas, y no necesariamente deben diferenciarse mediante cerramientos.

El equipamiento, además de ser el necesario y suficiente para garantizar la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza al alumnado según el sistema de calidad adoptado, deberá cumplir las siguientes condiciones:

  1. Los equipos, máquinas, etc. dispondrán de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento y cumplirán con las normas de seguridad y prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.

  2. Su cantidad y características deberá estar en función del número de alumnos/as y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.

Artículo 6. Profesorado.

Los aspectos referentes a las especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Soldadura y Calderería enumerados en el punto 3 del artículo 2 de la presente Orden según lo previsto en la normativa estatal de carácter básico, son los establecidos actualmente en el anexo III.A del Real Decreto 1692/2007, de 14 de diciembre.

Las especialidades y, en su caso, las titulaciones del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales de Inglés Técnico incluidos en el artículo 7 son las que se determinan en el anexo III de la presente Orden.

Artículo 7. Docencia en inglés.

Con el fin de que el alumnado conozca la lengua inglesa, en sus vertientes oral y escrita, que le permita resolver situaciones que impliquen la producción y comprensión de textos relacionados con la profesión, conocer los avances de otros países, realizar propuestas de innovación en su ámbito profesional y facilitar su movilidad a cualquier país europeo, el currículo de este ciclo formativo incorpora la lengua inglesa de forma integrada en dos módulos profesionales de entre los que componen la totalidad del ciclo formativo.

1. Estos módulos se impartirán de forma voluntaria por el profesorado con atribución docente en los mismos que, además, posea la habilitación lingüística en inglés de acuerdo con la normativa aplicable en la Comunitat Valenciana.

2. Si no se cumplen las condiciones anteriormente indicadas, con carácter excepcional y de forma transitoria, los centros autorizados para impartir el ciclo formativo, en el marco general de su proyecto educativo, concretarán y desarrollarán el currículo del ciclo formativo incluyendo un módulo de inglés técnico en cada curso académico, cuya lengua vehicular será el inglés, con una carga horaria de dos horas semanales en el primer curso y dos horas semanales en el segundo curso. El currículo de estos módulos de ingles técnico se concreta en el anexo IV.

Artículo 8. Autonomía de los centros.

Los centros educativos dispondrán de la necesaria autonomía pedagógica, de organización y de gestión económica para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional.

En el marco general del proyecto educativo y en función de las características de su entorno productivo, los centros autorizados para impartir el ciclo formativo concretarán y desarrollarán el currículo mediante la elaboración del proyecto curricular del ciclo formativo y de las programaciones didácticas de cada uno de sus módulos profesionales, en los términos establecidos en esta Orden, potenciando o creando la cultura de prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos profesionales, así como una cultura de respeto ambiental, trabajo de calidad realizado conforme a las normas de calidad, creatividad, innovación e igualdad de géneros.

La Conselleria de Educación favorecerá la elaboración de proyectos de innovación, así como de modelos de programación docente y de materiales didácticos, que faciliten al profesorado el desarrollo del currículo.

Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezca la Conselleria de Educación, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones al alumnado ni exigencias para la misma.

Artículo 9. Requisitos de los centros para impartir estas enseñanzas.

Todos los centros de titularidad pública o privada ubicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana que ofrezcan enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico en Soldadura y Calderería se ajustarán a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en las normas que lo desarrollen y, en todo caso, deberán cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 52 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, además de lo establecido en el Real Decreto 1692/2007, de 14 de diciembre, y normas que lo desarrollen.

Artículo 10. Evaluación, promoción y acreditación.

Para la evaluación, promoción y acreditación de la formación establecida en esta Orden, se atenderá a las normas que expresamente dicte la Conselleria de Educación.

Artículo 11. Adaptación a los distintos tipos y destinatarios de la oferta educativa.

