Reglamento de les Corts Valencianes, aprobado por el Pleno de les Corts el 18 de diciembre de 2006. | |
La iniciativa legislativa ante Les Corts corresponde:
Al Consell.
A los diputados y las diputadas y los grupos parlamentarios, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.
A las ciudadanas y ciudadanos, de acuerdo con lo que establezca la ley prevista por el artículo 26.2 del Estatuto de Autonomía y el presente reglamento.
A las propias Cortes Valencianas, en los términos que establece el presente reglamento.
I. Presentación de enmiendas
Los proyectos de ley remitidos por el Consell irán acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos. La Mesa de Les Corts ordenará su publicación, la apertura del plazo de presentación de enmiendas y el envío a la comisión correspondiente.
1. Publicado un proyecto de ley, los diputados y diputadas y los grupos parlamentarios tendrán un plazo de quince días para presentar enmiendas al mismo, mediante escrito dirigido a la Mesa de la comisión. El escrito de enmiendas deberá llevar la firma del síndic o portavoz adjunto del grupo parlamentario a que pertenezca el diputado. La omisión de este trámite podrá subsanarse antes del comienzo de la discusión en comisión.
2. Las enmiendas podrán ser a la totalidad o parciales.
3. Serán enmiendas a la totalidad las que versen sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del proyecto de ley y postulen la devolución del mismo al Consell, y las que propongan un texto completo alternativo al del proyecto. Sólo podrán ser presentadas por los grupos parlamentarios.
4. Las enmiendas parciales, podrán ser de supresión, modificación o adición. En los dos últimos supuestos, la enmienda deberá contener el texto concreto que se proponga.
A tal fin y, en general, a todos los efectos legislativos, las enmiendas parciales pueden presentarse: al título de la ley; a los títulos; a los capítulos; a las rúbricas; al articulado; a cada disposición adicional, transitoria, derogatoria o final; a la exposición de motivos y a los anexos.
La Mesa de la comisión se reunirá al finalizar el debate de totalidad a efectos de su calificación.
1. Las enmiendas a un proyecto de ley que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirán la conformidad del Consell para su tramitación.
2. A tal efecto, la Mesa de la comisión en el trámite de calificación de enmiendas remitirá al Consell, por conducto de la Presidencia de Les Corts, las que a su juicio puedan estar incluidas en lo previsto en el apartado anterior.
3. El Consell deberá dar respuesta razonada en el plazo de quince días, transcurrido el cual se entenderá que su silencio expresa conformidad.
4. El Consell podrá manifestar su disconformidad con la tramitación de enmiendas que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios en cualquier momento de la tramitación, de no haber sido consultado en la forma que señalan los apartados anteriores. En el caso de discrepancia resolverá la Mesa de Les Corts.
II. Debates de totalidad en el Pleno
1. Terminado el plazo de presentación de enmiendas previsto en el artículo precedente tendrá lugar un debate sobre la totalidad del proyecto de ley presentado.
2. El debate se iniciará con la presentación del proyecto por un miembro del Consell en una intervención que no excederá de quince minutos. A continuación se someterán a debate, si las hubiera, las enmiendas presentadas con un turno a favor y otro en contra, concluyendo con la intervención de los grupos que no hayan intervenido para que fijen su posición. Finalizado el debate, se someterán a votación las enmiendas, comenzando por las que propongan la devolución del proyecto.
3. Si el Pleno acordase la devolución del proyecto, éste quedará rechazado y decaerán las enmiendas con texto alternativo que se hubiesen presentado. El presidente o presidenta de Les Corts lo comunicará al Consell.
4. Si el Pleno aprobase una enmienda a la totalidad con texto alternativo, se dará traslado del mismo a la comisión correspondiente, publicándose dicho texto en el Boletín Oficial de Les Corts y procediéndose a abrir un nuevo plazo de quince días para la presentación de enmiendas, que sólo podrán ser parciales.
5. En el supuesto de que no se hubiese formulado enmiendas a la totalidad, en el debate, tras la presentación del proyecto por el Consell, los grupos parlamentarios fijarán su posición sobre el mismo, de menor a mayor, sin que proceda votación.
