Reglamento de les Corts Valencianes, aprobado por el Pleno de les Corts el 18 de diciembre de 2006. | |
1. La relación de Les Corts con la entidad pública Radiotelevisión Valenciana y sus sociedades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/1984, de 4 de julio, de creación de la entidad pública Radiotelevisión Valenciana (RTVV) y regulación de los servicios de radiodifusión y televisión de La Generalitat, se hará mediante la creación, en el seno de Les Corts, de una comisión no legislativa destinada a ejercer el control de la actuación de Radiotelevisión Valenciana y sus sociedades.
2. Es por tanto la Comisión Permanente no Legislativa de Control de la Actuación de RTVV y sus Sociedades, creada por disposición legal, la competente para ejercer el control del ente y de sus directivos y sociedades.
3. Asimismo, dicha comisión es la competente para sustanciar aquellas proposiciones no de ley, y otras iniciativas no legislativas, que la Mesa de Les Corts tramite en comisión, referidas a materias propias de la misma.
4. Para el ejercicio del control de la actuación de Radiotelevisión Valenciana, sus sociedades y sus altos cargos y directivos, sin perjuicio de lo que determina este reglamento se estará a lo siguiente:
Solicitud de información y documentación:
Los diputados y diputadas, en los términos que determina el artículo 12 de este reglamento, podrán solicitar del presidente del Consejo de Administración y del director general de RTVV, los datos, informes y documentación que tengan del ente y de sus sociedades.
La Comisión de Control de la Actuación de RTVV y sus Sociedades, de acuerdo con lo que establece el artículo 44 de este reglamento, podrá solicitar la información y documentación que necesite de la entidad pública RTVV y de sus sociedades.
De las preguntas:
Los diputados y diputadas, sin perjuicio de lo que dispone este reglamento, podrán formular por escrito preguntas con contestación oral ante la comisión al presidente o presidenta del Consejo de Administración y al director general, en el ámbito de sus respectivas competencias dispuestas en la Ley 7/1984. También podrán formular preguntas requiriendo respuesta por escrito.
Todas las preguntas, las calificadas como de respuesta oral ante la comisión, y las calificadas como de respuesta escrita, se tramitarán de acuerdo con lo que prevén los artículos 153 y 156 de este reglamento.
De las sesiones informativas:
El presidente o presidenta del Consejo de Administración, así como el director general de RTVV, a petición propia o a iniciativa de la comisión, comparecerán ante ésta para celebrar sesiones informativas. También tendrán que comparecer cuando lo acuerde su Mesa, a solicitud de un grupo parlamentario o de la décima parte de los miembros de la comisión.
Estos podrán comparecer acompañados de miembros del Consejo de Administración o de los directores y del resto de personal directivo, respectivamente.
El desarrollo de las sesiones informativas se ajustará a lo dispuesto en este reglamento.
De otras competencias de la comisión: La comisión podrá también ejercer, en materias de su ámbito, el resto de competencias que el artículo 44 de este reglamento concede a las demás comisiones de Les Corts.
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