La Conselleria de Educación podrá realizar ofertas formativas, de este ciclo formativo, adaptadas a las necesidades específicas de colectivos desfavorecidos o con riesgo de exclusión social y adecuar las enseñanzas del mismo a las características de los distintos tipos de oferta educativa con objeto de adaptarse a las características de los destinatarios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Calendario de implantación.

La implantación del currículo objeto de regulación de la presente Orden tendrá lugar en el curso escolar 2009-2010, para las enseñanzas correspondientes al curso primero, y en el curso 2010-2011, para las del segundo curso. Simultáneamente, en los mismos años académicos, dejarán de impartirse las correspondientes al primer y segundo cursos de las enseñanzas establecidas para la obtención del título de Técnico en Soldadura y Calderería por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Autorización de centros docentes.

Todos los centros de titularidad pública o privada ubicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana que, en la fecha de entrada en vigor de esta Orden, tengan autorizadas enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico en Soldadura y Calderería amparado por la LOGSE, quedan autorizados para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico en Soldadura y Calderería amparado por la LOE.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Requisitos del profesorado de centros privados o públicos de titularidad diferente a la administración educativa.

El profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otra administración distinta a la educativa que, en la fecha de entrada en vigor de esta Orden, carezca de los requisitos académicos exigidos en el artículo 6 de la presente Orden podrá impartir los correspondientes módulos profesionales que conforman el presente currículo si se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Profesorado que haya impartido docencia en los centros especificados en la disposición adicional segunda, siempre que dispusiese para ello de los requisitos académicos requeridos, durante un periodo de dos cursos académicos completos, o en su defecto doce meses en periodos continuos o discontinuos, dentro de los cuatro cursos anteriores a la entrada en vigor de la presente orden, en el mismo módulo profesional del titulo de Técnico en Soldadura y Calderería amparado por la LOGSE que sea objeto de la convalidación establecida en el anexo IV del Real Decreto 1692/2007, de 14 de diciembre. La acreditación docente correspondiente podrá solicitarse durante un año a la entrada en vigor de la presente Orden.

  2. Profesorado que dispongan de una titulación académica universitaria y de la formación pedagógica y didáctica requerida, y además acredite una experiencia laboral de al menos tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas o docentes en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje del módulo profesional.

El procedimiento a seguir para obtener la acreditación docente establecida en esta disposición adicional será el siguiente:

El profesorado que considere reunir los requisitos necesarios, lo solicitará a la correspondiente dirección territorial de Educación, adjuntando la siguiente documentación:

El/la director/a territorial, previo informe de su Servicio de Inspección Educativa, elevará propuesta de resolución a la Dirección General de Evaluación, Innovación, Calidad Educativa y de la Formación Profesional que dictará resolución individualizada al respecto. Contra la resolución, la persona interesada podrá presentar recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante la Secretaria Autonómica de Educación, extremo que deberá constar en la mencionada resolución. Estas resoluciones quedarán inscritas en un registro creado al efecto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Proceso de transición y derechos del alumnado que esté cursando el ciclo formativo establecido para la obtención del título de Técnico en Soldadura y Calderería amparado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

1. El alumnado que, al finalizar el curso escolar 2008-2009, cumpla las condiciones requeridas para cursar las enseñanzas del segundo curso del título de Técnico en Soldadura y Calderería amparado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y que no haya superado alguno de los módulos profesionales del primer curso del correspondiente título, contará con dos convocatorias en cada uno de los dos años sucesivos para poder superar dichos módulos profesionales.

Transcurrido dicho periodo, en el curso escolar 2011-2012, se le aplicarán las convalidaciones, para los módulos superados, establecidas en el artículo 14.1 del Real Decreto 1692/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Soldadura y Calderería, o norma básica que lo sustituya, regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Al alumnado que, al finalizar el curso escolar 2008-2009, no cumpla las condiciones requeridas para cursar las enseñanzas del segundo curso del título de Técnico en Soldadura y Calderería amparado por la LOGSE, se le aplicarán las convalidaciones establecidas en el artículo 14.1 del Real Decreto 1692/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Soldadura y Calderería, o norma básica que lo sustituya regulado por la LOE.