III. Deliberación en la comisión
1. Finalizado el debate de totalidad en el Pleno, la Mesa de la comisión podrá designar uno o varios ponentes, de acuerdo con las propuestas que formulen los grupos parlamentarios en el plazo de presentación de enmiendas y el número que, con carácter general, para cada grupo determine la Mesa de Les Corts de acuerdo con la Junta de Sindícs. En el acto de nombramiento la Mesa de la comisión convocará a la ponencia para su constitución
2. La ponencia, que adoptará sus acuerdos mediante el criterio de voto ponderado, elaborará un informe, en el plazo máximo de quince días desde su designación, proponiendo a la comisión las enmiendas que deban ser aceptadas o rechazadas, enmiendas transaccionales que tiendan a alcanzar acuerdos entre las enmiendas presentadas y el texto del proyecto. También podrá proponer por unanimidad modificaciones al texto del proyecto de ley. El informe de la ponencia será publicado en el BOC.
3. La Mesa de la comisión, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 43 del presente reglamento, podrá prorrogar el plazo para la emisión del informe cuando la trascendencia o complejidad del proyecto de ley así lo exigiere.
4. Si la Mesa de la comisión acordase la no constitución de una ponencia, procederá a la ordenación de las enmiendas para su posterior debate.
5. La Mesa de la comisión, una vez publicado en el BOC el informe de la ponencia o, en su caso, la ordenación de las enmiendas parciales convocará la correspondiente sesión para su debate y votación.
6. Tanto en el informe de la ponencia como, en su caso, en la ordenación de las enmiendas se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridad: supresión, modificación y adición y en cada un de estas modalidades el orden de registro.
7. A las reuniones de la ponencia solamente podrán asistir sus componentes, asistidos por el letrado o letrada de la comisión.
1. El debate en la comisión se realizará artículo por artículo, salvo que la Mesa de la comisión acuerde, oídos los portavoces, que se desarrolle el debate agrupando artículos o siguiendo las divisiones sistemáticas del proyecto de ley.
2. La Presidencia podrá fijar un tiempo máximo para el debate de cada artículo o agrupación de estos, así como el número de intervenciones y su duración, a la vista de las peticiones y del tiempo disponible, teniendo en cuenta que, sin perjuicio de lo que establece el artículo 71 de este reglamento, solo cabrá un turno a favor y otro en contra.
3. Las enmiendas que se hubieran presentado en relación con la exposición de motivos, se discutirán al final del articulado, si la comisión acordare incorporar dicha exposición de motivos como preámbulo de la ley.
4. Durante la discusión de un artículo, la Mesa podrá admitir a trámite nuevas enmiendas que se presenten en ese momento por escrito por un miembro de la comisión, siempre que tiendan a conseguir un acuerdo por aproximación entre la enmienda o enmiendas ya formuladas y el texto del proyecto. La enmienda de aproximación tendrá que estar firmada por su autor y por el autor de la enmienda en la que se ampara e implicará la retirada de esta en el mismo momento.
También se admitirán a trámite enmiendas que tengan como finalidad corregir errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales que solo requerirán la firma de quien la presente. En uno y otro caso, para su aprobación, tendrán que someterse a votación.
5. Se votarán, en primer término, las enmiendas defendidas respecto a cada artículo o agrupación acordada, por el orden en que hayan sido debatidas, y posteriormente el texto propuesto por la ponencia en su informe, si lo hubiere, con exclusión de aquellas partes que hubiesen sido modificadas por las enmiendas previamente aprobadas.
La Presidencia impedirá el sometimiento a votación de enmiendas o textos que resulten contradictorios o reiterativos con otros acuerdos previamente adoptados por la comisión respecto a la misma iniciativa legislativa.
6. Finalizadas las votaciones, la comisión designará a uno de sus miembros para presentar el dictamen ante el Pleno.
1. En la dirección de los debates de la comisión, la Presidencia y la Mesa ejercerán las funciones que en este reglamento se confieren a la Presidencia y la Mesa de Les Corts.
2. El presidente o presidenta de la comisión, de acuerdo con la Mesa de ésta, podrá establecer el tiempo máximo de la discusión para cada artículo, el que corresponda a cada intervención, a la vista del número de peticiones de palabra y el total para la conclusión del dictamen.
El dictamen de la comisión, firmado por su presidente o presidenta y por el secretario o secretaria, se remitirá a la Presidencia de Les Corts a efectos de la tramitación subsiguiente que proceda.
IV. Deliberación en el Pleno
Los grupos parlamentarios o los diputados y diputadas, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de terminación del dictamen, en escrito dirigido al presidente o presidenta de Les Corts deberán comunicar los votos particulares y enmiendas que, habiendo sido defendidos y votados en comisión y no incorporados al dictamen, pretenden defender en el Pleno.
1. El debate en el Pleno comenzará con la presentación del dictamen de la comisión por el diputado o diputada, miembro de la comisión, designado por la misma. Esta intervención no podrá exceder de quince minutos.
2. A continuación, los grupos parlamentarios que lo soliciten podrán intervenir por un tiempo máximo de diez minutos para explicar su postura sobre los principios recogidos en el dictamen o las razones de haber mantenido votos particulares o enmiendas. La Presidencia, en su caso, concederá al Grupo Mixto un tiempo de intervención en proporción a su número de diputados o diputadas.
3. Finalizado el debate la Presidencia de la cámara someterá a una única votación conjunta las enmiendas o votos particulares presentados por cada grupo parlamentario y no incorporados al dictamen, por el orden en que estos hayan formalizado su escrito de mantenimiento. A continuación se votarán los artículos, y demás preceptos del proyecto de ley por orden correlativo.
4. Cualquier grupo parlamentario podrá solicitar la votación separada de una enmienda o de un voto particular o de grupos de enmiendas o de votos particulares. También podrá solicitar la votación separada de algún artículo o grupo de artículos del dictamen
5. Durante el debate, la Presidencia podrá admitir enmiendas, por medio de escrito firmado, al menos, por un grupo parlamentario, que tengan como finalidad enmendar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales. También podrán admitirse a trámite enmiendas de transacción entre las ya presentadas, y mantenidas, y el texto del dictamen cuando se presenten por escrito firmadas por los síndics o portavoces adjuntos de los grupos parlamentarios, aunque sea a efectos de dicha tramitación y ello implique la retirada de las enmiendas respecto a lo que se transacciona. En los dos casos, para su aprobación, tendrán que someterse a votación.
6. Se considerarán decaídas aquellas enmiendas o votos particulares presentados por un diputado o diputada o grupo parlamentario que no se encuentre presente cuando se conceda el uso de la palabra para la defensa de las mismas
7. Terminado el debate, se someterá a votación final el conjunto del proyecto de ley.
1. Terminado el debate de un proyecto, si, como consecuencia de la aprobación de un voto particular o de una enmienda o de la votación de los artículos, el texto resultante pudiera ser incongruente u oscuro en alguno de sus puntos, la Mesa de las Cortes podrá, por iniciativa propia o a petición de la comisión, enviar el texto aprobado por el Pleno de nuevo a la comisión, con el único fin de que ésta, en el plazo máximo de un mes, efectúe una redacción armónica que deje a salvo los acuerdos del Pleno. El dictamen así redactado se someterá a la decisión final del pleno, que deberá aprobarlo o rechazarlo en su conjunto en una sola votación y sin debate.
2. Podrá enviarse de nuevo a la comisión correspondiente el texto de un proyecto de ley, cuando antes o durante su debate en el Pleno, los grupos parlamentarios por unanimidad lo soliciten por escrito ante la Mesa y así lo acuerde ésta.
Si durante el transcurso de cualquier tramitación parlamentaria de carácter legislativo que comporte trámite de comisión, la Presidencia de Les Corts estimara que pudieran existir contradicciones con una norma de carácter superior, oída la Mesa y la Junta de Síndics, podrá, de forma razonada, por una sola vez y antes de la adopción del acuerdo definitivo, enviar la iniciativa nuevamente a la comisión con el único fin de efectuar, en el plazo máximo de un mes, una nueva redacción armónica. Se seguirá un procedimiento análogo al del artículo anterior.
Las proposiciones de ley se presentarán acompañadas de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellas.
1. Las proposiciones de ley de Les Corts podrán ser adoptadas a iniciativa de:
Un diputado o diputada con la firma de otros diez miembros de la cámara.