3. El alumnado que, al finalizar el curso escolar 2009-2010, no cumpla, por no haber superado alguno de los módulos profesionales del segundo curso, las condiciones requeridas para obtener el título de Técnico en Soldadura y Calderería amparado por la LOGSE, contará con dos convocatorias en cada uno de los dos años sucesivos para poder superar dichos módulos profesionales, a excepción del módulo de formación en centros de trabajo para el que dispondrá de un curso escolar suplementario. Al alumnado que, transcurrido dicho periodo, no hubiera obtenido el correspondiente título, se le aplicarán las convalidaciones, para los módulos superados, establecidas en el artículo 14.1 del Real Decreto 1692/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el Título de Técnico en Soldadura y Calderería, o norma básica que lo sustituya, regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Aplicación de la Orden.

Se autoriza a las Direcciones Generales de la Conselleria de Educación, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 29 de julio de 2009

 

El conseller de Educación,
Alejandro Font de Mora Turón.

ANEXO I.
Módulos profesionales.

Módulo profesional: Interpretación gráfica

Código: 0007

Duración: 160 horas

Contenidos:

Determinación de formas y dimensiones representadas en planos de fabricación:

Identificación de tolerancias de dimensiones y formas:

Croquización de utillajes y herramientas:

Interpretación de esquemas de automatización:

Manejo de programas CAD (Diseño asistido por ordenador):

Realización de desarrollos geométricos:

Módulo profesional: Trazado, corte y conformado

Código: 0091

Duración: 176 horas

Contenidos:

Organización del trabajo:

Preparación de materiales, equipos y máquinas:

Trazado de desarrollos de formas geométricas:

Corte térmico:

Conformado térmico:

Conformado mecánico:

Mantenimiento de máquinas de mecanizado:

Prevención de riesgos laborales y protección ambiental:

Módulo profesional: Mecanizado

Código: 0092

Duración: 192 horas

Contenidos:

Organización del trabajo:

Preparación de materiales, equipos y máquinas:

Mecanizado con herramientas manuales:

Mecanizado con máquinas herramientas:

Mantenimiento de primer nivel de los equipos y medios empleados en operaciones de mecanizado:

Prevención de riesgos laborales y protección ambiental:

Módulo profesional: Soldadura en atmósfera natural

Código: 0093

Duración: 352 horas

Contenidos:

Organización del trabajo:

Preparación de máquinas, equipos, utillajes y herramientas:

Soldadura en atmósfera natural y proyección:

Mantenimiento de máquinas de soldadura y proyección:

Prevención de Riesgos Laborales y Protección Ambiental:

Módulo profesional: Soldadura en atmósfera protegida

Código: 0094

Duración: 220 horas

Contenidos:

Organización del trabajo:

Preparación de máquinas, equipos, utillajes y herramientas:

Programación de robot para soldadura:

Soldadura en atmósfera protegida y proyección (TIG, MAG/MIG, Proyección por arco):

Soldadura por arco sumergido (SAW):

Mantenimiento de máquinas de soldadura y proyección:

Prevención de Riesgos Laborales y Protección Ambiental:

Módulo profesional: Montaje

Código: 0095

Duración: 154 horas

Contenidos:

Acondicionamiento del área de trabajo:

Elaboración de planes de montaje:

Montaje de instalaciones de tuberías, construcciones y carpintería metálicas:

Aplicación de tratamientos de acabado:

Mantenimiento de máquinas, equipos e instalaciones auxiliares:

Prevención de Riesgos Laborales y Protección Ambiental:

Módulo profesional: Metrología y Ensayos

Código: 0006

Duración: 96 horas

Contenidos:

Preparación de piezas y medios para la verificación:

Verificación dimensional:

Especificaciones dimensionales, geométricas y superficiales:

Calibración e Incertidumbre:

Control de procesos automáticos:

Control de características del producto:

Intervención en los sistemas y modelos de gestión de la calidad:

Módulo profesional: Formación y Orientación Laboral

Código: 0096

Duración: 96 horas

Contenidos:

Búsqueda activa de empleo:

Gestión del conflicto y equipos de trabajo:

Contrato de trabajo:

Seguridad Social, empleo y desempleo:

Evaluación de riesgos profesionales:

Planificación de la prevención de riesgos en la empresa:

Aplicación de medidas de prevención y protección en la empresa:

Vigilancia de la salud de los trabajadores.

Módulo profesional: Empresa e iniciativa emprendedora

Código: 0097

Duración: 66 horas

Contenidos:

Iniciativa emprendedora:

La empresa y su entorno:

Creación y puesta en marcha de una empresa:

Función administrativa:

Documentos necesarios para el desarrollo de la actividad económica: documentos de compraventa, medios de pago y otros.

Módulo profesional: Formación en Centros de Trabajo

Código: 0098

Duración: 380 horas

Contenidos:

Identificación de la estructura y organización empresarial:

Aplicación de hábitos éticos y laborales:

Organización del procedimiento de trabajo:

Preparación de materiales, máquinas y equipos:

Realización de operaciones de mecanizado:

Montaje de instalaciones de tuberías, construcciones metálicas y carpintería:

Realización de trabajos por soldadura eléctrica, oxigás, TIG, MIG/MAG, arco sumergido y superficies por proyección térmica o arco, de chapas, perfiles y tubos, a partir de planos:

Verificación de las piezas fabricadas:

Aplicación de la normativa relativa a los sistemas de seguridad y de protección personal.

ANEXO II.
Secuenciación y distribución horaria de los módulos profesionales.

Ciclo Formativo de Grado Medio: SOLDADURA Y CALDERERIA
MÓDULO PROFESIONALCarga lectiva completa
(horas)
Primer curso
(horas/semana)
Segundo curso
Dos trimestres
(horas/semana)
Un trimestre
(horas)
0007 Interpretación gráfica.1605  
0092 Mecanizado.1926  
0093 Soldadura en atmósfera natural.35211  
0006 Metrología y ensayos.963  
Horario reservado para la docencia en inglés642  
0096 Formación y Orientación Laboral.963  
0091 Trazado, corte y conformado.176 8 
0094 Soldadura en atmósfera protegida.220 10 
0095 Montaje.154 7 
Horario reservado para la docencia en inglés44 2 
0097 Empresa e iniciativa emprendedora.66 3 
0098 Formación en centros de trabajo.380  380
Total en el ciclo formativo20003030380

ANEXO III.
Profesorado.

A. Atribución docente

MÓDULOS PROFESIONALESEspecialidad del profesoradoCuerpo
CV0001. Inglés Técnico I-M
CV0002. Inglés Técnico II-M
Inglés- Catedrático de Enseñanza Secundaria
- Profesor de Enseñanza Secundaria

B. Titulaciones requeridas para centros docentes de titularidad privada o de otras administraciones distintas de la educativa

MÓDULOS PROFESIONALESTITULACIÓN
CV0001. Inglés Técnico I-M
CV0002. Inglés Técnico II-M
La requerida para la materia de Inglés, de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, según establece la disposición transitoria primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria (BOE del 28) y acreditar la formación pedagógica y didáctica que establece el mencionado Real Decreto.

ANEXO IV.

Módulo profesional: Inglés Técnico I-M

Código: CV0001

Duración: 64 horas

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación

1. Reconoce información profesional y cotidiana contenida en discursos orales emitidos en lengua estándar, analizando el contenido global del mensaje y relacionándolo con los recursos lingüísticos correspondientes.

Criterios de evaluación:

  1. Se ha situado el mensaje en su contexto.

  2. Se ha identificado la idea principal del mensaje.

  3. Se ha reconocido la finalidad del mensaje directo, telefónico o por otro medio auditivo.

  4. Se ha extraído información específica en mensajes relacionados con aspectos cotidianos de la vida profesional y cotidiana.