Un grupo parlamentario con la sola firma de su síndic o portavoz adjunto.
2. Ejercida la iniciativa, la Mesa de Les Corts ordenará la publicación de la proposición de ley y su remisión al Consell, para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios.
3. Conocido el criterio del Consell que supusiera la oposición a la tramitación, la Mesa puede, en última instancia, acordar el sometimiento al Pleno de la toma en consideración de la proposición de ley.
4. Transcurridos quince días sin que el Consell hubiera negado expresamente su conformidad a la tramitación, la proposición de ley quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración.
5. Antes de iniciar el debate, se dará lectura al criterio del Consell, si lo hubiere. El debate se ajustará a lo establecido para los de totalidad.
6. Acto seguido, el presidente o presidenta preguntará si Les Corts toman o no en consideración la proposición de ley de que se trate. En caso afirmativo, la Mesa de Les Corts acordará su envío a la comisión competente y la apertura del correspondiente plazo de presentación de enmiendas, sin que sean admisibles enmiendas de totalidad que postulen su devolución. La proposición de ley, a partir de su remisión a comisión, seguirá el trámite previsto para los proyectos de ley, correspondiente a uno de los proponentes o a un diputado o diputada del grupo parlamentario autor de la iniciativa, sin perjuicio de lo que establece el apartado 6 del artículo 112 de este reglamento, la presentación de la misma ante el Pleno.
1. Las proposiciones de ley de iniciativa legislativa popular podrán ser ejercidas atendiendo a lo preceptuado en la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de la Comunitat Valenciana.
2. Las proposiciones de ley de iniciativa popular serán examinadas por la Mesa de Les Corts a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. Si los cumplen, su tramitación se ajustará a lo previsto en el artículo anterior para las proposiciones de ley, retomando dicho procedimiento desde su toma en consideración y exceptuando el trámite de presentación al Pleno al no existir posibilidad reglamentaria de comparecencia de los proponentes.
El Consell podrá retirar un proyecto de ley en cualquier momento de su tramitación ante Les Corts, siempre que no hubiera recaído acuerdo final de éstas.
La iniciativa de retirada de una proposición de ley por su o sus proponentes tendrá pleno efecto por sí sola, si se produce antes del acuerdo de toma en consideración. Adoptado éste, la retirada sólo será efectiva si la acepta el Pleno de Les Corts.
1. La iniciativa de reforma del Estatuto corresponde al Consell, a una tercera parte de los miembros de Les Corts, a dos grupos parlamentarios o a las Cortes Generales.
2. La reforma del Estatuto se tramitará de acuerdo con las normas establecidas en este reglamento, en su artículo 170, pero para ser aprobada será preciso el voto favorable de dos terceras partes de los miembros de la cámara, salvo que solo tuviera por objeto la ampliación del ámbito competencial, en cuyo caso bastará la mayoría simple de Les Corts.
3. Aprobada la iniciativa de reforma por Les Corts, el texto será presentado por medio de proposición de ley de Les Corts, en el Congreso.
4. Si la reforma del Estatuto no fuera aprobada por las mayorías previstas para cada caso en el apartado 2 del presente artículo, o los requisitos exigidos, en el artículo 81 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, para su aprobación, no se podrá iniciar nuevo procedimiento de reforma sobre el mismo punto durante el mismo mandato de Les Corts.
5. En el supuesto previsto en el artículo 81.4 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana que conlleva la devolución de un texto con mensaje motivado, la Mesa de Les Corts ordenará su publicación y remisión a la Comisión de Coordinación, Organización y Régimen de las Instituciones de La Generalitat a los efectos de su pronunciamiento en un plazo no superior a cinco días, por medio de un informe que tendrá que ser elevado al Pleno. La aceptación de las modificaciones que figuren en el texto motivado requerirá la misma mayoría que fue necesaria para su aprobación en Les Corts. Para la retirada de la reforma será suficiente el voto favorable en pleno de la mayoría absoluta de los miembros de derecho de Les Corts.
1. En el estudio, debate y aprobación de los presupuestos de La Generalitat se aplicará el procedimiento legislativo común, salvo lo dispuesto en la presente sección.