  5. Se han secuenciado los elementos constituyentes del mensaje.

  6. Se han identificado las ideas principales de un discurso sobre temas conocidos, transmitidos por los medios de comunicación y emitidos en lengua estándar y articuladas con claridad.

  7. Se han reconocido las instrucciones orales y se han seguido las indicaciones.

  8. Se ha tomado conciencia de la importancia de comprender globalmente un mensaje, sin entender todos y cada uno de los elementos del mismo.

2. Interpreta información profesional contenida en textos escritos sencillos, analizando de forma comprensiva sus contenidos.

Criterios de evaluación:

  1. Se han seleccionado los materiales de consulta y diccionarios técnicos.

  2. Se han leído de forma comprensiva textos claros en lengua estándar.

  3. Se ha interpretado el contenido global del mensaje.

  4. Se ha relacionado el texto con el ámbito del sector a que se refiere.

  5. Se ha identificado la terminología utilizada.

  6. Se han realizado traducciones de textos en lengua estándar utilizando material de apoyo en caso necesario.

  7. Se ha interpretado el mensaje recibido a través de soportes telemáticos: e-mail, fax, entre otros.

3. Emite mensajes orales claros estructurados, participando como agente activo en conversaciones profesionales.

Criterios de evaluación:

  1. Se han identificado los registros utilizados para la emisión del mensaje.

  2. Se ha comunicado utilizando fórmulas, nexos de unión y estrategias de interacción.

  3. Se han utilizado normas de protocolo en presentaciones.

  4. Se han descrito hechos breves e imprevistos relacionados con su profesión.

  5. Se ha utilizado correctamente la terminología de la profesión.

  6. Se han expresado sentimientos, ideas u opiniones.

  7. Se han enumerado las actividades de la tarea profesional.

  8. Se ha descrito y secuenciado un proceso de trabajo de su competencia.

  9. Se ha justificado la aceptación o no de propuestas realizadas.

  10. Se ha argumentado la elección de una determinada opción o procedimiento de trabajo elegido.

  11. Se ha solicitado la reformulación del discurso o parte del mismo cuando se ha considerado necesario.

4. Elabora textos sencillos en lengua estándar, respetando las reglas gramaticales.

Criterios de evaluación:

  1. Se han redactado textos breves relacionados con aspectos cotidianos y/o profesionales.

  2. Se ha organizado la información de manera coherente y cohesionada.

  3. Se han realizado resúmenes de textos relacionados con su entorno profesional.

  4. Se ha cumplimentado documentación específica de su campo profesional.

  5. Se han resumido las ideas principales de informaciones dadas, utilizando sus propios recursos lingüísticos.

  6. Se han utilizado las fórmulas de cortesía propias del documento a elaborar.

5. Aplica actitudes y comportamientos profesionales en situaciones de comunicación, describiendo las relaciones típicas características del país de la lengua extranjera.

Criterios de evaluación:

  1. Se han descrito los protocolos y normas de relación social propios del país teniendo en cuenta las costumbres y usos de la comunidad donde se habla la lengua inglesa.

  2. Se han identificado los valores y creencias propios de la comunidad donde se habla la lengua inglesa.

  3. Se han identificado los aspectos socio-profesionales propios del sector, en cualquier tipo de texto.

  4. Se han aplicado los protocolos y normas de relación social propios del país de la lengua inglesa.

Contenidos

Comprensión de mensajes orales:

Interpretación de mensajes escritos:

Producción de mensajes orales:

Emisión de textos escritos:

Identificación e interpretación de los elementos culturales más significativos de los países de lengua inglesa:

Orientaciones pedagógicas

Este módulo contiene la formación necesaria para el desempeño de actividades relacionadas con las funciones de atención al cliente, información y asesoramiento, desarrollo y seguimiento de normas de protocolo y cumplimiento de procesos y protocolos de calidad; todo ello en inglés, incluyendo aspectos como:

Las actividades profesionales asociadas a estas funciones, se aplican en los procesos correspondientes a la cualificación profesional.

La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales del ciclo formativo y las competencias del título.

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo, versarán sobre:

Módulo profesional: Inglés Técnico II-M

Código: CV 0002

Duración: 44 horas

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación

1. Produce mensajes orales sencillos en lengua inglesa, en situaciones habituales del ámbito social y profesional de la empresa reconociendo y aplicando las normas propias de la lengua inglesa.

Criterios de evaluación:

  1. Se han identificado mensajes de saludos, presentación y despedida, con el protocolo y las pautas de cortesía asociadas.

  2. Se han utilizado con fluidez mensajes propuestos en la gestión de citas.

  3. Se ha transmitido mensajes relativos a justificación de retrasos, ausencias, o cualquier otra eventualidad.

  4. Se han empleado con suficiente fluidez las expresiones habituales para el requerimiento de la identificación de los interlocutores.

  5. Se han identificado mensajes sencillos relacionados con el sector.

2. Mantiene conversaciones en lengua inglesa, sencillas y rutinarias del sector interpretando la información de partida.

Criterios de evaluación:

  1. Se ha utilizado un vocabulario técnico básico adecuado al contexto de la situación.

  2. Se han utilizado los mensajes adecuados de saludos, presentación, identificación y otros, con las pautas de cortesía asociadas dentro del contexto de la conversación.

  3. Se han atendido consultas directas telefónicamente con supuestos clientes y proveedores.

  4. Se ha identificado la información facilitada y requerimientos realizados por el interlocutor.

  5. Se han formulado las preguntas necesarias para favorecer y confirmar la recepción correcta del mensaje.

  6. Se han proporcionado las respuestas correctas a los requerimientos e instrucciones recibidos.

  7. Se han realizado las anotaciones oportunas en inglés en caso de ser necesario.

  8. Se han utilizado las fórmulas comunicativas básicas más usuales utilizadas en el sector.

  9. Se han comprendido sin dificultad los puntos principales de la información.

3. Cumplimenta documentos rutinarios de carácter técnico en inglés, reconociendo y aplicando las normas propias de la lengua inglesa.

Criterios de evaluación:

  1. Se ha identificado un vocabulario básico de uso general en la documentación propia del sector.

  2. Se ha identificado las características básicas y datos clave del documento.

  3. Se ha analizado el contenido y finalidad de distintos documentos tipo de otros países en inglés.

  4. Se han cumplimentado documentos profesionales relacionados con el sector.

  5. Se han redactado cartas de agradecimiento a proveedores y clientes en inglés.

  6. Se han cumplimentado documentos de incidencias y reclamaciones.

  7. Se ha recepcionado y remitido e-mails y faxes en inglés con las expresiones correctas de cortesía, saludo y despedida.

  8. Se han utilizado las herramientas informáticas en la redacción y cumplimentación de los documentos.

4. Redacta documentos sencillos de carácter administrativo/laboral reconociendo y aplicando las normas propias de la lengua inglesa y del sector.

Criterios de evaluación:

  1. Se ha identificado un vocabulario básico de uso general en la documentación propia del ámbito laboral.

  2. Se ha elaborado un Currículum Vitae siguiendo el modelo europeo (europass) u otros propios de los países de habla inglesa.

  3. Se han identificado bolsas de empleo en inglés accesibles por medios tradicionales y utilizando las nuevas tecnologías.

  4. Se ha redactado la carta de presentación para una oferta de empleo.

  5. Se han descrito las habilidades personales más adecuadas a la solicitud de una oferta de empleo.

  6. Se ha insertado un Currículum Vitae en una bolsa de empleo en inglés.

  7. Se han redactado cartas de citación, rechazo y selección para un proceso de selección en la empresa.

  8. Se ha desarrollado una actitud de respeto hacía las distintas formas de estructurar el entorno laboral.

  9. Se ha valorado la lengua inglesa como medio de relación y entendimiento en el contexto laboral.

5. Interpreta textos, documentos, conversaciones, grabaciones u otros en lengua inglesa relacionados con la cultura general de negocio y empresa utilizando las herramientas de apoyo más adecuadas.