2. El Proyecto de ley de presupuestos de La Generalitat gozará de preferencia en todos sus trámites con respecto a los demás trabajos de Les Corts.
3. Las disposiciones de la presente sección será aplicables a la tramitación y aprobación de los presupuestos de los entes públicos para los que la ley establezca la necesidad de aprobación por Les Corts.
1. Recibido el Proyecto de ley de presupuestos de La Generalitat, acompañado de los anexos de los presupuestos de los organismos autónomos y de las empresas públicas de La Generalitat, la Mesa de Les Corts ordenará, en un plazo máximo de cinco días, su publicación y fijará el calendario para su tramitación, que incluirá el plazo de presentación de enmiendas a la totalidad del proyecto que será de cinco días. De acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, el Proyecto de ley de presupuestos de La Generalitat, se ha de acompañar, si procede, de los beneficios fiscales que afecten a los tributos establecidos por Les Corts.
2. Serán consideradas enmiendas a la totalidad aquellas que pretenden la devolución del proyecto de ley al Consell así como las que manifiesten igual criterio con relación a la totalidad de una sección. No podrán admitirse, salvo como enmienda a la totalidad, aquellas que pretendan un incremento en el estado de ingresos. Las enmiendas de totalidad al Proyecto de ley de presupuestos de La Generalitat, solamente pueden presentarse por los grupos parlamentarios.
3. Publicado el Proyecto de ley de presupuestos de La Generalitat y conforme al calendario fijado, comparecerán los consellers ante la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda de acuerdo con lo que disponga la Mesa de Les Corts, oída la Junta de Síndics, para informar sobre dicho proyecto en relación con sus respectivas consellerías y otros organismos y empresas públicas de La Generalitat dependientes de las mismas.
4. Finalizadas las comparecencias, y en un plazo no inferior a siete días, el Proyecto de ley de presupuestos de La Generalitat será sometido a un debate de totalidad en el Pleno.
5. El debate se iniciará con la presentación del proyecto de ley ante el Pleno por el conseller competente en materia presupuestaria. A continuación se someterán a debate, en su caso, las enmiendas de totalidad atendiendo al orden de presentación, con un turno a favor y otro en contra, concluyendo con la intervención de los demás grupos parlamentarios para fijar su posición. Todas las enmiendas calificadas como de totalidad presentadas por un mismo grupo parlamentario serán debatidas conjuntamente.
6. Si el Pleno aprueba un enmienda de totalidad se entenderá rechazado el Proyecto de ley de presupuestos de La Generalitat y la Presidencia de Les Corts lo comunicará al Consell. Si, por el contrario, son rechazadas las enmiendas de totalidad quedarán fijadas las cuantías globales en los estados de los presupuestos y la Mesa ordenará su remisión a la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda y la apertura del plazo de presentación de enmiendas parciales, que solo podrán referirse al articulado y a las secciones
7. Si ningún grupo parlamentario presentara enmiendas de totalidad, se procederá, en el plazo señalado en el apartado 4 de este artículo, a la celebración de un debate de totalidad, iniciado con la presentación del proyecto por el conseller, en el que se podrá conceder a los grupos parlamentarios un turno a favor y otro en contra, así como de fijación de posición. Se procederá seguidamente a la votación que, en función de su resultado, tendrá las consecuencias señalas en los apartados 6 y 7 de este artículo.
1. Una vez finalizado el debate de totalidad, los diputados y diputadas y los grupos parlamentarios dispondrán de un plazo de siete días, fijado de acuerdo con el calendario aprobado por la Mesa, oída la Junta de Síndics, para presentar enmiendas parciales, conforme a lo establecido en el artículo anterior.
Finalizado el plazo de presentación de enmiendas, la Mesa de la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda procederá a su calificación, de acuerdo con los siguientes criterios:
Cada enmienda que suponga aumento de crédito, además de cumplir los requisitos generales, únicamente podrá ser admitida a trámite si propone una baja de igual cuantía en la misma sección.
Las enmiendas que supongan minoración de ingresos requerirán la conformidad del Consell para su tramitación.