Criterios de evaluación:

  1. Se ha interpretado información básica sobre la empresa, el producto y el servicio.

  2. Se han interpretados estadísticas y gráficos en inglés sobre el ámbito profesional.

  3. Se han aplicado los conocimientos de la lengua inglesa a las nuevas Tecnologías de la Comunicación y de la Información.

  4. Se ha valorado la dimensión de la lengua inglesa como medio de comunicación base en la relación empresarial, tanto europea como mundial.

Contenidos

Mensajes orales sencillos en inglés en situaciones propias del sector:

Conversación básica en lengua inglesa en el ámbito de la atención al cliente:

Cumplimentación de documentación administrativa y comercial en inglés:

Redacción de documentación relacionada con la gestión laboral en inglés:

Interpretación de textos con herramientas básicas de apoyo (TIC):

Orientaciones pedagógicas

Este módulo contiene la formación necesaria para el desempeño de actividades relacionadas con las funciones de atención al cliente, información y asesoramiento y cumplimiento de procesos y protocolos de calidad, todo ello en inglés, incluyendo aspectos como:

Las actividades profesionales asociadas a estas funciones se aplican fundamentalmente en los procesos propios del nivel de cualificación.

La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales del ciclo formativo y las competencias del título.

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo, versarán sobre:

ANEXO V.
Espacios mínimos.

Espacio formativoSuperficie m²
30 alumnos
Superficie m²
20 alumnos
Aula polivalente6040
Laboratorio de ensayos6040
Taller de construcciones metálicas300240
Taller de mecanizado150120

ANEXO VI.
Titulaciones académicas requeridas para la impartición de los módulos profesionales que conforman el ciclo formativo en centros de titularidad privada, o de otras Administraciones distintas de la educativa.

MÓDULOS PROFESIONALESTITULACIÓN
0006 Metrología y ensayosIngeniero Industrial
Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades
Ingeniero de Minas
Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades
Ingeniero Técnico en Diseño Industrial
Ingeniero Aeronáutico
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad Aeronaves
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeromotores
Ingeniero Naval y Oceánico
Ingeniero Técnico Naval, en todas sus especialidades
Licenciado en Máquinas Navales
Diplomado en Máquinas Navales
Licenciado en Química
Ingeniero Químico
0007 Interpretación gráficaIngeniero Industrial
Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades
Ingeniero de Minas
Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades
Ingeniero Técnico en Diseño Industrial
Ingeniero Aeronáutico
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronaves
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeromotores
Ingeniero Naval y Oceánico
Ingeniero Técnico Naval, en todas sus especialidades
Licenciado en Máquinas Navales
Diplomado en Máquinas Navales
0091 Trazado corte y conformado
0092 Mecanizado
0093 Soldadura en atmósfera natural
0094 Soldadura en atmósfera protegida
0095 Montaje
Ingeniero Industrial
Ingeniero Naval y Oceánico.
Licenciado en Máquinas Navales
Diplomado en Máquinas Navales
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica
Ingeniero Técnico en Diseño Industrial
Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas
Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles
Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.
Técnico Superior en Construcciones Metálicas u otros títulos con los mismos efectos académicos y profesionales
0096 Formación y orientación laboral
0097 Empresa e iniciativa emprendedora
Licenciado en Derecho
Licenciado en Administración y Dirección de Empresas
Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras
Licenciado en Ciencias Políticas y de la administración
Licenciado en Ciencias del Trabajo
Licenciado en Economía
Licenciado en Psicología
Licenciado en Sociología
Ingeniero en Organización Industrial
Diplomado en Ciencias Empresariales
Diplomado en Relaciones Laborales
Diplomado en Educación Social
Diplomado en Trabajo Social
Diplomado en Gestión y Administración Pública


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