2. El debate del Proyecto de ley de presupuestos de La Generalitat se referirá al articulado y al estado de autorización de gastos, sin perjuicio del estudio de otros documentos que deben acompañarle.
3. Tanto la Presidencia de Les Corts, como la de la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda, de acuerdo con sus respectivas mesas, podrán ordenar los debates y las votaciones en la forma que más se acomode a la estructura de los presupuestos en el momento de su debate, tanto en Pleno como en comisión.
4. El debate final de los presupuestos de La Generalitat en el Pleno de Les Corts se desarrollará diferenciando el conjunto del articulado de la ley y de cada una de sus secciones, atendiendo, sin perjuicio de las competencias de la Presidencia, al siguiente procedimiento:
Presentación del dictamen de la comisión por el diputado o diputada designado para ello.
Cada grupo parlamentario agrupará, para su defensa, en una sola intervención, todas sus enmiendas parciales al articulado.
Cada grupo parlamentario agrupará, para su defensa, en una sola intervención todas sus enmiendas parciales a una misma sección y a los Organismo Autónomos y empresas públicas relacionados con la misma.
5. La votación en el Pleno del Proyecto de ley de presupuestos de La Generalitat, se realizarán atendiendo a los siguientes criterios:
En el articulado se votarán de forma correlativa las enmiendas defendidas y el articulado respetando su orden.
Las secciones, organismos autónomos, empresas públicas de La Generalitat y otros documentos que acompañen al proyecto se votarán, atendiendo el orden de la publicación en el DOC, a la finalización de las sesiones de la mañana y de la tarde, en su caso, a partir de la hora anunciada por la Presidencia.
6. Las disposiciones de esta sección segunda, serán aplicables también a la tramitación y aprobación de los presupuestos de los organismos autónomos y de las empresas públicas de La Generalitat.
1. El Pleno de Les Corts, por mayoría de dos tercios, a propuesta de la Mesa, de acuerdo con la Junta de Síndics, o a iniciativa de ésta, puede delegar en las comisiones la aprobación de proyectos y proposiciones de ley; en este caso la comisión actuará con capacidad legislativa plena.
2. En todo momento, el Pleno puede reclamar el debate y la votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de delegación. La iniciativa puede ser tomada por la Mesa de Les Corts, por la Junta de Síndics, por un grupo parlamentario o por una quinta parte de los diputados y diputadas de la cámara. Para ello, se requerirá la misma mayoría que para la delegación.
3. Quedan exceptuadas de esta delegación las leyes de bases y los presupuestos de la Comunitat de acuerdo con lo que determina el artículo 25.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
Para la tramitación de estos proyectos y proposiciones de ley, se aplicará el procedimiento legislativo común, a excepción del debate y votación en el Pleno, y con las especialidades que se establecen en los apartados siguientes:
Recibido el proyecto o proposición de ley, la comisión nombrará una Ponencia formada por un miembro de la comisión perteneciente cada uno de los grupos parlamentarios y, en su caso, también del Grupo Mixto, cuyas decisiones se adoptarán mediante el criterio de voto ponderado.
Al informe de la ponencia se aplicará lo que prevé el artículo 116 del reglamento. A continuación, el pleno de la comisión seguirá el trámite previsto aplicando el mismo procedimiento que se aplica en el Pleno de Les Corts para la deliberación y aprobación, en su caso.
De la tramitación de un proyecto o proposición de ley en lectura única.
1. Cuando la naturaleza de un proyecto o proposición de ley lo aconseje y su simplicidad de formulación lo permita, el Pleno de Les Corts, a propuesta de la Mesa, de acuerdo con la Junta de Síndics, o a iniciativa de ésta, podrá acordar que dicho proyecto o proposición de ley se tramite directamente y en lectura única ante el Pleno o una comisión. Este acuerdo supondrá el decaimiento del derecho de presentación de enmiendas.
2. Adoptado el acuerdo, se procederá a un debate sujeto a las normas establecidas para los de totalidad, y a continuación, el conjunto del proyecto se someterá a una sola votación.
3. Si no se adoptara el acuerdo, la Mesa remitirá el proyecto o proposición de ley a la comisión correspondiente, ordenando la apertura del plazo de presentación de enmiendas para que siga su trámite por el procedimiento legislativo común.
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